1. FUENTES
1.1. Art 1494 => Nos dice las fuentes de las obligaciones
1.1.1. 1. Ley 2. Acto (Negocio) jurídico bilateral 3. Acto (Negocio) jurídico unilateral 4. Hecho voluntario (Acto) licito con efectos impuestos por la ley; Cuasicontratos 5.Hecho voluntario (Acto) ilícito (Delito) 6. Hecho no voluntario ilícito; Daño o responsabilidad extra-contractual (Cuasidelito) 7. Enriquecimiento sin causa, abuso del derecho (jurisprudencia)
1.1.1.1. 1. Art 253 - Toca de consumo a los padres el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos
1.1.1.2. 2. Art 1495 - "Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con la otra a dar, hacer, no hacer alguna cosa"
1.1.1.3. 3. Testamento (Art 1055 - una persona dispone del todo o una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días); Oferta (Art 845 - el proyecto de negocio juridico que una persona formule a otra deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser cominicada al destinatario)
1.1.1.3.1. Este ya es en si un negocio jurídico unilateral y no solo un proyecto en cuanto a que ya se obligo a lo que ya se dispuso
1.1.1.4. 4. Cuasicontrato: Pago de lo no debido (Art 2313 - si el que por error ha hecho un pago, prueba que no le debía, tiene derecho para repetir lo pagado); comunidad
1.1.2. Art 2302 -Define cuasicontrato- Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa.
1.2. Velazquez libro: “La fuente es, en resumen, la institución jurídica; el título la aplicación de la institución
2. TITULO
2.1. Roma
2.1.1. Se necesitaba para la transmisión de un derecho de propiedad
2.1.1.1. Iustus titulus
2.1.1.1.1. El acuerdo de voluntades
2.1.1.2. Modus adquirendi
2.1.1.2.1. Entrega material de la cosa
2.2. Doctrina nacional:
2.2.1. Titulo
2.2.1.1. el hecho del hombre generador de obligación o la sola ley que lo faculta para adquirir el derecho real de manera directa
2.2.1.1.1. Ejemplo
2.2.2. Modo
2.2.2.1. Es la forma jurídica mediante la cual se ejecuta o realiza el titulo
2.3. Propiedad o Adquisición: Cuando origina obligaciones de dar, la cual debe cumplirse por el modo correspondiente Mera Tenencia o Precario: Cuando confiere el uso, goce o simple guarda de las cosas (arrendamiento, comodato, deposito)
2.3.1. título de propiedad
2.3.1.1. se origina una obligación de dar, la cual debe cumplirse por el modo correspondiente
2.3.2. mera tenencia
2.3.2.1. se confiere el uso, goce o la simple guarda de la cosa
2.3.2.1.1. No se hace dueño
2.4. Clasificación de los titulos
2.4.1. Segun art 765: Constitutivo: Ocupación, accesión y prescripción (Es al mismo tiempo titulo y modo) Traslaticio: Por su naturaleza sirven para trasferirlo: Venta, permuta, donación (ERROR al decir traslaticio en cuanto a que se requiere un modo, es TRASLATIVO)
2.4.1.1. Constituvo:
2.4.1.1.1. Es al mismo tiempo título y modo
2.4.1.2. traslaticio
2.4.1.2.1. Por su naturaleza para transferir, pero requiere un modo
2.4.2. Según doctrina: Justo Título: Cuando en su verificacion o perfeccionamiento se cumplen todas las exigencias de la ley Injusto Título: No cumple con todas las exigencias de la ley (Art 766: Falsificado, vicio de nulidad, meramente putativo (aparente), conferido a mandatario o representante legal sin serlo)
2.4.2.1. Justo titulo
2.4.2.1.1. en su perfeccionamiento se cumple todas las exigencias de la ley
2.4.2.2. Injusto titulo
2.4.2.2.1. No reune para su perfeccionamiento todas las exigencias de la ley
2.4.3. Oneroso: Cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio de otro; es conmutativo (reciprocidad) Gratuito: Cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes sufriendo la otra el gravamen
2.4.3.1. Oneroso
2.4.3.1.1. tiene por objeto obligar a ambos generando utilidad para ambos (reciprocidad)
2.4.3.2. Gratuito
2.4.3.2.1. Tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra un gravamen
2.4.4. Singular - Universal
3. MODO
3.1. Art 673: Ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte y prescripción
3.1.1. ocupación
3.1.1.1. adquirir una cosa que carece de dueño
3.1.1.1.1. Modo originario
3.1.2. accesión
3.1.2.1. el dueño de la cosa se hace duelo de lo que ella produce
3.1.2.1.1. Modo originario
3.1.3. Prescripción
3.1.3.1. Se adquieren derechos reales de otro por medio de la posesión
3.1.3.1.1. Modo originario
3.1.4. Tradición
3.1.4.1. Dueño entrega la cosa
3.1.4.1.1. Modo derivado
3.1.5. Sucesión por mortis causa
3.1.5.1. El asignatario señalado por la ley o por el testamento recibe los bienes
3.1.5.1.1. Modo derivado
3.2. Modos Originarios: (No hay voluntad que anteceda enajenación del do real) - Ocupación: Se adquieren cosas que carecen de dueño (res nullius - derelictae) - Accesión: Dueño de una cosa se hace dueño de lo que esta produce y lo que ella se adjunta - Prescripción: Se adquieren dos reales de otro con base en la posesión
3.3. Modos Derivados: (Hay sucesión de la titularidad jurídica) - Tradición: Sobre la base de titulo traslativo, preexistente el dueño lo entrega al acreedor - Sucesión por causa de muerte: el asignatario recibe al morir el causante todos sus bienes o parte de ellos
4. ORIGENES
4.1. DERECHOS PATRIMONIALES
4.1.1. El do de obligaciones y el de bienes son porciones o fragmentos de un unidad superior que es el Do Patrimonial
4.1.2. Se dividen en Derecho personales o de crédito; y derechos reales
4.2. DOCTRINA
4.2.1. ALEMANA (Doctrina del negocio jurídico)
4.2.1.1. HECHO Jurídico
4.2.1.1.1. Fenómeno natural, no interviene la voluntad humana. Efectos dispuestos por la ley
4.2.1.2. ACTO Jurídico
4.2.1.2.1. Conducta humana voluntaria (interviene) con efectos dispuestos por la ley
4.2.1.3. NEGOCIO JURÍDICO
4.2.1.3.1. Acto de autonomía privada => Interviene la voluntad humana. Efectos dispuestos por el hombre y la ley, en cuanto a que la ley no limita del todo su contenido, sino que señala orientaciones y limites a la actividad de las partes
4.2.2. FRANCESA
4.2.2.1. Hecho Juridico
4.2.2.1.1. Hechos fisicos o materiales y actos voluntarios independientemente del querer de los agentes, con efectos dispuestos por la ley (HECHO Y ACTO ALEMAN)
4.2.2.2. Acto Juridico
4.2.2.2.1. Toda manifestación de voluntad directamente encaminada a la producción de efectos jurídicos (Es el NEGOCIO ALEMAN) (efectos por la ley u hombre)
4.2.2.3. NO negocio juridico
4.2.2.3.1. LO VE COMO ACTO JURÍDICO
4.2.3. Colombia tiene definiciones propias de la doctrina francesa