CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

시작하기. 무료입니다
또는 회원 가입 e메일 주소
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO 저자: Mind Map: CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

1. TITULO I

1.1. CAPITULO I DEFINICION Y NORMAS GENERALES "CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO"

1.1.1. ARTICULO 22 DEFINICION

1.1.1.1. 1) Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

1.1.1.1.1. 2) Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

1.1.2. ARTICULO 23 ELEMENTOS ESENCIALES

1.1.2.1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

1.1.2.1.1. 1) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.

1.1.2.1.2. 2) A continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.

1.1.2.1.3. 3) Un salario como retribución del servicio.

1.1.3. ARTÍCULO 24 PRESUNCIÒN

1.1.3.1. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.

1.1.4. ARTICULO 25. CONCURRENCIA DE CONTRATOS

1.1.4.1. Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.

1.1.5. ARTICULO 26. COEXISTENCIA DE CONTRATOS.

1.1.5.1. Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.

1.1.6. ARTICULO 27. REMUNERACION DEL TRABAJO.

1.1.6.1. Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.

1.1.7. ARTICULO 28. UTILIDADES Y PERDIDAS.

1.1.7.1. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su {empleador}, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.

1.2. CAPITULO II "CAPACIDAD PARA CONTRATAR"

1.2.1. ARTICULO 29. CAPACIDAD.

1.2.1.1. Tienen capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad.

1.2.2. ARTICULO 30. INCAPACIDAD.

1.2.2.1. 1. Los menores de dieciocho (18) años necesitan autorización escrita de sus representantes legales,y, en defecto de éstos, del Inspector del Trabajo, o del Alcalde, o del Corregidor de Policía del lugar en donde deba cumplirse el contrato. La autorización debe concederse cuando, a juicio del funcionario, no haya perjuicio aparente físico ni moral para el menor, en ejercicio de la actividad de que se trate.

1.2.2.2. 2. Concedida la autorización, el menor puede recibir directamente el salario y, llegado el caso, ejercitar las acciones legales pertinentes.

1.2.3. ARTICULO 31. TRABAJO SIN AUTORIZACION.

1.2.3.1. Si se estableciere una relación de trabajo con un menor sin sujeción a lo preceptuado en el artículo anterior, el presunto {empleador} estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato, pero el respectivo funcionario de trabajo puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la cesación de la relación y sancionar al {empleador} con multas.