1. La carga de prueba tendrá cabida cuando el juez haya hecho sufrir las consecuencias de la incerteza probatoria a la otra parte.
1.1. Las normas de la inversión de la carga de la prueba son aquellas que modifican los criterios generales de dicha materia.
1.1.1. la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ha elaborado diversos supuestos de inversión de la carga de la prueba en relación a muy variados tipos de procesos,
1.1.1.1. A partir de determinadas situaciones de dificultad probatoria para uno de los litigantes, o por razón de la trascendencia social de determinadas actividades que pueden llegar a generar acciones de responsabilidad.
1.2. Su doctrina se articula con la finalidad de impedir que el juez deje irresuelta la litis cuando no se acreditan los hechos que conforman el objeto de la prueba.
1.2.1. Supuestos legales de inversion: la vigente ley de Enjuiciamiento Civil en su ya mencionado artículo 217 dio un giro copernicano en materia de la carga de la prueba.
1.2.1.1. Establece en primer lugar, de forma expresa, el principio de subsidiariedad de tal doctrina
1.2.1.2. en segundo lugar, a la carga del demandado la prueba de los hechos impeditivos y excluyentes.
1.2.1.3. Por último, en sus apartados cuarto, quinto y sexto, normas reguladoras en sentido amplio de los supuestos de inversión del onus probandi.
1.2.1.4. Este precepto legal vino a recoger la pródiga doctrina jurisprudencial elaborada al respecto, a través de la cual se había tratado de ofrecer soluciones a la parca e insuficiente regulación anterior contenida en el artículo 1.214 del Código Civil.
2. La carga de la prueba desde la perspectiva de su relación con la iniciativa probatoria de oficio, sostienen que la carga material de la prueba subsiste en el caso de los procedimientos en que se reconoce esta iniciativa.
2.1. apuntan que, en esos supuestos, no puede decirse que esté presente la denominada carga formal de la prueba.
3. En el caso de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, las partes siguen conservando su iniciativa probatoria, de manera que nada impide hacer referencia a la existencia de una carga de la prueba.
4. Prueba: Según Santis Melendo significa tender, ir, caminar, hacia algo, en este caso la verdad.
4.1. El objeto de la prueba no son los hechos, sino las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, así apunta Serra Dominguez.
4.1.1. Stein afirma que son objeto de prueba los hechos, añade que el juez sólo se enfrenta directamente con los hechos en la inspección ocular.
4.1.1.1. las afirmaciones sobre los hechos efectuadas por las partes se verifican a través de las fuentes de prueba, que se introducen en el proceso mediante los medios de prueba.
4.1.1.1.1. las fuentes de prueba son conceptos preexistentes al proceso (la parte, el testigo, el documento, la cosa que ha ser examinada, el conocimiento técnico del perito)
4.1.1.1.2. los medios de prueba son conceptos que existen en y para el proceso (interrogatorio de parte o de testigo, reconocimiento judicial, dictamen de peritos).