OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sección tercera art. 365 al 384 LOPNNA
저자: ROSSEMARY GARCIA
1. La fijación de la manutención es por vía judicial según el procedimiento del capitulo IV
2. Art 371 y 372 el monto de la obligación sera proporcional entre los entre los obligados o se puede prorratear en caso de que alguno de estos este impedido en hacerlo de forma singular
2.1. El pago es por adelantado y de no serlo genera intereses art 374
3. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su art. 77 que : "El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas...La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria."
4. Deber de los padres de suplir a sus hijos de lo necesario de acuerdo a su capacidad económica para su desarrollo
4.1. Sustento - medicinas- atención médica
4.2. Vestido - cultura
4.3. Habitación - asistencia
4.4. Recreación - Deportes
5. Efecto de la filiación legal o judicialmente establecida por hijos menores de edad.
5.1. art 366 LOPNNA. Subsite aun cuando
5.1.1. Privación o extinción de la patria potestad
5.1.2. No se tenga responsabilidad de crianza