LEPINA GENERALIDADES
저자: Joshua Feik
1. Por medio del último capítulo donde se le brindan los derechos al niño, niña y adolescente en estese le garantiza un derecho de petición es decir tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos de forma respetuosa De igual forma se le brinda el derecho a la libertad de expresión mencionando que pueden expresarse libremente a buscar recibir y difundir informaciones en ese mismo sentido se le brinda un derecho a opinar y hacer oído en tanto al ejercicio de sus principios garantías y facultades establecidas en la presente ley Por otra parte se le brinda el derecho a la libertad de reunión mencionando que tiene derecho a reunirse pública o privadamente con fines lícitos y pacíficos
2. En este apartado se reconoce el derecho a la salud ya que es un bien público y un derecho fundamental de los niños niñas y adolescentes en ese mismo sentido aclara la gratuidad del servicio que éste debe de tener es decir por medio del Estado se le debe brindar un derecho a la salud que sea sustentable este apartado reconoce uno de los aspectos de gran importancia como es el embarazo precoz y señala que cómo es un embarazo de alto riesgo es importante que las instituciones médicas en una atención médica de manera integral y que sea de manera directa De igual forma señala las obligaciones del Sistema Nacional de salud las responsabilidades de la familia frente al derecho de la salud es decir que cada una de las familias debe brindarle al niño el derecho a la salud es decir llevarlo a estas instituciones nacionales para que le puedan garantizar dicho derecho.
3. Por medio de este de este capítulo se le garantiza un derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad a tener un derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen De igual forma se le brinda un derecho a la identificación es decir que desde su nacimiento debe ser inscrito de forma inmediata y gratuita De igual forma se le brinda un derecho a que sea registrada en las instituciones de salud es decir que se lleve un registro hospitalario En ese mismo sentido se le brinda el derecho a conocer a su madre y padre y ser creado por ellos De igual forma al no darse esto se le brinda el derecho a mantener relaciones personales con su madre y padre y el derecho a ser creado en familia.
4. Está a cargo de la dirección funcional de la investigación de los delitos, iniciando el proceso, ordenando que se practiquen las diligencias de investigación, recolectando pruebas, y especialmente individualizando al imputado. Posteriormente, remite el caso a los tribunales.
5. DERECHOS DE SUPERVIVENCIA Y CRECIMIENTO INTEGRAL
6. Se reconoce el derecho a la vida desde el instante de la concepción, pero de igual forma se le tiene que garantizar al niño, niña y adolescente una supervivencia y crecimiento optimo. En ese mismo sentido se deben garantizar medidas para salvaguardar y esto se hace mediante prestaciones hospitalarias que hace el mismo Estado y por último es importante que al momento de brindar un derecho a la vida esta sea una vida digna en todos los sentidos en relación con su desarrollo.
7. En este capítulo se reconoce el derecho a que se le respete su integridad personal dónde se comprende la integridad física psicológica cultural y moral y de igual forma se le reconoce un derecho a la protección frente al maltrato es decir que en este caso el estado se obliga a establecer políticas públicas para la prevención y atención de este tipo de problemáticas; entre otro de los aspectos importantes podemos mencionar la protección frente a la privación de libertad es decir ningún niño o niña y adolescente puede ser privado de libertad ya que se le está vulnerando el derecho de libertad que éste tiene. Para brindarle este derecho a la libertad se le brinda el derecho a la libertad de tránsito es decir que el niño o niña y adolescente es libre por todo el territorio nacional sin otras restricciones que las establezcan en ese mismo sentido se le garantiza una protección especial frente al traslado y retención ilícita relacionada con los viajes fuera del país es decir todos los niños pueden viajar fuera del país siempre que vayan acompañados con el padre o madre o por uno solo de ellos; para garantizarle una mayor protección es importante que se le respete el derecho al honor y a la propia imagen y a una vida privada e íntima personal y familiar y entre los artículos más importantes podemos mencionar el derecho al acceso a la justicia es decir brindarle la protección del Estado De igual forma accediendo a la justicia por cuenta propia.
8. Conocen de los conflictos en el ámbito familiar que no sean delitos, así como los relacionados con la violencia intrafamiliar.
9. menciona que las presente disposiciones corresponden a la materia de Familia y que los tribunales competentes para conocer de los procesos regulados serán los Juzgados Especializados y Cámaras Especializadas de Niñez y Adolescencia. En otras palabras, los juzgados especializados conocen en primer lugar, de casos generales de protección integral de NNA provenientes de las Juntas de Protección; y en segundo, de casos abreviados de protección integral que denuncian las personas particulares.
10. Algunas funciones del CONNA. Diseño, aprobación y vigilancia de la Política Nacional de Protección de la Niñez y la Adolescencia; Coordinación del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia y la defensa efectiva de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
11. es la máxima autoridad del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, tiene personalidad jurídica, además es una entidad perteneciente al derecho público y autonomía en lo técnico, financiero y administrativo, esta entidad se coordina con los demás Órganos del Estado a través del Ministerio de Educación.
12. ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
13. ONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA (CONNA) (ART. 134 LEPINA)
14. LAS JUNTAS DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
14.1. Esta instancia meramente administrativa solo actúa cuando es necesario insertar medidas de protección urgentes con beneficio a los NNA. Sin embargo, si la vulneración es producto de un delito esta instancia debe de remitir las diligencias correspondientes a la FGR.
15. COMITES LOCALES DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (Art. 153 LEPINA)
15.1. Dicta que estos órganos administrativos se encuentran en los municipios. Algunas de sus funciones son El desarrollo de políticas y planes locales en materia de derechos de la niñez y de la adolescencia. Velar por la garantía de los derechos colectivos de todas las niñas, niños y adolescentes.
16. ENTIDADES JUDICIIALES
17. JUZGADOS Y CAMARAS ESPECIALIZADOS (ART. 214 LEPINA)
18. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
19. JUZGADOS DE PAZ
20. JUZGADOS DE FAMILIA
21. Capítulo I ( Derecho a la vida)
21.1. En este capítulo se realiza una aplicación específica a los adolescentes qué entran al ámbito laboral es decir se le garantiza una protección al trabajo mencionando que toda todo le senté ante toda práctica laboral debe de ser protegido en ese mismo sentido se garantiza el derecho a la protección en el trabajo mencionando que durante las horas laborales se le deben de garantizar todos los derechos beneficios y remuneraciones; entre uno de los artículos más importantes es donde se menciona la edad mínima para el trabajo dónde nuestra legislación se menciona que son 14 años de edad para empezar en un área laboral de igual forma para garantizar una mayor protección a los adolescentes establece una jornada de trabajo mencionando que no podrán sobrepasar seis horas diarias y para seguir brindando una protección es necesario que se le dé una prevención y Seguridad Social por parte del patrono.
21.2. Conocen de las faltas o delitos, específicamente ven los casos de violencia intrafamiliar, maltrato infantil y delitos contra la libertad sexual.
22. Capítulo II (salud Seguridad Social y medio ambiente)
23. Capitulo I (Integridad Personal y Libertad)
24. Capítulo II ( Protección de la persona adolescente trabajadora)
25. Titulo III- Derecho al desarrollo Capitulo I (de la personalidad)
26. Titulo IV- Derecho de Participación
27. Capitulo único
28. Obligaciones contempladas en LEPINA
29. Obligación de atención médica de emergencia para la niña, adolescente o mujer embarazada. (Art. 23 LEPINA)
29.1. Cualquier niña, adolescente o mujer embarazada que se encuentre en peligro inminente de muerte o de sufrir daños irreparables para su salud o la del niño o niña por nacer y por ello requiera atención médica de emergencia, será atendida en la institución de salud pública o privada más cercana del lugar donde se
30. Obligaciones del Sistema Nacional de Salud (Art. 25 LEPINA)
30.1. Se entenderá al sistema nacional de salud como la totalidad de elementos o componentes del sistema público y privado que se relacionan en forma directa o indirecta con la salud
31. Obligación de los medios de comunicación (Art. 97 LEPINA)
31.1. Comprende que la radio y televisión y cualquier otro medio informativo tienen la obligación de destinar y difundir programas adecuados para los niños y niñas.
32. (Art. 130 LEPINA) Obligaciones de las entidades de atención que ejecuten las medidas de acogimiento familiar e institucional
32.1. Colaborar en los trámites necesarios para satisfacer las necesidades de las niñas, niños y adolescentes atendidos, así como apoyarlos en la obtención de sus documentos de identidad ante las autoridades competentes, así mismo, asumir el cuidado de un niño, niña o adolescente cuando así lo determine una resolucion.
33. Obligación de proteger a los sujetos de derecho (Art. 5 LEPINA)
33.1. Establece que odas las niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos y que todos los derechos y garantías presentes en la ley van dirigidas a ellos desde el momento de la concepci+on.
34. PRINCIPIOS
35. PRINCIPIO DEL ROL PRIMARIO Y FUNDAMENTAL DE LA FAMILIA (Art. 9 LEPINA)
35.1. Los padres y el estado Buscará medidas que favorezcan su desarrollo físico, psicológico, social y moral, siempre respetando al niño como sujeto de derecho.
36. EJERCICIO PROGRESIVO DE LAS FACULTADES (Art. 10 LEPINA)
36.1. Partamos que la familia es el primer medio natural para garantizar la protección integral del infante, serán los padres los primeros en dar una opinión de cómo educar y garantizar los derechos de el infante gracias a su responsabilidad parental.
37. PRINCIPIO DE IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y EQUIDAD (Art. 11 LEPINA)
37.1. Todos somos iguales ante la ley artículo 3 de la constitución, así que se prohíbe todo tipo de distinción, exclusión, restricción o Preferencia.
38. PRINCIPIO INTERÉS SUPERIOR (Art. 12)
38.1. El principio del interés superior del niño, también conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos enfocados en garantizar un desarrollo integral y una vida digna
39. Principio de corresponsabilidad (Art. 13 LEPINA)
39.1. La garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes corresponde a la familia, al Estado y la sociedad. Este principio atribuye la responsabilidad directa de la protección de los derechos de los NNA a los padres, familia ampliada, representante o responsable según corresponda por estar presente en el ambiente natural e idóneo en el cual se desarrolle de la mejor manera la personalidad y bienestar del NNA. El Estado tiene la obligación de crear las condiciones para que la familia cumpla su rol de la forma más adecuada; deberá asegurar los derechos de los NNA cuando su familia no pueda hacerlo. La sociedad también deberá participar activa y continuamente en la protección y garantía de los derechos de los NNA.
40. Principio de prioridad absoluta (Art. 14 LEPINA)
40.1. Este principio dispone que es el Estado quien debe garantizar todos los derechos de los NNA por medio de consideraciones políticas públicas, asignación de recursos, acceso a servicios públicos y la prestación de atención y auxilio a situaciones de vulnerabilidad.
41. Naturaleza de los derechos y garantías (Art. 15 LEPINA)
41.1. Este principio nos dice que todos los derechos de los NNA que se reconozcan en nuestra legislación nacional como legislación internacional vigente en nuestro país en materia objeto de la LEPINA son irrenunciables, inalienables, indelegables, intransigibles, indivisibles e interdependientes.
42. INTEGRANTES
43. MARTA EMELY MOREJÓN BRACAMONTES
44. DIEGO ALEJANDRO REYES HERNÁNDEZ
45. GENESIS MARIELLA MONTOYA ROMERO
46. ROSA ALICIA GARCÍA HERNÁNDEZ
47. WILIAN JOSUE REYES SANCHEZ