Obligaciones de los involucrados en la gestión de los residuos peligrosos
저자: juan jojoa
1. tomar y aplicar todas las medidas de caracter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad
2. entregar al transportador los residuos debidamente embalados
3. Artículo 6: Obligaciones del generador
3.1. formular, implementar, actualizar y tener a disposicion de las autoridades ambientales.
3.2. capacitar al personal
3.3. dar cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud
3.4. contar con un plan de contingencia
3.5. los generadores que realicen atencion en salud extramural, seran responsables por la gestion de residuos peligrosos
3.6. suministrar suministrar al transportista las respectivas hojas de seguridad
3.7. responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente
3.8. responder por los residuos peligrosos que genere
3.9. conservar los comprobantes de recoleccion que le entregue el transportador
3.10. conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y disposicion final
4. Artículo 7: Obligaciones del transportador de desechos o residuos peligrosos
4.1. dar cumpilimiento a lo establecido en el decreto numero 1609 de 2002
4.2. capacitar y entrenar en los procedimientos operativos normalizados y de seguridad al personal
4.3. dar cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud al trabajador
4.4. transportar residuos generados en la atencion en salud y otras actividades
4.5. entregar la totalidad de los residuos o desechos peligrosos al gestor autorizado
4.6. realizar las actividades de lavado y desinfeccion
4.7. en caso de que la empresa preste el servicio de embalado y etiquetado, debe realizar estas actividades
4.8. asumir el costo del almacenamiento de los residuos peligrosos
4.9. entregar al generador un comprobante de recoleccion de los residuos o desechos peligrosos
4.10. contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente
4.11. cumplir con las disposiciones establecidas en el manual para la gestión integral de residuos
5. Artículo 11: Obligaciones de las autoridades de tránsito y transporte
5.1. en cuanto al transporte férreo y fluvial, este se realizara conforme a la normativa que establezca el ministerio de transporte o sus entidades adscritas. para el transporte marítimo, este se realizara de acuerdo a lo establecido por el ministerio de transporte y la dirección general marítima en el caso del transporte aéreo se regirá por los lineamientos de la unidad administrativa especial de aeronáutica civil.
6. Artículo 8: Obligaciones del gestor o receptor de desechos o residuos peligrosos
6.1. obtener licencias, permisos y demás autorizaciones
6.2. dar cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud
6.3. expedir al generador una certificacion indicando que ha concluido la actividad
6.4. contar con personal que tenga la formación y capacitación para el el manejo de residuos peligrosos
6.5. contar con un plan de contingencia para algun accidente
6.6. tomar todas las medidas de caracter preventivo previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento
6.7. indicar en la publicidad el tipo de actividad y de residuos peligrosos que esta autorizado a manejar
6.8. cumplir con el manual para la gestion de residuos generados en la atencion de salud
7. Artículo 9: Obligaciones de las autoridades del sector salud
7.1. PARÁGRAFO 1:las secretarias de salud departamentales realizaran la consolidación y el respectivo reporte de la información sobre la gestión de residuos.
7.2. PARÁGRAFO 2:el informe remitido por la dirección departamental de salud deberá de incluir la información de los municipios y presentarlo ante la dirección de de promoción prevención del ministerio de salud y protección social.
7.3. PARÁGRAFO 3:de acuerdo con las competencias con las actividades de vigilancia y control en plantas de beneficio animal establecidas en la ley 1122 de 2007 efectuara la inspeccion.
7.4. PARÁGRAFO 4:la autoridad sanitaria competente deberá verificar el cumplimiento de lo establecido en este decreto.
7.5. PARÁGRAFO 5:las secretarias de salud departamentales, municipales segun el caso deveran de mantener actualizado el censo de los establecimientos generadores de residuos.
8. Artículo 10: Obligaciones de las autoridades ambientales
8.1. las autoridades ambientales ejercerán la inspección, vigilancia y control de la gestión externa en el marco de la gestión integral de los residuos generados en las actividades de salud y otras actividades en relación con las autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.