Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos

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1. Desarrollo

1.1. Definición

1.1.1. Es "una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa"

1.2. Su política

1.2.1. Realizar acciones orientadas a velar por el respeto y garantía de los derechos humanos, modernizando los procedimientos necesarios para la protección de los derechos humanos, así mismo promover la vigencia de estos.

1.2.2. Trabajar en la consolidación de espacios de reflexión, con diferentes sectores de la sociedad civil, con el fin de analizar las acciones implementadas por el Estado que van en contra de los derechos humanos de la población.

1.2.3. La Institución fortalecerá su recurso humano y tecnológico, que le servirá como apoyo indispensable para el cumplimiento de su mandato constitucional de velar por el respeto y garantía de los derechos humanos.

1.3. Objetivo

1.3.1. Velar por la protección, promoción y educación de los derechos humanos

1.4. Antecedentes

1.4.1. Los Acuerdos de Paz de Chapultepec, que dieron por finalizada la Guerra Civil de El Salvador, establecieron las bases de la elección del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.

1.4.2. Las reformas constitucionales que incorporaron la figura del funcionario público fueron aprobadas por Decreto Legislativo No. 64, del 31 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo No. 313, del 20 de noviembre de 1991,2​ y la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos fue emitida mediante Decreto Legislativo No. 183, del 20 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 45, Tomo No. 314, del 6 de marzo de 1992.

1.4.3. Junto al Fiscal General de la República y el Procurador General de la República, forma parte del Ministerio Público de El Salvador.6​El procurador es elegido por la Asamblea Legislativa salvadoreña y desempeña el cargo por un período de tres años con posibilidad de ser reelegido.

2. Estructura organizativa

2.1. Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos

2.1.1. Procuraduría Adjunta del medio ambiente

2.1.2. Procuraduría Adjunta de la niñez y adolescencia

2.1.3. Procurador Adjunto

2.1.3.1. Departamento de Resoluciones de Delegaciones

2.1.3.2. Delegaciones Departamentales

2.1.3.3. Departamento de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

2.1.3.4. Departamento de Verificación y Observación Preventiva

2.1.3.5. Departamento de Denuncias

2.1.3.5.1. (Lugar de Investigación)

2.1.3.6. Departamento de Control y de Procedimientos

2.1.3.7. Departamento de Resoluciones y de Seguimiento

2.1.4. Procuraduría Adjunta de la Mujer

2.1.5. Procuraduría Adjunta de la tercera edad

3. ¿Cual es la finalidad de PDDH?

3.1. Junto al Fiscal General de la República y el Procurador General de la República, forma parte del Ministerio Público de El Salvador.6​El procurador es elegido por la Asamblea Legislativa salvadoreña y desempeña el cargo por un período de tres años con posibilidad de ser reelegido.

3.1.1. Junto al Fiscal General de la República y el Procurador General de la República, forma parte del Ministerio Público de El Salvador.6​El procurador es elegido por la Asamblea Legislativa salvadoreña y desempeña el cargo por un período de tres años con posibilidad de ser reelegido.