Principio de exterioridad o de hecho
저자: MARIA LUCIANA CORONADO SILES

1. Derecho Penal de acto
1.1. Busca:
1.1.1. Transgresores de la ley penal.
1.1.2. Al transgresor se lo reconoce porque cometió un hecho.
1.2. Define:
1.2.1. Hechos.
1.3. Prohíbe:
1.3.1. Lo que se hace y lo que no se es.
1.4. Sanciona:
1.4.1. Hechos y no personalidades.
2. Consecuencias
2.1. Se prohíbe la sanciones basadas en supuestas características biológicas. ‘’Delincuente nato’’
2.2. No se puede castigar basándose en estereotipos como: persona violenta, maniaca y psicópata.
2.3. No se puede castigar por la personalidad.
2.4. No se puede sancionar la supuesta peligrosidad y accionar.
2.5. La excepcionalidad de las omisiones punibles. Deben estar previstas por el Código Penal.
3. Derecho Penal de autor
3.1. Define:
3.1.1. Vincula el delito con el autor.
3.2. Sanciona:
3.2.1. Por lo qué el sujeto es y por sus características personales.
3.3. Propia:
3.3.1. Del Estado del policía.
4. Ejemplo
4.1. Se considera que Pedro (violento) mató a Mateo, sin embargo aún no se comprobó su culpabilidad por lo que no se lo puede condenar gracias al principio de exterioridad.
5. Prohíbe
5.1. Sancionar:
5.1.1. Interioridad o subjetividad de las personas.
5.1.2. Por supuestos rasgos de ‘’peligrosidad’’.
5.1.3. Una omisión.