LA IDEA DE FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

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LA IDEA DE FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO 저자: Mind Map: LA IDEA DE FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

1. Análisis

1.1. Un libro del Código, una sección, dos capitulos y demas multiples normas del Libro de Familia, utilizan el vocablo "familia".

1.1.1. Titulo Preliminar

1.1.1.1. Articulo 6: Interés económico y moral de la Familia. El artículo establece un principio de legitimación procesal.

1.1.1.1.1. Debe entenderse aquí familia en el sentido propio y adecuado del término. Se trata de los parientes, desde luego, por vinculación de cognición.

1.1.2. Código Civil

1.1.2.1. Articulo 14:El interés moral, el conviviente de aquél cuya intimidad personal y familiar se busca proteger, adolece de falta de capacidad para asentir u oponerse

1.1.2.1.1. Esta norma contiene dos nociones paralelas: la familia y el parentesco.

1.1.2.2. Articulo 16: Las memoria familiares son protegidas y confidenciales sin el asentimiento o autorización del autor.

1.1.2.2.1. El Código no distingue entre herederos forzosos o legales, como tampoco entre testamentarios o ab-intestatos.

1.1.2.3. Articulo 705: Están impedidos de ser testigos testamentarios: Los que tienen con el testador los vínculos de relación familiar indicados en el inciso anterior

1.1.2.3.1. Se excluye a los parientes colaterales consanguíneos en tercer grado y cuarto grado y a todos los afines. .

1.1.2.4. Articulo 1028: Los derechos de uso y habitación se extienden a la familia del usuario, salvo disposición distinta.

1.1.2.4.1. Nuestro Código no fija el ámbito familiar.

1.1.2.5. Articulo 1275: No hay repetición de 10 pagado en virtud de una deuda prescrita, o para cumplir deberes morales o de solidaridad social o para obtener un fin inmoral o ilícito.

1.1.2.5.1. No se plantea aquí el problema de los parámetros familiares; más bien se nombra a una institución que procura el bienestar de la familia y que puede ser pública o privada.

1.1.2.6. Articulo 1984: El daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.

1.1.2.6.1. La controversia es permanente en este punto. Consideramos que debe entenderse como tal a los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y afines dentro del segundo grado.

1.1.2.7. Articulo 1722: La responsabilidad del hospedante por la custodia de los bienes depositado e introducidos se extiende a los actos u omisiones de los familiares que trabajan con él y a sus dependientes.

1.1.2.7.1. La norma relaciona la familia con el trabajo, dando lugar a una amplia interpretación

2. Niveles

2.1. Cónyuges e hijos menores

2.2. Cónyuges y herederos forzosos

2.3. Cónyuges, herederos forzosos y hermanos

2.4. Consanguíneos hasta el tercer grado y con afines hasta el segundo grado.

2.5. Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad

2.6. Los que habitan en la misma casa

3. Limites

3.1. Mundo Antiguo

3.1.1. Grupo de personas al que la religión permitía invocar el mismo hogar

3.2. Derecho Romano

3.2.1. Grupo de personas, que por naturaleza o por derecho, están sujetos a la potestad de uno.

3.2.1.1. Los que estuvieron bajo la potestad de uno solo, serán con razón llamados de la misma familia incluyendo a los esclavos.

4. Formas de constitución de la Familia

4.1. Constitución Familiar

4.1.1. Matrimonio Civil

4.1.1.1. Eficacia Juridica

4.1.2. Matrimonio Religioso

4.1.3. Formas Autóctonas

4.1.4. Formas Tradicionales

5. La familia en el Perú

5.1. Apreciación Jurídica

5.1.1. Código Civil

5.1.1.1. No resulta imperativo crear un concepto de familia

5.1.2. Complejidad

5.1.2.1. Familia nuclear

5.1.2.2. Familia extendida

5.1.2.3. Familia compuesta

6. Bienes y Herencias

6.1. Son socialmente correctas, porque todos tenemos Derechos Sucesorios. Deben ser aplicables a familias del medio urbano portadoras de costumbres autóctonos.

7. Acepciones del termino "familia"

7.1. Latu Sensu: El derecho positivo engloba por un lazo de parentesco a las personas hasta el duodécimo grado.

7.1.1. Comunidad de sangre

7.1.2. Matrimonio

7.1.3. Adopción

7.2. Somus: Constituida por quienes viven bajo el mismo techo