ANTINOMIA Y ANALOGÍA JURÍDICA
저자: Valeria Viridiana Contreras Campos
1. DEFINICIÓN DE ANALOGÍA
1.1. Con la expresión “analogía jurídica” los juristas entienden una semejanza entre hechos o situaciones que se encuentran en la base de la interpretación analógica (extensión analógica o razonamiento analógico).
2. FUNCIONES DE LA ANALOGÍA EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.
2.1. a) Cuando la interpretación analógica es al juez una orientación general, señalando claramente hechos, conceptos o criterios no determinados en sus notas particulares. b) Cuando la ley calla en lo absoluto, ya sea intencionalmente, porque no se previó el caso o porque de ningún modo podía resolverse. c) Cuando existen dos leyes que se contradicen y no exista algún criterio que señale cuál ley es aplicable. d) Cuando una norma es inaplicable por abarcar casos que el legislador nunca pensó o sospechó que existiesen, es una actividad correctora.
3. EJEMPLO DE ANALOGÍA
3.1. Aunque el derecho no da al concubinato la virtualidad de modificar el estado civil de las personas y, por tanto, su disolución no exige un pronunciamiento oficial por parte de un funcionario judicial, el mismo no puede calificarse de mera “relación afectiva” cuyos efectos sobre las personas sean totalmente ajenos al ámbito de la realidad al que se aplican soluciones jurídicas; las leyes contra la violencia doméstica se aplican a los concubinos tanto como a los vinculados por matrimonio, en el código civil aplicable al caso tienen expresamente reconocidos el derecho a alimentos, el derecho a heredar y existen menciones a unidades familiares de raigambre legítimamente “fáctica” en muchas otras leyes y reglamentos.
3.1.1. “el legislador sí ha reconocido y ha dotado de efectos jurídicos al concubinato, más allá de los alimentos y de los derechos sucesorios, partiendo de su similitud con el matrimonio, pero no ha reglamentado en forma exhaustiva las solución a todos los conflictos que se pueden presentar como consecuencia del concubinato. Por estas consideraciones resulta indispensable recurrir a la integración de la ley, a través de la fórmula prevista en el último párrafo del artículo 14, en que dispone que a falta de ley y de su interpretación, deben aplicarse los principios generales del derecho”.