Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.

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1. 3. Partición en las ganancias.

1.1. Concepto. Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo de su vigencia.

1.2. Características. I. Se combinan el régimen de separación de bienes y el de comunidad diferida. II. En la liquidación del régimen se determinan las ganancias obtenidas por cada cónyuge, la cual se determinará de acuerdo con la ley. III. Se establece plenamente la igualdad y la independencia entre los esposos, asegurando una participación efectiva de la mujer, en las ganancias del marido, aun cuando ella no aporte bienes materiales

1.3. Constitución. esta constituido por dos fases: Patrimonio Inicial: los bienes que le pertenecían al empezar el régimen y los adquiridos después de manera gratuita es decir, por herencia, donación, legado, Patrimonio Final: por el valor de los bienes que cada uno es titular.

1.4. Bienes que comprende. se puede decir que dentro de este existen 3 patrimonios: Inicial: aquí se habla de todas las obligaciones de los diferentes bienes que pueda obtener el titular al momento de iniciar el régimen final: engloba todos los bienes que

1.5. Liquidación. La liquidación se realiza de acuerdo a lo establecido. I. Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro. II. Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica.

2. 1. Régimen de Separación de bienes

2.1. Concepto. es aquel por el que cada cónyuge es titular de los bienes que tuviese antes del matrimonio y de los que adquiera después de casarse.

2.2. Características. 1. la ausencia de cualquier masa común de bienes entre los cónyuges. 2. plena capacidad civil de la mujer casada, para actuar libremente en el campo patrimonial. 3. Administración libre, independiente de los cónyuges respecto de sus bienes. 4. La responsabilidad de cada cónyuge es independiente con respecto de terceros.

2.3. Momento de Constitución. I. Momento de la celebración del acta prematrimonial: es donde se consigna el tipo de régimen patrimonial al que van a optar los contrayentes. II. capitulaciones prematrimoniales.

2.4. Bienes que comprenden: Bienes muebles, bienes inmuebles, independientemente del titulo, por el cual lo hayan adquirido y los frutos de estos antes y durante el matrimonio. Titularidad:cada cónyuge conservara la propiedad de los bienes adquiridos antes o durante el matrimonio, Salvo en aquellos bienes cuya titularidad no se pueda comprobar el cónyuge, entonces se presume la coopropiedad a prorrata

2.4.1. Forma de Administración. Cada cónyuge posee la administración y la libre disposición de sus bienes, rentas y gravámenes que tuvieren al contraer matrimonio y las que surgieren durante este. (con excepción del Art.46 Cod. Fam)

2.5. Disolución y Formas de procedencia. Disolución judicial: 1. Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica. 2. Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancia 3. si el otro lo hubiese abandonado.

2.5.1. Liquidación. I. De forma Voluntaria: En el convenio de divorcio mutuo. II. De forma Judicial: cuando se pida la disolución una vez decretado el divorcio o nulidad del matrimonio.

3. 2. Régimen comunidad diferida.

3.1. concepto. este régimen se aplica estando vigente el matrimonio y en este periodo existe una independencia total de los bienes de ambos cónyuges.

3.2. Características. I. Combinación de los dos sistemas tradicionales, como son los regímenes de separación y los de comunidad, catalogada como una combinación sui-géneris II. La separación se aplica estando vigente el matrimonio por lo que existe un período de independencia total de los bienes de los esposos III. Se establecen cargas y obligaciones de parte de ambos cónyuges con relación a la comunidad. IV. Es el régimen legal supletorio en nuestra legislación salvadoreña.

3.3. Momento de Constitución. se constituye mediante los bienes que comprenden y la titularidad de los mismos.

3.4. Bienes y titularidad. los bienes están conformados por el patrimonio personal,regulados en el Art. 63 del cód. Fam. Los que tuviere al momento de constituirse el régimen, Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen,Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios.

3.5. disolución y formas de procedencia. I. Disolución por mutuo consentimiento: e efectúa por acuerdo entre los cónyuges expresando en capitulaciones matrimoniales su voluntad de disolver la comunidad. II. Disolución Judicial: consecuencia de una decisión judicial y procede a peticion de uno de los conyuges por las causas que regula

3.6. Liquidación del Régimen. De forma voluntaria De forma judicial Por disolución a consecuencia de la muerte real o presunta de uno de los cónyuges. Una vez decretado el divorcio o la nulidad del matrimonio