Ley de Reparación integral del daño
저자: XIMENA MARGARITA NIEVES

1. Artículo 35,Una vez que la sentencia que imponga tal reparación cauce ejecutoria, el tribunal que la haya pronunciado remitirá de inmediato copia certificada de ella a la autoridad fiscal competente y ésta, dentro de los tres días siguientes a la recepción de dicha copia
2. Artículo 36.- Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará la multa para cada uno de los delincuentes, según su participación en el hecho delictuoso y sus condiciones económicas
3. Artículo 37.- La reparación del daño se mandará hacer efectiva, en la misma forma que la multa. Una vez que la sentencia que imponga tal reparación cauce ejecutoria, el tribunal que la haya pronunciado remitirá de inmediato copia certificada de ella a la autoridad fiscal competente
4. Artículo 38.- Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del responsable o con el producto de su trabajo en la prisión, el sentenciado liberado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que falte.
5. Artículo 39.- El juzgador, teniendo en cuenta el monto del daño y la situación económica del obligado, podrá fijar plazos para el pago de la reparación, los que en su conjunto no excederán de un año, pudiendo para ello exigir garantía si lo considera conveniente.
6. En muchas ocasiones las características de un delito produce efectos en la vida, salud o integridad física o psíquica de las personas, lo que imposibilita que la vida de las personas vuelva a ser como era antes del delito
6.1. La ley en algunos casos, reconoce que ante el daño que el delito generó, este debe ser reparado acorde a la afectación que presente la persona víctima del delito
7. Loss siguientes artículos del Código Penal Federal que hacen referencia a la reparación del daño
7.1. Artículo 30. La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado
7.1.1. Artículo 30 Bis.- Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden: 1o. El ofendido; 2o. En caso de fallecimiento del ofendido, el cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad
7.2. Artículo 31. La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, con base en las pruebas obtenidas en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito
7.2.1. Artículo 31 Bis. En todo proceso penal, el Ministerio Público estará obligado a solicitar, de oficio, la condena en lo relativo a la reparación del daño