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ETAPA RECURSIVA 저자: Mind Map: ETAPA RECURSIVA

1. LAUDO ARBITRAL

1.1. ENMIENDA, COMPLEMENTACIÓN Y ACLARACIÓN

1.1.1. Dentro de los 3 días de la notificación, sin que se altere lo sustancial de la decisión

1.1.2. Las partes pueden solicitar ya sea aclaración, complementación o enmienda en el mismo plazo y forma

1.1.3. Será resuelto en el plazo de 3 días (que podrá ser prorrogado por 3 días) siguientes a la solicitud

1.2. PUBLICIDAD

1.2.1. El Laudo podrá ser público con el Consentimiento de las partes.

1.2.1.1. Cuando las partes no hubieran interpuesto Recurso de Nulidad

1.3. EJECUTORIA Y EFECTOS

1.3.1. Laudo Arbitral EJECUTORIADO tendrá valor de sentencia pasada en calidad de cosa juzgada

1.4. CESACIÓN DE FUNCIONES

2. RECURSOS

2.1. RECURSO DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL

2.1.1. ÁRBITRO ÚNICO O TRIBUNAL ARBITRAL

2.1.1.1. Contra el Laudo Arbitral sólo podrá interponerse Recurso de Nulidad del laudo Arbitral

2.1.1.2. Cesa de sus funciones con la ejecución del laudo arbitral

2.1.2. Única vía de impugnación del Laudo Arbitral

2.2. CAUSALES DE NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL

2.2.1. Materia no arbitrable

2.2.2. Laudo Arbitral contrario al orden público

2.2.3. Nulidad o anulabilidad de la clausula Arbitralo convenio Arbitral

2.2.4. Afecte el derecho a la defensa de las partes durante el procedimiento

2.2.5. El Tribunal se hubiere extralimitado

2.2.6. Composición irregular del Tribunal Arbitral

2.3. INTERPOSICIÓN, FUNDAMENTACIÓN Y PLAZO

2.3.1. Ante quien dictó el Laudo Arbitral, en plazo de 10 dias de la notificación con el Laudo

2.3.2. Se correrá traslado a la parte contraria

2.3.3. con o sin Respuesta de la parte contraria se dipondrá la remision de Antecedentes ante la autoridad judicial competente en el plazo de 3 dias

2.3.4. Será rechazado el recurso presentado fuera de plazo

2.4. TRÁMITE DEL RECURSO

2.4.1. Recibidos los antecedentes la autoridad judicial radicará la causa

2.4.2. Domicilio Procesal será la Secretaria del Juzgado

2.4.3. La Autoridad Judicial podrá suspender la ejecución del Laudo Arbitral

2.5. La autoridad judicial dictará resolución en el plazo de 30 días, desde la fecha de ingreso del expediente al despacho

2.6. INADMISIBILIDAD DE RECURSOS

2.6.1. Resolución que resuelva el recurso de nulidad no admite recurso alguno

2.7. COMPULSA

2.7.1. En caso de la negativa de concesión del recurso de nulidad, las partes podrán recurrir ante Juez en materia civil y comercial, en el plazo de 3 días

2.7.2. La autoridad judicial resolverá la Compulsa en el plazo de 3 días de recibidos los antecedentes.

2.7.3. En caso de declararse Legal la Compulsa, todos los actuados serán nulos de pleno derecho,desde la interposición del Recurso de Nulidad.

2.7.4. Si se declara Ilegal, se calificará en la misma resolución el pago de costas a pagar por el Recurrente

3. COMPRENDE

3.1. Desde la Notificación Formal del Laudo Arbitral hasta que adquiera calidad de cosa juzgada

4. EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO ARBITRAL

4.1. EJECUCIÓN JUDICIAL

4.1.1. Ejecutoriado el Laudo Arbitral , la parte interesada podrá solicitar su ejecución forzosa ante la Autoridad Judicial Competente

4.2. SOLICITUD DE EJECUCIÓN

4.2.1. La parte que lo solicite deberá acompañar la demanda con los siguientes documentos:

4.2.1.1. Contrato que contenga la cláusula o convenio arbitral celebrado entre las partes

4.2.1.2. Laudo Arbitral y enmiendas, aclaraciones y complementaciones

4.2.1.3. Comprobante o constancias de notificación a las partes con el Laudo Arbitral

4.3. TRÁMITE DE EJECUCIÓN FORZOSA

4.3.1. Radicada la Solicitud, se correrá traslado a la otra parte para que conteste en el plazo de 5 dias

4.3.2. La autoridad judicial aceptará oposición cuando se demuestre el cumplimiento del propio Laudo Arbitral o la existencia del recurso de nulidad del Laudo Arbitral pendiente

4.3.3. La autoridad judicial desestimará sin trámite alguno, las oposiciones fundadas en argumentos diferentes o cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada

4.3.4. Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno

4.3.4.1. Prohibido al juez Ejecutor, admitir recursos que entorpezcan la ejecución del Laudo Arbitral.

4.3.4.2. De lo contrario será nula esa Resolución

4.3.5. la autoridad judicial rechazará de oficio la ejecución forzosa cuando el Laudo esté inmerso en las causales establecidas en el Art. 112, pár. I

4.3.6. A efectos de ejecución coactiva de sumas de dinero

4.3.6.1. se aplicará lo establecido en la norma procesal vigente