Viajeros por vía aérea (Aeropuerto)

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1. El transporte aéreo es el servicio de trasladar de un lugar a otro cargamento, mediante la utilización de aeronaves

2. Grupo familiar

2.1. Conformado por los menores de edad en conjunto con uno de sus padres o de la persona a cuyo cuidado hayan sido confiados

3. FORMULARIO DE REGISTRO ADUANERO (FRA)

3.1. Es el formulario que debe suscribir todo pasajero mayor de edad o grupo familiar que ingrese por las Salas Internacionales de Viajeros

3.1.1. Establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

3.1.1.1. El valor de los bienes tributables debe ser menor o igual a USD 2.000,00

3.1.1.1.1. En el caso de que el bien tributable esté constituido por un bien, kit o set, cuyo valor supere los USD 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, también podrá ser despachado y liquidado en la Sala Internacional de Viajeros.

4. Que sucede si el valor de los bienes tributables es mayor a USD 2.000,00

4.1. No podrán ser despachados en la Sala Internacional de Viajeros, por lo que el pasajero en el término de 5 días hábiles contados a partir de la llegada de las mercancías.

5. Que curre si los bienes tributables están sujetos a la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros

5.1. El pasajero deberá presentar las autorizaciones, permisos, licencias y registros establecidos en la normativa vigente.

6. Un migrante podrá ingresar su menaje de casa por Sala Internacional de Viajero

6.1. Si pero deberá presentar al técnico operador la declaración juramentada con los requisitos que se exige ordinariamente para el despacho bajo este régimen.

7. Dinero en efectivo

7.1. Por un monto igual o superior a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlo

7.2. El pasajero deberá llenar el Formulario de Registro Aduanero (FRA)

7.3. La declaración del monto no conlleva al pago de tributos al comercio exterior

8. Consideraciones debe tener un pasajero respecto al control migratorio

8.1. Deberá presentar el pasaporte o cédula de ciudadanía en los counters situados en los aeropuertos internacionales, según lo determine la autoridad competente

9. Efectos personales

9.1. Bienes que acompañan al pasajero o al grupo familiar individualmente

9.1.1. Por su cantidad o valor no pueden ser considerados como comerciales

9.1.1.1. Y se encuentran exentos del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios

9.2. Mercancías que los pasajeros pueden transportar pueden ser nuevas o usadas.

9.2.1. Prendas de vestir;

9.2.2. Artículos de tocador;

9.2.3. Elementos de aseo personal;

9.2.4. Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;

9.2.5. Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;

9.2.6. Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío;

9.2.7. Alimentos y artículos para niños, etc

9.3. Efectos personales hasta 1 unidad nueva y 1 usada

9.3.1. Teléfono celular;

9.3.2. Cámara fotográfica;

9.3.3. Videograbadora o filmadora;

9.3.4. Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico;

9.3.5. Teléfono satelital;

9.3.6. Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);

9.3.7. Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal, etc

9.4. Si se encuentra más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.

9.5. Que el acompañante al pasajero, un bien o conjunto de bienes, no especificados anteriormente y que no tenga restricciones por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los USD 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América).

10. Bienes tribunales

10.1. Son aquellos que acompañan al pasajero que exceden de la cantidad / valor / medida de la lista de efectos personales o aquellos que no se encuentran en dicha lista, y que están sujetos al pago de tributos al comercio exterior, los cuales no deberán ser comercializados.

11. Cual es el plazo para cancelar los tributos al comercio exterior luego de liquidado los bienes tributables en la Sala Internacional de Viajeros

11.1. 5 días hábiles, contados a partir del arribo de las mercancías.

11.1.1. Optativamente, el pasajero mayor de edad podrá dar las mercancías en abandono expreso, que operará de pleno derecho extinguiendo la obligación tributaria desde la fecha de su requerimiento.

12. Que se debe hacer si arriban mascotas como carga general en los aeropuertos internacionales

12.1. El pasajero debe cumplir con los requisitos dependiendo del tamaño y peso

13. Si un pasajero pagar el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)?

13.1. El acompañados de menores de edad, al monto antedicho se sumará un salario básico unificado del trabajador en general por cada menor, el cual no estará sujeto al pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

14. Normativa Vigente

14.1. Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010.

14.2. Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Copci, publicado en el Registro Oficial S. 452 el 19 de mayo de 2011.

14.3. Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada en el Registro Oficial S. 744 el 29 de abril de 2016.

14.4. Decreto N° 1064: Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial S. 771 el 08 de junio de 2016.

14.5. Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, Suplemento del Registro Oficial No. 352, 30/diciembre/2010.

14.6. Reglamento General a la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, Registro Oficial No. 666, 21/marzo/2012.

14.7. Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0345-RE “Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes que Ingresan o Salen de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador”, del 09 de mayo de 2017.

14.8. Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010. Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Copci, publicado en el Registro Oficial S. 452 el 19 de mayo de 2011. Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada en el Registro Oficial S. 744 el 29 de abril de 2016. Decreto N° 1064: Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial S. 771 el 08 de junio de 2016. Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, Suplemento del Registro Oficial No. 352, 30/diciembre/2010. Reglamento General a la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, Registro Oficial No. 666, 21/marzo/2012. Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0345-RE “Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes que Ingresan o Salen de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador”, del 09 de mayo de 2017.