Excepciones y limitaciones del derecho de obtentor

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Excepciones y limitaciones del derecho de obtentor 저자: Mind Map: Excepciones y limitaciones del derecho de obtentor

1. Este modulo enfoca los actos que en determinadas circunstancias pueden no estar comprendidos dentro del alcance del derecho del obtentor; es decir, excepciones en las que la autorización del titular no es, o puede no ser, necesaria.

1.1. https://www.gob.mx/cms/uploads/article/main_image/40687/Obtentor2.jpg

2. Excepciones al derecho de obtentor

2.1. Excepciones obligatorias

2.1.1. Actos realizados en un marco privado con fines no comerciales

2.1.1.1. Actos que pueden estar amparados

2.1.1.1.1. La reproducción o multiplicación de una variedad por un jardinero aficionado para utilizarla exclusivamente en su jardín

2.1.1.1.2. La reproducción o multiplicación de una variedad por un agricultor con el fin exclusivo de obtener un cultivo alimentario que será consumido íntegramente por el agricultor y las personas dependientes de él que viven en su explotación.

2.1.1.2. Actos que pueden no estar amparados

2.1.1.2.1. Los actos que no sean de carácter privado.

2.1.1.2.2. Los actos de carácter privado realizados con fines comerciales.

2.1.2. Actos realizados a titulo experimental

2.1.2.1. La utilización de variedades protegidas para fines experimentales no está prohibida por el derecho de obtentor

2.1.3. Actos realizados con fines de la creación de nuevas variedades.

2.2. Excepción facultativa

2.2.1. Explotación del agricultor

2.2.1.1. Los agricultores utilizar a fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación.

2.2.2. Producto de la cosecha

2.2.2.1. Cada parte contratante podrá restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad con el fin de permitir a los agricultores utilizar a fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de la variedad protegida o de una variedad cubierta

2.2.3. Limitaciones de la excepción, y salvaguardia de los derechos de obtentor.

2.2.3.1. Se establece que cada parte contratante podrá restringir el derecho de obtentor dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtento

3. BIBLIOGRAFIA

3.1. Velandia, C. J. V., & Duque, J. C. A. DERECHO Y BIOTECNOLOGÍA: LOS NUEVOS DESAFÍOS DE LA BIOTECNOLOGÍA EN EL DERECHO COLOMBIANO DESDE LA PERSPECTIVA DEL ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS.