1. Emplazamiento. Artículos 181,283 PrCyM
1.1. Contestación de la demanda (allanarse,alegar excepciones, reconvenir) Artículos 284,285 PrCyM
1.1.1. Convocatoria a la audiencia preparatoria. Artículo 279 PrCyM. Evacuados los trámites de las alegaciones iniciales o transcurrido el plazo sin haberlas realizado, el juez, dentro de un plazo de 3 días convocará a una audiencia preparatoria que se celebrará en un plazo no mayor de 60 días contados desde la convocatoria judicial.
1.1.1.1. Audiencia Preparatoria. Artículo 279 PrCyM
1.1.1.1.1. Tentativa de conciliación. Artículo 293 PrCyM.
1.1.1.1.2. Despacho saneador. Artículo 298 PrCyM.
1.1.1.1.3. Fijación de la pretensión y de los términos del debate. Artículo 305 PrCyM.
1.1.1.1.4. Presentación de nuevos documentos o informes periciales. Artículo 308 PrCyM.
1.1.1.1.5. Fijación del objeto de la prueba. Artículo 309 PrCyM.
1.1.1.1.6. Proposición de la Prueba. Artículo 310 PrCyM.
1.1.1.1.7. Control de la admisibilidad y señalamiento de audiencia probatoria. Artículo 311 PrCyM
1.2. Falta de Personación. Artículo 287 PrCyM
2. Admisión. Artículo 279 PrCyM.
3. Improponibilidad por defecto en la pretensión. Artículo 277 PrCyM.
3.1. Subsana
3.2. Apelación
4. Prevención por oscuridad o incumplimiento de formalidades (5 días) Artículo 278 PrCyM
4.1. No subsana
4.1.1. Inadmisibilidad Artículo 278 PrCyM
4.1.1.1. Revocatoria
4.2. Subsana
4.2.1. Admisibilidad