El Simulacro de Audiencia oral de presentación de Aprehendido en Delito Flagrante

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1. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa técnica realizara sus alegatos que considere conveniente al efecto de realizar la defensa

2. El juez de control se pronunciara sobre lo solicitado por las partes (debiendo dictar al efecto una decisión motivada)

2.1. En primer término, acerca de la calificación en flagrancia del hecho

2.2. En segundo lugar, El juez de control se pronunciara, sobre la aplicación de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico (tomando en consideración lo alegado al respecto por el defensor del imputado) pudiendo el juez Decretar la medida privativa de libertad y el sitio de relación o Una medida sustitutiva de libertad

2.2.1. Esta decisión podrá ser apelada por las partes dentro de los 5 días siguientes a la decisión (no obstante el fiscal del ministerio publico puede apelar en efecto suspensivo en sala inmediatamente luego del pronunciamiento del Juez)

2.3. Finalmente se pronunciara sobre la aplicación del procedimiento ordinario o el abreviado para la continuación del proceso

2.3.1. En caso de acordarse la aplicación del procedimiento abreviado, remite las actuaciones al tribunal unipersonal el cual convocara directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez o quince días siguientes

3. En dicho acto se escuchara en primer término la exposición del Fiscal del Ministerio Publico

3.1. Expondrá las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado a cuyo efecto se apoyara en el acta policial y lo declarado por la victima, si la hubiere, los ciudadanos o agentes que hubieren practicado la detención los texticos del hecho igualmente se hará lectura de la experticias practicada por las autoridades policiales sobre las armas, instrumentos u objetos relacionados con el delito, incautados al momento de practicarse la detención

3.2. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico, solicitara que se califique la flagrancia del hecho, (es oportuno acotar que es competencia exclusiva del Ministerio Publico solicitar la calificación de la detención en flagrancia)

3.3. solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado según corresponda.

3.4. solicitar la imposición de una medida de coerción personal o en su defecto, que se ponga en libertad a la persona detenida, cuando considere que no esté comprobada la comisión del hecho punible que dio lugar a su detención

4. Concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, se interrogara al imputado, debidamente asistido de un defensor, previamente juramentado

4.1. se le debe imponer al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar y que en caso de hacerlo, lo hará libre de juramento debiéndosele aclarar que lo que declare puede ser utilizado en su contra

4.2. sin son varios imputados sus declaraciones serán tomadas unas tras otras sin permitirles a estos que se comuniquen entre si hasta que concluyan sus declaraciones.

5. Apertura de audiencia

5.1. La audiencia de presentación del detenido se hará en audiencia oral presidida por el Juez de control de guardia. En dicha audiencia estará presente el Fiscal de Ministerio Publico secretaria, el alguacil, la el detenido y su defensor quien será previamente juramentado y la victima si estuviere presente