CONVENCIÓN DE VIENA 1969 DERECHO DE LOS TRATADOS

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CONVENCIÓN DE VIENA 1969 DERECHO DE LOS TRATADOS 저자: Mind Map: CONVENCIÓN DE VIENA 1969 DERECHO DE LOS TRATADOS

1. PARTE III

2. PARTE I

3. Algunos términos empleados para la los efectos de la presente convención

4. (Tratado, ratificación, aceptación, aprobación, adhesión, plenos poderes, reserva, Estado negociador, parte, tercer Estado, organización internacional. Irretroactividad de la presente Convención.

5. OBSERVANCIA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS

6. Observancia de los tratados, Aplicación de los tratados, Interpretación de los tratados, Los tratados y los terceros estados, Enmienda y modificación de los tratados.

7. NULIDAD, TERMINACION Y SUSPECION DE LA APLICACIÓN DE TRATADOS.

8. Disposiciones generales, Nulidad de los tratados, Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación, Procedimiento, Consecuencias de la nulidad, la terminación o la suspensión de la aplicación de un tratado.

9. PARTE VII

10. DEPOSITARIOS, NOTIFICACIONES, CORRECCIONES Y REGISTRO

11. Depositarios de los tratados, Funciones de los depositarios, Notificaciones y comunicaciones, Corrección de errores de textos o en copias certificada conforme de los tratados, Registro y publicación de los tratados.

12. PARTE V

13. Norma general concerniente a la enmienda de los tratados. Enmienda de los tratados multilaterales. Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes únicamente.

14. ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS

15. Casos de sucesión de estados, de responsabilidad de un Estado o de ruptura de hostilidades, Relaciones diplomáticas o consulares y celebración de tratados.Caso de un Estado agresor

16. PARTE II

17. CELBRACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS.

18. Celebración de los tratados, Reservas, Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados.

19. PARTE VI

20. DISPOSICIONES DIVERSAS

21. PARTE VIII

22. DISPOSICONES FINALES

23. Firma, Ratificación, Adhesión, Entrada en vigor, Textos auténticos.

24. ANEXO

25. El secretario general proporcionara a la Comisión la asistencia y facilidades que necesite. Los gastos de la comisión serán sufragados por la Organización de las Naciones Unidas.

26. PARTE IV