1. La convención de las partes interesadas:
1.1. La forma de disolver un contrato es por la aprobación de las dos partes resciliación.
2. Solución o pago en efectivo:
2.1. Es el cumplimiento de toda la obligación.
2.1.1. • El pago debe hacerse por una persona cuyo interés en extinguir la obligación o no tenga interés alguno en la deuda
2.1.1.1. • La Excepción no se elaborará la obra por otra persona solo si el acreedor consintiera en ello. El que paga a nombre del deudor es por, consentimiento del deudor o sin conocimiento o contra la voluntad del deudor.
2.1.1.1.1. • Lugar del pago elegido por el acuerdo, o donde contrajo la obligación.
3. Del Pago por Consignación.
3.1. Depósito de la cosa ante la desgana del acreedor a recibirla, y con formalidades de una tercera persona.
3.1.1. • La consignación acabará con el curso de los intereses, se aliviará del cuidado y conservación de la cosa y absolverá las consecuencias de una pérdida o deterioro.
3.1.1.1. • La oferta de pago será ante un juez, mandará que el acreedor se presente dentro del tercer día a recibir la cosa ofrecida, si aparece y acepta la oferta, se le entregará la cosa o si no se hará el depósito acorde a ley con intimidación de que reciba dentro de dos días.
3.1.1.1.1. - El pago con subrogación es real cuando es de cosa a cosa y personal es de personas.
4. La Novación
4.1. Sustitución de una nueva obligación a otra anterior.
4.1.1. • Se requiere una obligación destinada a extinguirse, creación de una nueva obligación, diferencia sustancial entre ambas obligaciones, cabida de las partes e Intención de novar
4.1.1.1. - Cambio de Obligación Sustituye una nueva obligación a otra, sin intervenir un nuevo acreedor o deudor.
4.1.1.1.1. - Cambio de Acreedor: cuando el deudor contrae una nueva obligación a favor de un tercero y el primitivo a creedor lo da por libre.
5. La Remisión
5.1. Es el perdón de la deuda que el acreedor hace a su deudor.
5.1.1. • Remisión Tácita: Cuando el acreedor da libremente al deudor el título de la obligación
5.1.1.1. • Efectos de la remisión:la prenda o de la hipoteca no basta para la remisión de la deuda.
6. La compensación
6.1. Es la terminación de dos obligaciones mutuas, entre unas mismas personas.
6.1.1. • Clasificación: Legal: se produce de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley.
6.1.1.1. Judicial: Se da por sentencia del juez, cuando el demandado advierte al demandante cobrándole una obligación.
7. La confusión
7.1. Hay confusión cuando coinciden en una misma persona las calidades de acreedor y deudor
8. De la perdida de la cosa que se debe
8.1. Impedimento material en que el deudor se encuentra al realizar la prestación debida.
8.1.1. • Caso Fortuito: La obligación termina sin responsabilidad del deudor.