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PROPIEDAD создатель Mind Map: PROPIEDAD

1. MODALIDADES DE LA PROPIEDAD

1.1. Copropiedad

1.1.1. Cuando un bien pertenece proindiviso a dos o más personas

1.1.2. Parte Alícuota es una parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético, en función de una idea de proporción.

1.1.3. Derecho del Tanto "Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la casa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados"

1.1.4. Proindiviso Es equivalente a "copropiedad" o a "comunidad de bienes"

1.2. Régimen de propiedad en condominio

1.2.1. Otorga un derecho de propiedad exclusivo al adquirente de un departamento, casa, vivienda o local; y su vez, se establece un derecho de copropiedad sobre las partes comunes del inmueble, que sean necesarios para su adecuado uso y disfrute.

2. LIMITACIONES Nuestra Legislación conoce como "restricciones", podemos señalar que ellas "reducen el poder que normalmente tiene el dueño sobre su bien"; y en esa línea acorde a nuestra legislación, estas limitaciones (restricciones) se pueden originar por causa de necesidad, utilidad o interés social y en segundo caso, por la propia voluntad de las partes.

2.1. Realizar excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario a la propiedad vecina

2.2. Construir fosas, cloacas, acueductos, hornos fraguas, chimeneas, establos, instalar materias corrosivas, sin guardar las distancias establecidas en los reglamentos

2.3. Plantar árboles cerca de un inmueble ajeno, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños

2.4. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicios a un tercero, sin utilidad para el propietario

2.5. No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las propiedades Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia

2.6. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino2

3. CONCEPTO DE PROPIEDAD

3.1. Es el derecho real que una persona ejerce de manera inmediata y directa sobre un bien para usar, gozar y disponer del mismo con las modalidades y limitaciones que fijen las leyes, aprovechándolo totalmente y es oponible a todo el mundo

4. POSESIÓN

4.1. Poder de Hecho Constitucional

4.2. Originaria

4.2.1. Se obtiene a través de una transmisión de derechos que realiza el propietario en favor del poseedor, mediante compraventa, donación, herencia, dación en pago, etc.

4.3. Derivada

4.3.1. Es aquella que se transmite por arrendamiento, usufructo, depósito u otro título análogo.

4.3.2. Usufructo Su goce requiere de la posesión material del bien

4.3.3. Acreedor pignoraticio Es el que acepta en su establecimiento la pignoración de las cosas, el empeño de las mismas.

4.3.4. Arrendatario Persona que toma o tiene una cosa en arrendamiento.

4.3.5. Depositario Persona que recibe el depósito en este contrato. Asume como principal obligación la guarda y conservación de la cosa depositada.

4.3.6. Comodatario Es el usuario de la cosa que se le entrega en comodato por el comodante

5. MEDIOS PARA ADQUIRIR LA PROPIEDAD

5.1. ORIGINARIOS (La adquisición originaria tiene lugar cuando no existe un colaborador previo=un transmisor previo).

5.1.1. OCUPACIÓN Es el apoderamiento de un bien por parte de una persona con el ánimo de hacerlo su propiedad. El código civil reglamenta dos formas de ocupación.

5.1.1.1. La adquisición de un tesoro

5.1.1.1.1. Requisitos del tesoro

5.1.1.1.2. Régimen general del tesoro

5.1.1.1.3. Tesoro y Patrimonio Histórico

5.1.1.1.4. Naturaleza jurídica de la adquisición del tesoro

5.1.1.2. La adquisición de animales por la caza o pesca

5.1.1.2.1. Son susceptibles de adquisición por medio de la ocupación

5.1.1.2.2. Serán considerados piezas de caza mayor y menor

5.1.1.2.3. Está legitimado para cazar

5.1.1.2.4. La titularidad de la pieza

5.1.2. ACCESIÓN Faculta al propietario para considerar parte de su propiedad, todo lo que por unión o incorporación se adhiere de manera natural o artificial. En virtud de él pertenecen al propietario: Los frutos naturales, los frutos industriales, los frutos civiles

5.1.2.1. En virtud de él pertenecen al propietario

5.1.2.1.1. Los Frutos Naturales Son las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.

5.1.2.1.2. Los Frutos Industriales Son los que producen las heredades o fincas de cualquiera especie, mediante el cultivo o trabajo.

5.1.2.1.3. Los Frutos Civiles Los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la ley.

5.1.2.2. Accesión Natural Es cuando se da como resultado de un hecho de la naturaleza.

5.1.2.2.1. Aluvión Acrecentamiento paulatino por acción de la corriente de agua que provoca el depósito de materiales sólidos en un predio ribereño.

5.1.2.2.2. Avulsión El aumento de superficie en un predio ribereño se realiza de manera violenta y rápida por la corriente de agua.

5.1.2.2.3. Formación de isla Originada por la intervención de la naturaleza para formar una porción de tierra rodeada de agua, la que pertenecerá al propietario del terreno de donde fue desprendida la porción de tierra.

5.1.2.2.4. Mutuación de cauce Variación del curso de la corriente de un río, que deja al descubierto la superficie terrestre sobre la que éste se daba.

5.1.2.3. Accesión Artificial Es la consecuencia de actos realizados por el hombre.

5.1.2.3.1. Todo lo que se incorpore a un bien inmueble

5.1.2.3.2. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe

5.1.2.3.3. Dos cosas muebles pertenecen a dos dueños distintos, el propietario principal adquiere la accesoria, pagando su valor

5.1.2.3.4. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas la de mayor valor

5.1.3. PRESCRIPCIÓN Medio de adquirir la propiedad de un bien, mediante la posesión del mismo, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en la ley.

5.1.3.1. Mediante la posesión del mismo

5.1.3.2. Durante el tiempo

5.1.3.3. Con las condiciones establecidos en la ley

5.2. DERIVADO (Cuando existe la colaboración de un titular anterior y ésta, a su vez, podemos clasificarlas en derivativa traslativa, que es cuando se adquiere el mismo derecho que el que tenía el titular anterior, por ejemplo: el contrato de compraventa. Cuando lo que se adquiere es un derecho distinto al del titular anterior y siempre de menos contenido. Por ejemplo: un propietario vende el usufructo, habiendo por tanto una degradación de la propiedad, no una transmisión de ésta, se llama derivativa consultiva.

5.2.1. Por resolución judicial

5.2.1.1. Es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.

5.2.2. Por testamento

5.2.2.1. Acto jurídico unilateral por el que una persona, el testador, declara sus últimas voluntades y dispone de sus bienes para después de su muerte

5.2.3. Por legado

5.2.3.1. Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada.

5.2.4. Por sucesión legítima o intestamentaria

5.2.4.1. Por contratos traslativos de dominio

5.2.5. Por un acto de autoridad

5.2.5.1. Es aquel que autoriza, en cumplimiento de sus funciones y dentro de la esfera de sus atribuciones oficiales, un funcionario público revestido de autoridad.