Amparo en Revisión (AR) 641/2017 (Caso Mixquic)

EQUIPO 4 Mapa Mental - Amparo en Revisión (AR) 641/2017 (Caso Mixquic)

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Amparo en Revisión (AR) 641/2017 (Caso Mixquic) 저자: Mind Map: Amparo en Revisión (AR) 641/2017 (Caso Mixquic)

1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda de amparo El pueblo de San Andrés Mixquic es un pueblo campesino dentro de la CDMX cuya base económica,cultural y social es la agricultura, en la década de los años treinta en el siglo XX se inició la construcción de los pozos para la extracción de dicho pueblo pero para la década de los 70’s el pueblo ya no contaba con los ojos de agua que lo retroalimentaban lo que ocasionó la desaparición de una cultura lacustre y de su fauna silvestre (peces, ranas, ajolotes, etc) Los quejosos adujeron que las autoridades responsables han omitido adoptar medidas para restaurar ecológicamente y sanear los canales del pueblo

1.2. Sentencia de amparo El juez otorga el amparo atendiendo la certeza de los actos reclamados y procediendo a sobreseer por lo que hace a dichas autoridades,también el juzgador precisa las causales de improcedencia ya que los quejosos cuentan con el interés calificado necesario para acudir al presente juicio de amparo esto únicamente a efectos de los miembros que habitan en San Andrés Mixquic. Así mismo el juez consideró la *violacion al derecho a un medio ambiente daño * debido a la omisión de adoptar todas las medidas a su alcance para restaurar ecológicamente y sanear los canales del pueblo

1.2.1. Por ende ha quedado acreditada la contaminación del agua de los canales existiendo violacion al artículo 4 de la CPEUM en torno a contar con un medio ambiente sano en dicha zona y una violacion al saneamiento del agua de forma salubre y aceptable

2. El juez otorgó el amparo para que las autoridades realicen y acrediten lo siguiente; - La secretaria del medio ambiente de la Ciudad de México -Emita una evaluación ambiental estratégica para la solución integrar -Establezca sistemas de monitoreo de la calidad del agua -Coordine y vigile el registro de descargas de aguas residuales

2.1. El director de aguas de la Ciudad de México ; - ordene el tratamiento obligatorio de las aguas residuales -ejecute y opere la infraestructura -vigile el uso de las aguas residuales

2.2. El jefe de gobierno de la cdmx - evalué la política ambiental en la CDMX conforme al plan nacional de desarrollo -realíce los trámites necesarios a fin de celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa

3. Considerados cuarto - Estudio: de la relatores de los antecedentes se advierte que la litis estriba en determinar (1) si son ciertos los actos reclamados tanto al jefe de la cdmx como a la secretaria de medio ambiente (2) si las autoridades han omitido adoptar todas las medidas a su alcance para restaurar y sanear los canales (3) en caso de confirmar el sentido del fallo recurrido determinar si los efectos otorgados al amparo resultaron violatorios de los principios de división de poderes

4. A juicio de la segunda sala resultan infundados los agravios y se deberá tener en cuenta que el juez de distrito determinó lo siguiente: A la secretaria del medio ambiente se le conmino que - emita una evaluación ambiental estratégica para la solución integral -establezca los sistemas del monitoreo de la calidad del agua -acredite que se ha fomentado en los habitantes de san Andres mixquic -coordine y vigile el registro de descargas de aguas residuales Al jefe de gobierno ; -evalué la política ambiental -realíce los trámites necesarios a fin de celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el Estado de México

5. En lo anterior se ha demostrado que si existe un problema de contaminación severo de las aguas Resulta inconcunso que la obligación impuesta por el juez federal resulta apegada a derecho y no se desprende meramente de un mandato sino que tiene pleno sustento jurídico conforme a las leyes ambientales de ahí la segunda sala no considera que el fallo sea excesivo pues constriñe s las autoridades a tomar las medidas necesarias por la ley

6. Omisiones al derecho a un medio ambiente sano La parte quejosa señaló como acto reclamado de las autoridades responsables la omisión de adoptar las medidas a su alcance para restaurar ecológicamente los canales del pueblo mixquic, ya que -existe un vertimiento de aguas residuales a los canales -El color de agua de los canales es de color negro -Hay existencia de contaminantes como basura,animales muertos y heces fecales de animales de campo -la inexistencia visible de animales como liebres,venados,tepezcuintles así como tampoco hay algún animal acuático -no hay persona alguna saneando limpiando o rehabilitando los canales Por ende ha quedado acreditado la contaminación de los canales existiendo violacion al artículo 4 de la constitución en torno a contar con u medio ambiente sano en dicha zona Asimismo existió violacion de carácter internacional a la convención sobre la protección del patrimonio mundial,cultural y natural ya que la zona de san Andrés mixquic es parte de la zona declarada patrimonio cultural por la UNESCO en 1987 por lo cual si hay violacion al artículo 4 de dicho instrumento internacional En contexto se violo el derecho de los quejosos a una existencia digna por el deterioro ambiental y por el vertimiento de aguas residuales sin tratamiento

7. EQUIPO 4 Jacqueline Gomez Zamorez Jennifer Lozano Sanchez Berenice Lizcano Flores Fernanda Aguirre Resendiz Jose Garcia Trujillo Victoria Carrillo Coria