CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO.
저자: yeimy galindo

1. Artículo 3. El turismo, factor de desarrollo sostenible.
1.1. Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales.
1.1.1. El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo, siempre que respeten el patrimonio natural.
2. Beneficioso para todos los sectores de la sociedad.
3. Artículo 1. Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades.
3.1. Las actividades turísticas se organizarán en armonía con respeto a sus leyes y costumbres.
4. Artículo 2. El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo.
4.1. El turismo es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza.
4.2. Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres.
5. Artículo 4. El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad.
5.1. Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad.
5.2. La actividad turística se organizará de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producción cultural y artesanal tradicional.
6. Artículo 10. Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo.
6.1. Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica efectiva.
6.1.1. Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de los organismos internacionales, en primer lugar el de la Organización Mundial del Turismo.