1. Artículo 56
1.1. Consultorio
1.1.1. Establecimiento público, social o privado
1.1.1.1. Presta atención médica a pacientes ambulatorios
2. Artículo 57
2.1. Cualquiera que sea su denominación o régimen jurídico
2.1.1. Presten servicios médicos
2.1.1.1. Se denominan consultorios
3. Artículo 58
3.1. Actividad del consultorio
3.1.1. Restringir al desarrollo de procedimientos de atención médica
4. Artículo 59
4.1. Areas de consultorio
4.1.1. Recepción o sala de espera
4.1.2. De entrevista
4.1.3. De exploración física
4.1.4. Control administrativo
4.1.5. Sanitarios
4.1.6. Los que fijen las normas técnicas
5. Artículo 60
5.1. Licencia sanitaria
5.1.1. Equipo e instrumental señalados en las Normas Técnicas que emita la Secretaría
6. Artículo 61
6.1. Consultorios dentro de hospital
6.1.1. No licencia
7. Artículo 62
7.1. Registro diaria de pacientes
8. Artículo 63
8.1. Botiquín de urgencias
9. Artículo 64
9.1. Recetas médicas
9.1.1. Nombre del médico
9.1.2. Nombre de la institución
9.1.3. Cédula profesional
9.1.4. Domicilio
9.1.5. Fecha de expedición
10. Artículo 65
10.1. Recetas de especialistas
10.1.1. Número de registro de la especialidad
11. Artículo 66
11.1. Consultorio especializado
11.1.1. Especialista
12. Artículo 67
12.1. Consultorio de optimetría
12.1.1. Exámenes para medir la refracción del ojo y adaptaciones de prótesis, lentes y ayudas funcionales.
13. Artículo 68
13.1. Ajustar radiación
13.1.1. Capítulo Noveno de este Reglamento y las Normas Técnicas