ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES VULNERABLES

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ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES VULNERABLES 저자: Mind Map: ATENCIÓN EDUCATIVA  A POBLACIONES VULNERABLES

1. El Decreto 804 de 1995 reglamenta la atención educativa a estas poblaciones. El Decreto 1122 de 1998, por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en todos los establecimientos de educación formal del país.

1.1. La Directiva Ministerial 08 del 2003 orienta el proceso de reorganización de entidades territoriales que atienden población indí gena.

1.1.1. La Directiva Ministerial 011 del 2004 orienta la prestación del servicio educativo en entidades territoriales que atienden población afrocolombiana y raizal.

2. Las escuelas normales superiores y las instituciones de educación superior con facultades de etnoducación deben incluir en sus currículos y planes de estudio la temática de la diversidad cultural de los estudiantes que pertenecen a las diferentes etnias

2.1. La Ley General de Educación establece que la educación para personas con limitaciones y con capacidades o talentos excepcionales es parte integrante del servicio público educativo

2.1.1. El segundo grupo corresponde a los desvinculados de los grupos violentos que son todas aquellas personas menores de dieciocho años de edad, que han dejado de participar por diferentes modalidades (rendición, captura, entrega voluntaria y bajo el marco de las negociaciones de paz) en las acciones de violencia orientadas por un grupo armado al margen de la ley.

2.1.1.1. Las secretarías de educación deben apoyar a las instituciones y centros educativos para fortalecer los procesos de retención y permanencia escolar para la población en riesgo de vincularse a la fuerza laboral y ampliar su capacidad de cobertura y atención educativa

2.1.1.1.1. Las secretarías de educación, con el apoyo del MEN, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación, en la atención a los habitantes de las zonas rurales. Para esto podrán contratar con agentes externos e internos a los procesos educativos, sean del orden nacional, regional o local, con el fin de valorar la ejecución de los procesos pedagógicos, garantizar la participación de las comunidades y fundamentar el trabajo interinstitucional

3. estas poblaciones, propicia condiciones para la permanencia de estudiantes en el sistema, orienta la educación para grupos poblacionales, desarrolla e implementa modelos educativos flexibles y apoya la reorganización de la oferta pública educativa.

4. La educación para los grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y exige al sistema el reconocimiento de la condición de pluralidad de la sociedad en su conjunto