TEMA NÚM. 3 DE "TEORÍA DEL DELITO"

Tipicidad y AntijuricidadJennifer Méndez PérezTeoría del DelitoLcdo. Sergio Giovani Bustos Romero101CRI21-1

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TEMA NÚM. 3 DE "TEORÍA DEL DELITO" 저자: Mind Map: TEMA NÚM. 3 DE "TEORÍA DEL DELITO"

1. Tipicidad y su Ausencia.

1.1. La Tipicidad es la adecuación exacta de una conducta o un hecho con el tipo descrito en la ley.

1.2. La Ausencia de Tipicidad surge cuando existe el tipo pero la conducta realizada no se amolda a él por el agente activo.

1.2.1. Elementos del tipo:

1.2.2. Objetivos: Se refiere a elementos corporales o materiales.

1.2.3. Normativos: Se refiere a una determinada situación o condición jurídica.

1.2.4. Subjetivos: Se refiere a la intención del activo, el dolo o culpa.

1.2.4.1. Clases de tipos:

1.2.4.2. De comisión dolosa: Se caracterizan por conocer la intención y ejecutar la conducta.

1.2.4.3. De comisión culposa: Se ejecuta la acción pero no con la intención de perjudicar inicialmente.

1.2.4.4. De omisión (calidad de garante): Omitir un deber o algún cuidado que constituye un delito.

2. Antijuricidad y su Ausencia.

2.1. La antijuridicidad es el juicio de valor objetivo que se hace de una conducta o hecho típico que lesiona o pone en peligro el bien jurídicamente protegido, es lo contrario a derecho.

2.2. La Ausencia de Antijuricidad son las causas de justificación en ella.

2.2.1. Causas de Justificación.

2.2.2. Son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica; recaen sobre la acción realizada y son de naturaleza material, objetiva; se refiere al hecho, no al sujeto

2.2.2.1. Defensa legítima.

2.2.2.2. Es una conducta excluida de responsabilidad, y consiguientemente no está prohibida ni sancionada, entonces es una conducta jurídicamente permitida.

2.2.2.2.1. Ejercicio de un derecho y sus formas.

2.2.2.2.2. Es la forma en que la ley autoriza y no comete acción antijurídica alguna, aún cuando su comportamiento lesione o ponga en peligro otros intereses humanos que el derecho protege.