1. GENERALIDADES
1.1. Concepto de amparo
1.1.1. Recurso legal que garantiza la protección de los derechos fundamentales de los individuos frente a actos de autoridad que puedan violarlos.
1.1.2. Es un medio de control constitucional que permite a los ciudadanos impugnar decisiones gubernamentales que vulneren sus derechos.
1.1.3. Se basa en el principio de que ninguna autoridad puede actuar en contra de lo que establece la Constitución.
1.1.4. El amparo puede ser solicitado ante tribunales judiciales y su propósito es restablecer el orden jurídico infringido y proteger las garantías individuales de la persona afectada.
1.1.5. Este se encuentra sustentado en el artículo 103 y 107 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
2.1. Sustenta la supremacía constitucional, da equilibrio entre los derechos fundamentales y la distribución de funciones. Se divide en 2: el control difuso y el control concentrado
2.1.1. Concentrado
2.1.1.1. Controla e inaplica todas aquellas disposiciones legales que se consideren como contrarias a la CPEUM y los tratados internacionales de los que la nación sea parte, declarándolas como inconstitucionales (Suprema Corte de Justicia de la Nación)
2.1.2. Difuso
2.1.2.1. Asegura la supremacía de los derechos humanos en la CPEUM y tratados internacionales sobre las normas ordinarias. Este sistema implica que son múltiples los órganos a quienes se les ha encomendado la misión de velar por la eficacia de la Constitucion. (Los jueces de cada entidad federativa)
3. ACTOS RECLAMADOS
3.1. Conducta de una autoridad que el quejoso considera violatoria de derechos humanos o de la distribución de competencias entre la Federación y los Estados.
3.1.1. Elementos:
3.1.2. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre
3.1.3. El nombre y domicilio del tercero perjudicado (si aplica).
3.1.4. La autoridad o autoridades responsables.
3.1.5. La ley o acto reclamado, junto con los hechos o abstenciones que consten al quejoso y que constituyan antecedentes del acto reclamado o fundamento de los conceptos de violación
4. ANTECEDENTES INTERNACIONALES
4.1. ROMA
4.1.1. Ley de las XII Tablas (451 a.C. - 450 a.C.)
4.1.1.1. Garantizaba libertad, propiedad y derechos del ciudadano, resultado en la agitación de los plebeyos ante la arbitrariedad de los magistrados patricios.
4.1.2. Interdicto de homine libero exhibendo
4.1.2.1. Procedimiento para la defensa de personas libres que eran detenidas arbitrariamente por particulares, obligando al “secuestrador” a exhibir a la persona ante el pretor. El ofendido quedaba bajo jurisdicción del pretor, siendo este quien decidía sobre el fondo del caso.
4.1.3. Intercessio
4.1.3.1. Procedimiento que concedía al ciudadano oprimido o perjudicado por un mandato de los magistrados, el derecho de reclamar ante el tribuno de la plebe auxilio y protección, con el objetivo de privar de fuerza al acto realizado por el magistrado intercedido; se le protege frente al poder público.
4.2. INGLATERRA
4.2.1. Carta Magna (1215)
4.2.1.1. Contenía una serie de garantías, como la protección de derechos eclesiásticos, acceso inmediato a la justicia y la más importante,limitación de tarifas a la corona. Se reconocía que la iglesia era independiente al gobierno, que los civiles puedan adquirir propiedad, y que fueran protegidos de impuestos excesivos. Primera constitución en el mundo, primer documento que delimita el poder del estado.
4.2.2. Carta Magna (1217)
4.2.2.1. Juan Sin Tierra redacta la Carta Magna, la firma y sella. Sin embargo, no cumple su promesa. Los Barones, que eran un grupo de “rebeldes” civiles, y el Papa Inocencio, se levantan en armas, y conquistan Londres. John al verse derrotado, tiene que llegar a un acuerdo que era seguir la carta magna. La primera edición tenía el fin de hacer las paces. Su sucesor, Enrique III promulga de nuevo este documento, el cual se utiliza para terminar la guerra de los Barones (como un tratado de paz) en 1217.
4.2.3. Petición de Derechos (1628)
4.2.3.1. Contenía 4 principios: no se pueden pedir impuestos fuera de lo establecido, a menos que el parlamento lo apruebe, ninguna persona tiene derecho a ser privada de su libertad si se sospecha que cometió algún hecho ilícito (habeas corpus), los soldados no pueden invadir la propiedad privada de los civiles, y la ley marcial no puede ser usada en tiempos de paz.
4.2.4. Habeas Corpus (1679)
4.2.4.1. Previene las detenciones arbitrarias, protege los derechos humanos y promueve el gobierno responsable.
4.2.5. Carta de Derechos (1689)
4.2.5.1. Estableció una serie de principios y derechos que limitaban el poder del monarca y sentaron las bases para un gobierno constitucional limitado.
4.3. FRANCIA
4.3.1. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
4.3.1.1. Los teóricos franceses y los revolucionarios promovieron la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano como un primer paso para la promulgación de una Constitución (1789). La Declaración estipula que se le deben de garantizar a todos los ciudadanos sus derechos humanos, haciendo énfasis en: Libertad de propiedad, Seguridad personal, Libertad de expresión,,y Contrarrestar la opresión.
4.3.2. Recurso de casación francés
4.3.2.1. Era un recurso de carácter extraordinario que se podía solicitar ante las autoridades para acudir ante los tribunales con el fin de que se repararán y enmendaran las infracciones que se pudieran haber llegado a cometer en el proceso y/o en la resolución. Este sólo procedía contra sentencias definitivas en última instancia.
4.4. ESTADOS UNIDOS
4.4.1. Constitución de los Estados Unidos (1787)
4.4.1.1. Primer antecedente de constitución; ley suprema de Estados Unidos.
4.4.2. Principio de Supremacía Constitucional
4.4.2.1. Principio que ubica a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país.
4.4.3. Revisión Judicial
4.4.3.1. Facultad de los tribunales de un país para examinar las acciones de los poderes legislativo, ejecutivo y administrativo del gobierno y determinar si dichas acciones son compatibles con la constitución. Las acciones que se consideran inconsistentes se declaran inconstitucionales y, por lo tanto, nulas.
4.4.4. Caso Marbury vs. Madison (1803):
4.4.4.1. Estableció dos aspectos cruciales:
4.4.4.1.1. Supremacía de la Constitución: la constitución es la norma fundamental y prevalece sobre cualquier otra ley o disposición.
4.4.4.1.2. Revisión Judicial: Corte Suprema tiene la facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes.
4.4.5. Quinta Enmienda
4.4.5.1. Se refiere a la confesión y sus requisitos de voluntariedad y totalidad de las circunstancias; la confesión:tiene que ser el producto de una "decisión libre y racional”
5. ESTRUCTURA DE LOS ORGANOS QUE CONOCEN EL AMPARO
5.1. Los órganos que conocen del juicio de amparo en México están estructurados de la siguiente manera:
5.1.1. Tribunales de Distrito
5.1.1.1. Son los encargados de conocer en primera instancia de los juicios de amparo. En cada estado de la República Mexicana, así como en el Distrito Federal, existen tribunales de distrito que reciben y tramitan las demandas de amparo.
5.1.2. Tribunales Colegiados de Circuito
5.1.2.1. Estos tribunales están conformados por varios magistrados y conocen de los recursos de revisión que se interponen en contra de las resoluciones de los tribunales de distrito en materia de amparo. Hay varios tribunales colegiados distribuidos en distintas circunscripciones territoriales en todo el país.
5.1.3. Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
5.1.3.1. Es el máximo tribunal de México y también conoce del juicio de amparo en su función de tribunal constitucional. La SCJN resuelve los recursos de revisión que se promueven en contra de las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito. Además, la SCJN tiene la facultad de conocer de los amparos directos e indirectos en casos específicos que la ley señala.
6. PARTES DEL AMPARO
6.1. Las partes del amparo son entidades o personas que participan en él. Estas partes desempeñan roles y tienen derechos y obligaciones definidas dentro del procedimiento. En un juicio de amparo en México, las partes principales son:
6.1.1. Quejoso
6.1.1.1. Es la persona física o moral que promueve el juicio de amparo. El quejoso es quien considera que sus derechos fundamentales han sido vulnerados por un acto de autoridad y busca la protección de un juez federal para que se restablezcan o protejan sus garantías individuales.
6.1.2. Autoridad Responsable
6.1.2.1. Es la entidad u órgano del gobierno que emitió el acto o ley impugnada en el juicio de amparo. La autoridad responsable es demandada por el quejoso y debe defender la legalidad de sus acciones ante el juez federal.
6.1.3. Tercer Interesado
6.1.3.1. Es cualquier persona física o moral que tenga un interés legítimo en el resultado del juicio de amparo. Los terceros interesados pueden participar voluntariamente en el proceso para defender sus derechos o intereses que puedan resultar afectados por la resolución del juicio.
6.1.4. Ministerio Público
6.1.4.1. Es la institución encargada de representar los intereses de la sociedad y del Estado en el juicio de amparo. El MPF interviene en el proceso para coadyuvar en la procuración de justicia y en la defensa de la legalidad de los actos de las autoridades.
7. ANTECEDENTES NACIONALES
7.1. Constitución Federal de 1824
7.1.1. Primera constitución mexicana, nos declara libres e independientes. Reconocimiento de justicia pronta e imparcial.
7.2. Manuel Crescencio Rejón y el Amparo
7.2.1. Es conocido como el "padre del juicio de amparo". Fue el primero en hacer un planteamiento jurídico en la constitución de Yucatán de 1841, donde establece la facultad del poder judicial para “ampararse” en goce y disfrute de sus derechos, si estos fueran atacados por leyes o actos inconstitucionales de cualquier autoridad
7.3. Constitución de 1841
7.3.1. México deja de ser un gobierno federalista, empieza a ser centralista y dejan de respetar la soberanía de cada estado. Yucatán buscó su independencia, dando así, como resultado, la constitución de 1841 Manuel Crescencio, Pedro Pérez y Escalante opinan que es necesario la formulación de una nueva constitución, en vez de solo reformarla.
7.3.1.1. Art.8- Los jueces de primera instancia tienen la responsabilidad de proteger los derechos garantizados por el artículo anterior, Si alguien solicita su protección contra funcionarios que no forman parte del sistema judicial, los jueces deben resolver rápidamente y de manera concisa cualquier problema relacionado con estos asuntos”, este fue el primer artículo que marcaron las indicaciones del juicio de amparo de los derechos ciudadanos (amparo indirecto)
7.4. Mariano Otero y el Acta Constitutiva de la Federación
7.4.1. Otero pule y explota este concepto, de manera más completa. Crea la fórmula otero, o el principio de relatividad El acta constitutiva establece algunas reformas, como el establecimiento de garantías individuales, la eliminación del cargo de vicepresidente, y la presencia del derecho de amparo a nivel federal
7.5. Constitución Federal de 1857
7.5.1. Constitución Federal de 1857 Entre sus derechos y disposiciones se encuentran: Reconocimiento de las garantías individuales y se declara que las autoridades deben respetarlas, ciudadanos iguales ante la ley, enseñanza en México libre, libertad de escoger el trabajo que se desee y prohibición de títulos de nobleza.
7.5.1.1. En esta constitución se dió el reconocimiento constitucional al juicio de amparo como medio de control de la constitucionalidad.
7.6. CPEUM 1917: Inclusión de garantías sociales y consolidación del juicio de amparo.
7.6.1. Su relación con el juicio de amparo es estrecha ya que se consolida en los artículos 103 y 107:
7.6.1.1. Artículo 103 explicación: se deja clara la procedencia del amparo, al determinar que los tribunales federales resolverán las controversias que se susciten “ por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales ” Artículo 107 explicación: I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos…
7.7. Derechos Humanos y Principio Pro Persona
7.7.1. Como antecedente en línea temporal se puede dividir en:
7.7.2. 1981: Adhesión a la Convención Americana de los Derechos Humanos Pacto de San José, constituye parte principal de la protección de los derechos humanos. Pacto de San José, constituye parte principal de la protección de los derechos humanos.
7.7.3. 1998-1999: Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la CoIDH. El Estado reconoce la competencia como obligatoria sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
7.7.4. 2009: Sentencia Radilla Pacheco vs México: Los familiares de la víctima, Rosendo Radilla Pacheco interpusieron diversos recursos para que se investigaran los hechos. El Estado Mexicano resultó responsable. Los familiares de la víctima, Rosendo Radilla Pacheco interpusieron diversos recursos para que se investigaran los hechos. El Estado Mexicano resultó responsable.
7.7.5. 2011: Reforma 2011: Se publica en el Diario Oficial de la Federación la modificación y reforma a artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1° , 3° , 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105)
7.7.5.1. Principio Pro Persona
7.7.5.1.1. Se incorporan en el párrafo segundo del artículo 1ro Constitucional: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”
7.8. Ley de Amparo 2013: Ampliación de protección a derechos humanos y eficacia de la justicia mexicana.
7.8.1. Es una atribución del poder Ejecutivo Federal, pero se dejó una constancia clara de la participación de todos los Poderes de la Unión para la concreción de este nuevo ordenamiento jurídico. Esto hace que se amplíe la esfera de protección a los derechos humanos. Se eleva la eficacia de la justicia mexicana Fortalezca a la SCJN
8. PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO
8.1. Principio de Instancia de Parte Agraviada
8.1.1. El juicio de amparo solo puede ser promovido por la parte a quien perjudique el acto reclamado, pues es el que resiente el daño causado.
8.1.2. CPEUM: Art. 107 fracc. I, art. 5 y 6 Ley de Amparo.
8.1.3. Agravio: Daño, lesión que sufre alguien en sus derechos
8.1.4. Solo la persona que reciente el actuar de la autoridad se encuentra facultada para interponer el amparo, si no es improcedente.
8.2. Principio de Definitividad
8.2.1. Es el agotamiento o ejercicio previo y necesario de todo los recursos que la ley que rige el acto reclamado establece para atacarlo para poder promover un juicio de amparo.
8.2.2. Artículo 170 de la Ley de Amparo, Fracción I.
8.3. Principio de Prosecución judicial
8.3.1. Que las autoridades no simplemente proseguir el amparo, sino que también asegurarse de exigir el cumplimiento de las sentencias. También deben sujetarse a los procedimientos y formas que determine la ley.
8.3.2. Artículo 107 de la CPEUM y Artículo 2do de la Ley de Amparo (que hablan de que los procedimientos se van a sujetar a lo que diga la ley de amparo, o el Código Federal de Procedimientos Civiles).
8.4. Principio de relatividad
8.4.1. Las sentencias que se pronuncian en el juicio de amparo sólo se ocupan (beneficiaran) de los individuos que lo hayan solicitado, limitándose a amparar y protegerlos.
8.4.2. Artículo 103 de CPEUM y Artículo 73 de la Ley de Amparo
8.5. Principio de estricto derecho
8.5.1. La autoridad, al momento de estudiar el amparo, debe limitarse a comprobar si se ha violado la garantía de legalidad y estudiar estrictamente los agravios o conceptos de violación que haya formulado el quejoso en defensa de sus intereses. El juzgador no ha de ampliar el contenido de estos conceptos, corregirlos o suplir alguna deficiencia en la presentación de los mismos.
8.6. Principio de suplencia de la queja
8.6.1. Permite al Tribunal analizar la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado a pesar de que se advierta de ausencia total de conceptos de violación o sea deficiente en su exposición. La autoridad deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en algunos supuestos.
9. PERSONALIDAD Y LEGITIMIACION
9.1. Personalidad
9.1.1. Se define como la capacidad legal que tiene una persona para ser sujeto del juicio de amparo. En el caso del amparo, la personalidad se divide en dos tipos:
9.1.1.1. Activa
9.1.1.1.1. Corresponde a la capacidad de una persona para promover un juicio de amparo.
9.1.1.2. Pasiva
9.1.1.2.1. Capacidad de una autoridad o particular para ser demandado en un juicio de amparo
9.2. Legitimación
9.2.1. Se refiere a la calidad o condición que debe tener una persona para promover o ser parte en un juicio de amparo. La legitimación puede ser activa o pasiva, dependiendo del rol que tenga la persona en el proceso:
9.2.1.1. Legitimación activa
9.2.1.1.1. Es la cualidad que tiene una persona para demandar la protección de sus derechos a través del juicio de amparo. Esta legitimación se determina por la relación directa que tenga la persona con el acto de autoridad que considera violatorio de sus derechos.
9.2.1.2. Legitimación pasiva
9.2.1.2.1. Es la cualidad que tiene una persona o autoridad para ser demandada en un juicio de amparo. Esta legitimación se determina por su participación en el acto impugnado y su capacidad para responder legalmente a la demanda de amparo.
10. INCIDENTES
10.1. Incidente de suspensión
10.1.1. Se refiere a la solicitud de suspensión provisional o definitiva de los efectos del acto reclamado mientras se resuelve el juicio de amparo. Este incidente puede ser presentado por el quejoso o por la autoridad responsable y su resolución puede tener un impacto significativo en el desarrollo del proceso.
10.2. Incidente de incompetencia
10.2.1. Se presenta cuando alguna de las partes considera que el juez o tribunal que conoce del juicio de amparo no es competente para resolver el caso. Por ejemplo, si se argumenta que el juez federal no tiene jurisdicción sobre el acto reclamado.
10.3. Incidente de acumulación
10.3.1. Se presenta cuando alguna de las partes considera que el juez o tribunal que conoce del juicio de amparo no es competente para resolver el caso. Por ejemplo, si se argumenta que el juez federal no tiene jurisdicción sobre el acto reclamado.
10.4. Incidente de nulidad de actuaciones
10.4.1. Se presenta cuando alguna de las partes considera que se ha violado alguna norma procesal durante el desarrollo del juicio de amparo y solicita la nulidad de las actuaciones correspondientes.
10.5. Incidente de intervención de terceros
10.5.1. Se presenta cuando un tercero interesado en el resultado del juicio de amparo solicita intervenir en el proceso para hacer valer sus derechos.
10.6. Incidente de sobreseimiento
10.6.1. Se presenta cuando alguna de las partes considera que el juicio de amparo debe ser sobreseído, es decir, archivado definitivamente, por diversas razones legales.
11. PLAZOS
11.1. Plazo para interponer el juicio de amparo
11.1.1. El plazo para interponer el juicio de amparo es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del acto reclamado. Este plazo puede variar en función de la naturaleza del acto reclamado y otras circunstancias específicas.
11.2. Plazo para presentar demanda de amparo
11.2.1. Una vez que se decide interponer el juicio de amparo, se debe presentar la demanda ante el juez competente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de interposición del juicio.
11.3. Plazo para contestar la demanda
11.3.1. El demandado, que generalmente es la autoridad responsable, tiene un plazo de 15 días hábiles para contestar la demanda de amparo a partir de la fecha en que sea notificado de la misma.
11.4. Plazo para ofrecer pruebas
11.4.1. Las partes tienen un plazo de 10 días hábiles para ofrecer las pruebas que consideren pertinentes después de que se resuelva la admisión de la demanda.
11.5. Plazo para alegatos finales
11.5.1. Después de la admisión de la demanda y la recepción de pruebas, las partes tienen un plazo de 10 días hábiles para presentar sus alegatos finales ante el juez.
12. EXCUSAS Y RECUSACIONES
12.1. Excusas
12.1.1. Las recusaciones son solicitudes presentadas por una de las partes en las que se impugna la imparcialidad del juez o magistrado que está conociendo de un caso. Las recusaciones pueden estar basadas en motivos objetivos, como relaciones familiares o conflictos de interés, o en motivos subjetivos, como prejuicios o enemistad manifiesta. Si la recusación es admitida y se comprueba que existen motivos suficientes para dudar de la imparcialidad del juez, este será apartado del caso y se asignará a otro juez para su conocimiento y resolución.
12.2. Recusaciones
12.2.1. Las recusaciones son solicitudes presentadas por una de las partes en las que se impugna la imparcialidad del juez o magistrado que está conociendo de un caso. Las recusaciones pueden estar basadas en motivos objetivos, como relaciones familiares o conflictos de interés, o en motivos subjetivos, como prejuicios o enemistad manifiesta. Si la recusación es admitida y se comprueba que existen motivos suficientes para dudar de la imparcialidad del juez, este será apartado del caso y se asignará a otro juez para su conocimiento y resolución.
13. IMPROCEDENCIA
13.1. Falta de interés legítimo
13.1.1. Cuando la persona que interpone el juicio de amparo no tiene un interés legítimo en impugnar el acto de autoridad.
13.2. Falta de personalidad
13.2.1. Cuando la persona que interpone el juicio de amparo no tiene la capacidad jurídica para hacerlo, como en el caso de una persona que no es afectada por el acto reclamado.
13.3. Falta de agotamiento de recursos
13.3.1. Cuando el quejoso no ha agotado todos los recursos legales disponibles antes de recurrir al juicio de amparo.
13.4. Caducidad
13.4.1. Cuando la demanda de amparo se presenta fuera del plazo establecido por la ley.
13.5. Causas de improcedencia específicas
13.5.1. Dependiendo de la naturaleza del acto reclamado y de las circunstancias del caso, puede haber causas de improcedencia específicas establecidas por la ley.
14. SOBRESEIMIENTO
14.1. Incidente de suspensión
14.1.1. Se refiere a la solicitud de suspensión provisional o definitiva de los efectos del acto reclamado mientras se resuelve el juicio de amparo. Este incidente puede ser presentado por el quejoso o por la autoridad responsable y su resolución puede tener un impacto significativo en el desarrollo del proceso.
14.2. Incidente de incompetencia
14.2.1. Se presenta cuando alguna de las partes considera que el juez o tribunal que conoce del juicio de amparo no es competente para resolver el caso. Por ejemplo, si se argumenta que el juez federal no tiene jurisdicción sobre el acto reclamado.
14.3. Incidente de acumulación
14.3.1. Se trata de la solicitud para que dos o más juicios de amparo relacionados entre sí sean tramitados y resueltos conjuntamente por convenir a una adecuada impartición de justicia
14.4. Incidente de nulidad de actuaciones
14.4.1. Se presenta cuando alguna de las partes considera que se ha violado alguna norma procesal durante el desarrollo del juicio de amparo y solicita la nulidad de las actuaciones correspondientes.
14.5. Incidente de intervención de terceros
14.5.1. Se presenta cuando un tercero interesado en el resultado del juicio de amparo solicita intervenir en el proceso para hacer valer sus derechos.
14.6. Incidente de sobreseimiento
14.6.1. Se presenta cuando alguna de las partes considera que el juicio de amparo debe ser sobreseído, es decir, archivado definitivamente, por diversas razones legales.
15. NOTIFICACIONES
15.1. Notificación personal
15.1.1. Es aquella que se realiza entregando físicamente el documento al destinatario o a su representante legal. Es el método más común y directo de notificación.
15.2. Notificación por lista
15.2.1. Cuando no es posible notificar personalmente al destinatario, se publica una lista en un tablero de avisos del juzgado, donde se indican los documentos pendientes de notificación. Se considera notificado después de cierto plazo, generalmente de tres días.
15.3. Notificación por edictos
15.3.1. Si no se puede notificar por los medios anteriores, se realiza una publicación en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación local, estatal o nacional, dependiendo del caso. El destinatario se considera notificado después de cierto plazo, usualmente de quince días.
15.4. Notificación electrónica
15.4.1. En algunos casos, especialmente en procedimientos judiciales más modernos, las notificaciones pueden realizarse a través de medios electrónicos, como correo electrónico o sistemas electrónicos de gestión judicial. Es importante que el destinatario haya autorizado previamente este método de notificación.
16. IMPEDIMIENTOS
16.1. Parentesco
16.1.1. Se presenta cuando alguna de las partes considera que el juicio de amparo debe ser sobreseído, es decir, archivado definitivamente, por diversas razones legales.
16.2. Interés personal
16.2.1. El juez o magistrado tiene un interés personal en el resultado del caso, como un vínculo financiero o profesional con alguna de las partes.
16.3. Previo conocimiento del caso
16.3.1. El juez o magistrado tiene un interés personal en el resultado del caso, como un vínculo financiero o profesional con alguna de las partes.
16.4. Enemistad manifiesta
16.4.1. El juez o magistrado tiene un interés personal en el resultado del caso, como un vínculo financiero o profesional con alguna de las partes.
16.5. Participación en el acto reclamado
16.5.1. El juez o magistrado ha participado de alguna manera en el acto que se está impugnando en el juicio de amparo.
16.6. Cualquier otra situación que pueda afectar su imparcialidad
16.6.1. El juez o magistrado ha participado de alguna manera en el acto que se está impugnando en el juicio de amparo.