Medios de impugnación en el Sistema Penal mexicano

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Medios de impugnación en el Sistema Penal mexicano 저자: Mind Map: Medios de impugnación en el Sistema Penal mexicano

1. Los Medios de impugnación son instrumentos jurídicos que tiene como objetivo , modificar una revisión total o parcial de una resolución en el Proceso Penal Acusatorio en México.

2. Artículo 466. Trámite El recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a las siguientes reglas: I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o II. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite. La resolución que decida la revocación interpuesta oralmente en audiencia, deberá emitirse de inmediato; la resolución que decida la revocación interpuesta por escrito deberá emitirse dentro de los tres días siguientes a su interposición; en caso de que el Órgano jurisdiccional cite a audiencia por la complejidad del caso, resolverá en ésta.

3. LOS RECURSOS

3.1. RECURSOS DE IMPUGNACION

3.1.1. Los Medios de impugnación son instrumentos jurídicos que tiene como objetivo , modificar una revisión total o parcial de una resolución en el Proceso Penal Acusatorio en México. Son acciones penales de segunda instancia que van en contra de las decisiones del tribunal que conoce la causa

3.2. TIPOS

3.2.1. Revocación

3.2.2. apelacion

3.2.2.1. de autos

3.2.2.1.1. Es un recurso ordinario y devolutivo, ya que se interpone ante el órgano que dicta la resolución impugnada

3.2.2.2. de sentencia

3.2.2.2.1. Un recurso extraordinario, porque sólo puede interponerse por las razones señaladas por el legislador, aun cuando éstas son bastante amplias.

3.3. CUANDO SON INADMISIBLES Art. 470 CNPP

3.3.1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo

3.3.2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.Artículo 470. Inadmisibilidad del recurso El Tribunal de alzada declarará inadmisible el recurso cuando: I. Haya sido interpuesto fuera del plazo

3.3.3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código o de la ley. II. Se deduzca en contra de resolución IV. El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas

3.4. CUANDO PROCEDEN

3.4.1. cuando ya se ha tomado una decisión en primera instancia

4. RECURSO DE REVOCACIÓN

4.1. DEFINICION

4.2. CUANDO PROCEDE

4.2.1. Es un recurso no devolutivo, porque se interpone y resuelve ante el mismo órgano que dictó la decisión impugnada, por lo cual no supone desplazamiento de la competencia recursoria; y recompositivo o perfeccionador porque su objetivo no es atacar el fondo del proceso, sino perfeccionar o recomponer la relación jurídico-procesal.

4.2.2. Artículo 465. Procedencia del recurso de revocación El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación. El objeto de este recurso será que el mismo Órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda.

4.3. ANTE QUIEN

4.3.1. se interpone ante el mismo órgano que dictó la decisión impugnada, pero sólo cuando se trate de resoluciones judiciales, pues las decisiones del fiscal en la fase preparatoria no tienen ese carácter y sólo son reclamables por ante el juez de control en cualquier momento al amparo del control judicial establecido en el artículo 282 del COPP.

4.4. REQUISITOS DE FORMA

4.4.1. se interpone por escrito contra los autos escritos, y de forma oral, contra las disposiciones dictadas de viva voz en las audiencias

5. Recurso de Apelación

5.1. Art. 742 CNPP

5.2. Artículo 472. Efecto del recurso Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada. En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente.

5.3. Resoluciones impugnables CNPP

5.4. Artículo 468. Resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento apelables Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento: I. Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

5.5. II. La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.

5.6. REGLAS DE INTERPOSICIÓN

5.7. Art. 456 CNPP Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código Para efectos de su impugnación, se entenderán como resoluciones judiciales, las emitidas oralmente o por escrito. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución. En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda.

5.8. Derecho de adhesión

5.8.1. Artículo 473. Derecho a la adhesión Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir de recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición. Quien se adhiera podrá formular agravios. Sobre la adhesión se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días.

5.9. EL Tribunal de Alzada se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.

5.10. Emplazamiento a las otras partes

5.10.1. Artículo 476. Emplazamiento a las otras partes Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el Tribunal de alzada lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión. El Tribunal de alzada, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia para que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.

5.11. PERDIDA Y PRECLUSION

5.11.1. Artículo 460. Pérdida y preclusión del derecho a recurrir y desistimiento Se tendrá por perdido el derecho a recurrir una resolución judicial cuando se ha consentido expresamente la resolución contra la cual procediere. Precluye el derecho a recurrir una resolución judicial cuando, una vez concluido el plazo que la ley señala para interponer algún recurso, éste no se haya interpuesto. Quienes hubieren interpuesto un recurso podrán desistir de él antes de su resolución. En todo caso, los efectos del desistimiento no se extenderán a los demás recurrentes o a los adherentes del recurso. El Ministerio Público podrá desistirse del recurso interpuesto mediante determinación motivada y fundada en términos de las disposiciones aplicables. Para que el desistimiento del Defensor sea válido se requerirá la autorización expresa del imputado.

5.12. Audiencia

5.12.1. Artículo 477. Audiencia

5.12.2. Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus

5.12.3. alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos conceptos de agravio

5.12.3.1. Agravio; lo que causa las resoluciones que pueden dictar juez de control, MP, juez de enjuiciamiento, menoscabo que sufre el gobernado en su esfera jurídica por un acto de autoridad, impugnado

5.12.4. En la audiencia, el Tribunal de alzada podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones planteadas en sus escritos

5.12.5. CONCLUSION DE LA AUDIENCIA

5.12.6. Artículo 478. Conclusión de la audiencia

5.12.7. La sentencia que resuelva el recurso al que se refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en audiencia o por el escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma

5.12.8. Artículo 479. Sentencia

5.12.9. La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que da lugar a la misma

5.12.10. En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de alzada requerirá el auto de apertura al Juez de control para que en su caso se incluya el medio o medios de prueba indebidamente excluidos, y hecho lo anterior lo remita al tribunal de enjuiciamiento competente.

5.13. LA SENTENCIA CONFIRMARA, MODIFICARA O REVOCARA LA RESOLUCION IMPUGNADA

5.13.1. Artículo 483. Causas para modificar o revocar la sentencia

5.13.2. Artículo 482. Causas de reposición

5.13.3. Artículo 480. Efectos de la apelación por violaciones graves al debido proceso

5.13.3.1. violación a un derecho fundamental

5.13.4. Artículo 484. Prueba

5.14. CAUSAS DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL

5.14.1. Artículo 485. Causas de extinción de la acción penal La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas: I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad; II. Muerte del acusado o sentenciado; III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia; IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente; V. Indulto; VI. Amnistía; VII. Prescripción; VIII. Supresión del tipo penal; IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.

5.15. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA Art. 486 CNPP

5.16. ANULACION DE LA SENTENCIA Art. 487 CNPP

5.17. TRAMITE

5.17.1. Artículo 489. Trámite Recibida la solicitud, el Tribunal de alzada que corresponda pedirá inmediatamente los registros del proceso al juzgado de origen o a la oficina en que se encuentren y, en caso de que el promovente haya protestado exhibir las pruebas, se le otorgará un plazo no mayor de diez días para su recepción. Recibidos los registros y, en su caso las pruebas del promovente, el Tribunal de alzada citará al Ministerio Público, al solicitante y a su Defensor, así como a la víctima u ofendido y a su Asesor jurídico, a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes al recibo de los registros y de las pruebas. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente y se escuchará a éste y al Ministerio Público, para que cada uno formule sus alegatos. Dentro de los cinco días siguientes a la formulación de los alegatos y a la conclusión de la audiencia, el Tribunal de alzada dictará sentencia. Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de inocencia o modificación de sentencia, el Tribunal de alzada resolverá anular la sentencia impugnada y dará aviso al Tribunal de enjuiciamiento que condenó, para que haga la anotación correspondiente en la sentencia y publicará una síntesis del fallo en los estrados del Tribunal; asimismo, informará de esta resolución a la autoridad competente encargada de la ejecución penal, para que en su caso sin más trámite ponga en libertad absoluta al sentenciado y haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada, o bien registre la modificación de la pena comprendida en la nueva sentencia.

5.17.1.1. CONFIRMACION DE SENTENCIA

5.17.1.2. INDEMNIZACION

5.17.1.2.1. Indemnización En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables. La indemnización sólo podrá acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso.

6. Un trámite importante y novedoso respecto al recurso de apelación en el sistema penal oral es la solicitud de Registro para apelación. Artículo 469. Solicitud de registro para apelación Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el presente Código.