1. HONORARIOS
1.1. Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
1.2. OBLIGACIONES
1.2.1. Actualizar tus datos desde el portal del SAT en caso que exista un cambio de domicilio, en la actividad o si requieres modificar la información contenida en el Registro Federal de Contribuyentes, RFC.
1.2.2. Expedir recibos de honorarios ante la prestación de un servicio profesional. Desde 2014, los recibos deben ser emitidos en formato CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) e incluir el sello digital del SAT para poder deducir y acreditar fiscalmente. El proveedor de expedición de recibos de honorarios tiene que estar listado como proveedor autorizado de certificación. Es tu obligación asegurarte que ese es el caso.
1.2.3. Si tus ingresos durante el año no superan los dos millones de pesos, debes registrar solamente tus ingresos, gastos e inversiones. En cambio, si durante el año exceden los dos millones de pesos, es tu obligación llevar la contabilidad electrónicamente.
1.2.4. Presentar tus declaraciones mensuales y anuales (abril) ante el SAT. Eso implica informar tus gastos, tus ganancias, el IVA y el ISR (Impuestos Sobre la Renta).
1.2.5. Presentar tus declaraciones mensuales y anuales (abril) ante el SAT. Eso implica informar tus gastos, tus ganancias, el IVA y el ISR (Impuestos Sobre la Renta).
1.3. VENTAJAS
1.3.1. Flexibilidad: Los honorarios permiten una mayor flexibilidad en la negociación de precios y tarifas entre el profesional y el cliente, lo que puede adaptarse mejor a las necesidades y recursos de ambas partes.
1.3.2. El régimen de honorarios puede ser más equitativo en comparación con otros sistemas de pago, ya que se basa en el valor y la calidad del trabajo realizado, en lugar de una tarifa fija independiente del esfuerzo invertido o los resultados obtenidos.
1.3.3. Los profesionales que trabajan por honorarios tienen un mayor control sobre su carga de trabajo, horarios y proyectos a aceptar, lo que puede contribuir a una mejor conciliación entre el trabajo y la vida personal.
2. ACTIVIDAD EMPRESARIAL
2.1. Este esquema facilita y simplifica el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas les retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma ya no realizarán las declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que les efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo. Para que puedan optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, sus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses).
2.2. OBLIGACIONES
2.2.1. Mantener actualizados tus datos desde el Portal del SAT en caso de que exista un cambio en la actividad, domicilio o tienes que modificar la información contenida en el RFC. Expedir facturas electrónicas que contengan el sello digital del SAT cada vez que realices una venta.
2.2.2. Si bajo este régimen no lograr generar ingresos mayores a los dos millones de pesos al año, únicamente deberás registrar tus ingresos, gastos e inversiones. En el caso de que los superes, estarás obligado a llevar tu contabilidad por vía electrónica por medio de un sistema capaz de generar archivos en XML.
2.2.3. Presentar tus declaraciones mensuales, anuales (abril) e informativas ante el SAT. Eso implica informar de tus gastos, tus ganancias y el IVA. Así como realizar los pagos derivados de dichas declaraciones.
2.2.4. Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
2.3. VENTAJAS
2.3.1. La gestión de un negocio propio brinda oportunidades para el desarrollo de habilidades empresariales, liderazgo, toma de decisiones y resolución de problemas, lo que puede enriquecer el crecimiento personal y profesional.
2.3.2. Cumplir con las obligaciones fiscales permite a la empresa acceder a créditos fiscales y deducciones legales, lo que puede ayudar a reducir la carga impositiva y mejorar la rentabilidad del negocio.
2.3.3. Cumplir con las obligaciones fiscales y legales contribuye a la continuidad del negocio, ya que evita interrupciones por cierres o problemas legales derivados de incumplimientos.
3. ASALARIADOS
3.1. Son personas contratadas por uno o varios empleadores, también conocido como patrón, que les asigna una serie de actividades durante su jornada laboral, les paga una cantidad en dinero periódicamente y les otorga ciertos beneficios, a esta paga se le conoce también como sueldo o salario.
3.2. OBLIGACIONES
3.2.1. Deben estar inscritos al RFC y mantener actualizada su información.
3.2.2. Realizan la declaración de impuestos de forma anual durante el mes de abril de cada ejercicio en el caso de: -Si obtienen ingresos mayores a 400.000 pesos al año. -Si trabajó para dos o más patrones en el mismo año aún cuando no haya rebasado los 400.000 pesos. -Si solicitó al patrón por escrito que no presentase su Declaración Anual. -Si dejó de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año en curso. -Si prestó servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales. -Si obtuvo otros ingresos acumulables como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales entre otros además de salarios. -Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
3.3. VENTAJAS
3.3.1. Los empleados asalariados tienen la seguridad de recibir un ingreso regular y predecible, lo que les permite planificar sus gastos y mantener una mayor estabilidad financiera.
3.3.2. los empleados asalariados tienen acceso a beneficios laborales proporcionados por sus empleadores, como seguro médico, vacaciones pagadas, días de enfermedad, jubilación y otros programas que pueden brindar seguridad y bienestar adicional.
3.3.3. Los empleados asalariados pueden beneficiarse de las contribuciones obligatorias del empleador a la seguridad social, lo que puede proporcionar un apoyo financiero en momentos de necesidad, como enfermedades o jubilación.
4. REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
4.1. El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen fiscal el cual se enfoca principalmente en el pago del impuesto sobre la renta de una manera rápida y eficaz para las micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales además adquieren algunos otros beneficios como los siguientes: Bajas tasas en el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Cálculo de forma automática de los impuestos. Facilidades para asuntos administrativos. Posibilidad de programar las declaraciones.
4.2. OBLIGACIONES
4.2.1. Pagos provisionales mensuales a más tardar el 17 del mes siguiente inmediato al que corresponda el pago y también considerar el total de sus ingresos, los cuales deberán estar amparados con un comprobante fiscal digital por Internet efectivamente cobrados.
4.2.2. Deben pagar entre el 1% y 2.5 % de tasa de impuesto utilizando como base los ingresos cobrados y facturados. El monto total de porcentaje dependerá de la tabla mensual y anual publicada por la autoridad, la cual tiene como referencia el ingreso obtenido por flujo de efectivo.
4.2.3. Sin considerar deducciones, las personas físicas del RESICO están obligados a presentar su declaración anual del ejercicio en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.
4.3. VENTAJAS
4.3.1. Disminución en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Los contribuyentes de este régimen deben pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos únicamente.
4.3.2. El RESICO toma como base los ingresos facturados y cobrados que se registran automáticamente en el SAT, lo que disminuye la labor contable del contribuyente.
4.3.3. Facilidad en la presentación de la declaración anual. Solo deberás ingresar al sistema del SAT y encontrarás tu declaración precargada con los cálculos listos para revisar, cotejar y enviar.
5. REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
5.1. El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen fiscal el cual se enfoca principalmente en el pago del impuesto sobre la renta de una manera rápida y eficaz para las micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales además adquieren algunos otros beneficios como los siguientes: Bajas tasas en el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Cálculo de forma automática de los impuestos. Facilidades para asuntos administrativos. Posibilidad de programar las declaraciones.
5.2. OBLIGACIONES
5.2.1. Presentar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
5.2.2. Expedir comprobantes fiscales a tus clientes cada vez que realices una venta. El proveedor de expedición de facturación electrónica tiene que ser un proveedor autorizado del SAT.
5.2.3. Existen las siguientes formas de expedir facturas: -Individual: si tu cliente te lo pide. Global: por las ventas o servicios con el público en general, lo cual puede ser de forma diaria, semanal, mensual o bimestral. -Nómina: en caso de tener empleados, por los pagos de sueldos, salarios y retenciones que realices por los mismos conceptos. -En relación con la venta realizada a público en general, no tienes obligación de emitir facturas electrónicas cuando el monto sea menor a 250 pesos.
5.2.4. Presentar tus declaraciones de manera bimestral. Los resultados de enero-febrero los declaras en marzo; marzo-abril en mayo y así sucesivamente, con los cálculos de los pagos provisionales del ISR y el IVA. Los gastos que declaras deben ser estrictamente indispensables para el desarrollo de tu actividad, deben haber sido pagados y únicamente los puedes declarar si cuentan con una factura
5.2.5. Tienes la obligación de actualizar tus datos desde el portal de SAT cuando hay un cambio de domicilio, cambio en la actividad o si requieres modificar la información contenida en el Registro Federal de Contribuyentes.
5.3. VENTAJAS
5.3.1. Quienes tengan ingresos menores a $300,000 pesos al año por sus ingresos derivados de la actividad empresarial, tendrán una reducción en la totalidad del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), pero solo por las que correspondan a ventas al público en general ya que el IVA e IEPS que provenga de CFDI individuales emitidos, no podrá disminuirse y se pagará en su totalidad.
5.3.2. No hay que enviar Contabilidad Electrónica a la autoridad fiscal, pero se tiene que utilizar la plataforma electrónica en el portal del Servicio de Administración Tributaria para el registro de sus ingresos y gastos bimestrales.
5.3.3. Las personas físicas que tributen en el RIF no tienen obligación de expedir el complemento para la recepción de pagos durante este año, siempre que el importe total del CFDI correspondiente sea menor o igual a $5,000 pesos.
6. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
6.1. Las personas físicas que son dueñas de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizan a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos, a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta)
6.2. OBLIGACIONES
6.2.1. Registrarte en el RFC y actualizar tus datos desde el portal del SAT en caso que exista un cambio de domicilio, en la actividad o si requieres modificar la información contenida en el Registro Federal de Contribuyentes.
6.2.2. Facturar electrónicamente cada vez que realices una renta. El proveedor de expedición de facturación electrónica tiene que estar listado en proveedores autorizados de certificación. Es tu obligación de asegurarte que ese es el caso.
6.2.3. Presentar tus declaraciones mensual o trimestralmente ante el SAT. Eso implica informar a cuánto ascienden tus gastos, tus ganancias y el IVA. Puedes presentar pagos provisionales trimestrales de ISR, y en su caso del IVA, si tus ingresos mensuales no superan los 24,502.40 pesos.
6.2.4. Presentar una declaración definitiva anualmente. Tienes la opción de no presentar la información del IVA en la Declaración Anual del ISR, sólo debes presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en tiempo y forma.
6.3. VENTAJAS
6.3.1. Puedes presentar pagos provisionales trimestrales de ISR, y en su caso del IVA, si tus ingresos mensuales no superan los 26,411.52 pesos.
6.3.2. Si percibes ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtienes ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, puedes optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por el arrendamiento de casa habitación.
6.3.3. Si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos, o si inicias actividades y estimas que tus ingresos en el ejercicio no excederán la cantidad señalada, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT).