La Unión de Hecho en el Ecuador

Union de hecho Ecuador

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La Unión de Hecho en el Ecuador 저자: Mind Map: La Unión de Hecho en el Ecuador

1. Evolución de la Unión de Hecho en el Ecuador

1.1. Constitución de 1978 inserta la union de hecho

1.2. En 1982 se estableció la unión de hecho como institución de derecho

1.3. La constitución de 1998 reconoce la familia extramatrimonial

1.4. En el 2005 el Código civil implementa el libro de las uniones de hecho

1.5. La constitución del Ecuador del 2008 y genera los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio

2. Características de la Unión de Hecho

2.1. La unión de hecho puede estar constituida por parejas del mismo sexo, quienes deben cumplir requisitos a fin de gozar de las garantías legales

2.2. La unión debe ser estable y monogámica; es decir firme, sólida y, que quienes la conforman no tengan otra unión.

2.3. Los constituyentes de la unión de hecho deben tener por lo menos 18 años de edad

2.4. Las dos personas deben ser solteras, divorciadas o viudas

2.5. El hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, y da origen a una sociedad de bienes.

3. Principales diferencias de el matrimonio con la Unión de hecho

3.1. El matrimonio nace con un acto voluntario y libre y crea obligaciones y derechos mutuos. Unión de hecho es en cambio la convivencia estable de dos personas con permanencia de tiempo y solo generan fines comunes.

3.2. La unión de hecho no genera una permanencia y una promesa de duración eterna y la cual no se presentan obligaciones. El matrimonio se Disuelve cuando existe la muerte de cualquiera de los dos cónyuges y se cambia el estado civil a la viudez.

3.3. La unión de hecho al disolverse cambia el estado civil a soltero ya que no se presenta otro caso. El matrimonio se lo presenta ante el registro civil y la unión de hecho se la realiza ante un notario.

4. Realizado por: Jovita Guevara y Camila Proaño

5. ¿Qué es la Unión de Hecho?

5.1. La unión de hecho es una opción, por lo que el Estado tiene el deber de protegerla y regularla como una de las formas de constitución de la familia, que es la célula fundamental o el núcleo mismo de la sociedad, cuya existencia es anterior al Estado.

5.2. Con el transcurso del tiempo, se han superado criterios de que las uniones de hecho son contrarias a las buenas costumbres y a la moral.

5.3. La unión de hecho está dada por la voluntad de dos personas libres de vínculo matrimonial, para establecer un hogar común similar al matrimonio, sin ninguna solemnidad contractual, pero si cumpliendo ciertos requisitos.

6. Tramite de Registro de la Unión de Hecho

6.1. Dirigido a personas naturales ecuatorianas y extranjeros, que por voluntad propia y de acuerdo a sus derechos, requieran efectuar el registro de unión de hecho.

6.2. Requisitos para el tramite de registro de la unión de hecho

6.2.1. -Comprobante de pago realizado en las agencias de Registro Civil. -Cédula de identidad de los solicitantes. -Sentencia ejecutoriada de unión de hecho, acta notarial o solemnización de unión de hecho.

6.2.2. -Los convivientes deben ser mayores de 18 años. -Presentarse al momento del registro con los originales de las cédulas. -Definir quien será el administrador de la sociedad de bienes al momento de la verificación de documentos y validación de datos.

7. Terminación de la Sociedad de bienes.

7.1. Las Uniones de Hecho legitimadas, dan origen a una sociedad de bienes, la cual termina por las causas consignadas en el art. 226 del Código Civil:

7.1.1. a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un juez de lo civil.

7.1.2. b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante el juez de lo civil, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio.

7.1.3. c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona

7.1.4. d) Por muerte de uno de los convivientes