CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

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CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO 저자: Mind Map: CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

1. Es Conmutativo: Ya que el trabajador se grava a favor del Patrono al prestar sus servicios, y el patrono se grava para con el trabajador a remunerarlo por su Labor, existe una igualdad de Esfuerzos y ganancias (Art. 1312 Cod. Civil)

2. Es un Contrato Principal: Esto es debido a que el Contrato de Trabajo no depende de otro Contrato para llevarse acabo (Art. 1313 Cod. Civil)

3. Es Oneroso: ya que se producen Obligaciones y gravámenes tanto para el patrono como para el Trabajador (Art. 1311 Cod. Civil)

4. Debera ser Escrito: El Contrato de Trabajo debera realizarse por escrito, ya que es una prueba de las condiciones convenidas entre patrono y trabajador, cuando en un futuro se incumpla alguna de ellas (Art. 18 Cod.Tra).

5. Es de Tracto Sucesivo: ya que se van ejecutando cada dia las prestaciones pactadas de forma continua permitiendo asi las modificaciones o cambios, esto no se da en un solo acto sino en actos reciprocos.

6. Es Nominado: Esto debido a que esta regulado en un cuerpo Normativo que ampara y realza dicho acto juridico, este cuerpo normativo es el Codigo de Trabajo Salvadoreño en su Libro Primero, Titulo Primero, capitulo l.

7. Es Bilateral o Sinalagmatico: Debido a la Naturaleza misma del contrato que genera obligaciones reciprocas tanto para el patrono como para el Trabajador (Art. 1310 Cod. Civil)

8. Vinculo de Subordinacion: Ya que el trabajador se somete completamente a los lineamientos y obligaciones regidas por el patrono (Art. 31 N° 2 Cod. Tra).

9. Es Consensual: consensuales Debido a que quedan perfeccionados o concluidos con todos sus efectos con el solo Consentimiento del patrono y del trabajador. Con la Unica formalidad especial de que se debe realizar de forma Escrita, esto para efecto de garantizar en un futuro lo que pactaron ambos (Art. 1314 Inc. 1 Cod. Civil y Art. 18 Inc 2 Cod. Tra)

10. El Salario que el Patrono retribuya al trabajador por la labor desempeñada debera ser cancelada en moneda de curso legal evitando el uso fichas, vales, cupones o cualquier otro simbolo que no sea en moneda de curso legal es decir en Dolares. (Art. 29 N° 1, Art. 30 N° 9, Art. 120 todos del Cod. Tra.)