FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 저자: Mind Map: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

1. ALUMNA: MELANIE RODRIGUEZ V-28.493.725 MATERIA: DERECHO ROMANO II

2. LA COMUNIDAD

2.1. Era fuente de relaciones obligatorias entre aquellos que por herencia o por consenso llegaban a ser copropietarios de una misma cosa, es decir sobre una cosa varios sujetos son su propietarios.

2.1.1. Acciones de la Comunidad

2.1.2. a) La Actio Communi Dividundo, o tratándose de coherederos, b) La Actio Familiae Erciscundae, se ejercían, no sólo para lograr la partición de la cosa común, sino también para regular la división de los gastos que se hubieren realizado, de los beneficios logrados y de los daños que pudieran haber experimentado los comuneros.

3. Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas. Justiniano señaló cuatro fuentes de las obligaciones: contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos. Sin embargo, a lo largo del Corpus iuris encontramos varias citas que demuestran que, para los bizantinos, estas cuatro fuentes no agotaban la materia en cuestión, mencionando como fuentes adicionales la pollicitatio y el votum

3.1. CONTRATOS

3.2. Aquellos negocios jurídicos que fueron tipificados como tales contratos por los juristas clásicos. Dichos contratos generan obligaciones entre las partes, que son exigibles entre ellas por medio de acciones judiciales del “ius civile”.

3.2.1. CUASI CONTRATOS

3.2.1.1. Los cuasicontratos son hechos de los cuales nacen obligaciones. Estos hechos se aproximan a los contratos, pero no llegan a ser contrato debido a que no cuenta con todos los elementos esenciales a todo contrato, debido a que no existe consentimiento.

3.2.1.2. GESTION DE NEGOCIOS

3.2.1.2.1. Consiste en que una persona gestor ó (negotiorum gestor), interviene los negocios de otro dueño ó (dominus negotii), sin mandato expreso ni tácito de ésta última. Es necesario, para que se vinculen el gestor y el administrado o dominus, que éste desconozca, en absoluto, los actos que en su interés realiza aquél, pues de lo contrario nace un mandato tácito.

4. DELITOS

4.1. Son aquellas que derivan de hechos ilícitos tipificados penalmente. En virtud del delito, nace en Derecho Romano a cargo del autor del mismo la obligación de pagar una pena pecuniaria en favor de la víctima del delito. Dicha pena pecuniaria consiste, normalmente, en un múltiplo del valor del daño causado a la víctima. También el importe de la pena pecuniaria podía consistir en la indemnización del daño causado.

4.2. CUASIDELITOS

4.2.1. Justiniano en el Libro IV, Título V de sus Institutas, considera como casos de cuasi delitos, al del Juez que hizo suyo el proceso, la del habitador por las cosas arrojadas o vertidas desde la casa a la vía pública, o las cosas peligrosamente colocadas o suspendidas, y la del dueño de una posada o caballeriza o capitán del barco.

4.3. CLASIFICACION

4.3.1. Entre los Delitos Públicos:

4.3.2. Delitos Privados:

4.3.2.1. Entre estos delitos se tienen el Furtum, le iniura, la rapiña y el damnum iniura datum y la represión era diversa, para algunos la Ley de Talión y para otros la Composición Voluntaria.S

5. TIPOS DE DELITOS

5.1. Furtum

5.2. Es la sustracción fraudulenta de una cosa mueble ajena, realizada con ánimo de lucro como el uso ilícito o la apropiación indebida por parte quien ya tenía la cosa con el consentimiento de su dueño.

5.3. Tenía varias características:

5.4. a) Tenía que darse una acción que afectase materialmente a una persona o a un derecho de esa persona. Esa acción se considera como una acción material; tiene que darse un contacto material con la cosa que tenía que ser mueble, corporal y pertenecer a un patrimonio. b) No podía darse furtum de res divini iuris ni tampoco de hombre libre sui iuris ni tampoco de res nullius. c) También podía haber un uso ilícito de una cosa de otra persona que ya se posee por un contrato como es el caso del depositario que utiliza la cosa que tiene que custodiar. También podía darse la apropiación indebida de cosa propia. Este caso se da en la prenda. d) Que esa acción se lleve a cabo con la conciencia de actuar contra la voluntad del titular de la cosa o del derecho. Debe existir una intención dolosa de cometer el hurto porque si la cosa se coge con la tolerancia de quien pueda impedirlo no existe furtum. c) Tiene que haber un fin económico. Existe una clasificación de furtum que distingue tres tipos según Paulo:

5.5. 1. Furtum rei. Hurto de cosa ajena contra la voluntad de su dueño.

5.6. Es el hurto con violencia. En el 72 a.C. se configuró como un delito independiente porque el pretor concedió una acción, la actio de vi bonorum raptorum, que tenía carácter infamante y se podía obtener una condena al cuádruple dentro del año y al doble si se interponía una vez pasado el año. Esta acción se concedió para el hurto en cuadrilla y se extendió a todo hurto realizado con violencia.

5.7. 2. Furtum uso. Utilización abusiva de una cosa ajena que ya se posee.

5.8. 3. Furtum posesiones. Es la frustración de cosa propia.

5.9. Daños Injustamente Causados.

5.10. Este delito procede la lex aquillia que es un plebiscito del año 286 a.C. La importancia de este delito radica en que ha tenido una gran influencia de la doctrina moderna de la responsablidad extracontractual.

5.11. a) Iniuria. El daño tiene que ser injusto; contrario al derecho y por esta rezón no se comete este delito si se ejercita un derecho propio o se actúa en legítima defensa o en estado de necesidad.

5.11.1. Se encuentra el perjuicios, el incendio, la infedilidad, la prevaricación del juez, el falso testimonio, el perduellio, que se refiere al ataque contra el Estado; ejemplo la rebelión o traición a la patria, luego se extendio a los atentados en contra los dioses y cosas públicas, la sanción es la pena capital y el parricidium es cualquiera que hubiese causado la muerte a otro.

5.12. b) Culpa. Es la conducta negligente del que ocasiona un daño. En principio para que se diera la culpa, hacía falta un comportamiento positivo; no se respondía por omisión. Se respondía por culpa levísima que se puede definir como la omisión de las precauciones debidas. A la culpa se contrapone el dolo que es intención maliciosa de causar el daño.

5.13. c) Damnum. Es la pérdida patrimonial que se sufre por culpa de otro. Tiene que existir una relación de causalidad entre el daño. Tiene que existir una relación de causalidad entre el daño causado y la acción y además en principio se tenía que causar directamente con alguna parte del cuerpo y es lo que conoce la jurisprudencia con la expresión “Damnum corpore corpori datum” y entonces se concede una actio in factum.