1. ANTECEDENTES
1.1. ORIGEN DEL IMPUESTO
1.1.1. A final del 2015, Colombia presentó su compromiso de reducción de emisiones en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático 2015 (COP 21 de París).
1.1.2. Para ello el ex-presidente Juan Manuel Santos anunció ante los asistentes a la COP 21, que el aporte de Colombia frente al Cambio Climático sería reducir el 20% de sus emisiones contaminantes hacia 2030.
1.2. ¿POR QUÉ?
1.2.1. El impuesto nacional al carbono nace en la reforma tributaria (Ley 1819 del 2016) con el propósito de cumplir el compromiso firmado por el país para reducir nuestras emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) en un 20% para el año 2030, considerando un 10% adicional contando con apoyo internacional.
2. ¿DESDE CUÁNDO SE PAGA EL IMPUESTO Y CÓMO SE APLICA?
2.1. El impuesto Nacional al Carbono se paga desde el 1 de enero de 2017.
2.2. El impuesto se aplica solo una vez y en la primera etapa (hecho generador) de la cadena de distribución del combustible.
2.3. La causación del impuesto se realiza cuando el productor vende el combustible a los distribuidores, o retira para su uso el combustible, o al momento de la importación de ser el caso.
2.3.1. El costo se transfiere a través del precio a lo largo de la cadena de valor según los acuerdos comerciales establecidos en la cadena de distribución del sector.
2.3.2. Si se trata de gas y derivados del petróleo, el impuesto se causará de la siguiente manera:
2.3.2.1. En las ventas efectuadas por los productores: según la fecha de emisión de la factura.
2.3.2.2. En los retiros para el consumo de los productores: según la fecha del retiro.
2.3.2.3. En las importaciones: según la fecha en que se nacionalice el gas o el derivado de petróleo.
2.3.2.4. En el caso del gas licuado: en su venta a usuarios industriales.
2.3.2.5. En el caso del gas natural: en su venta a la industria de la refinación de hidrocarburos y a la industria petroquímica.
2.4. EXCEPCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO
2.4.1. La tarifa del impuesto por unidad de combustible en Guainía, Vaupés y Amazonas para la gasolina y el ACPM será de cero pesos ($0). Así mismo, los combustibles ya señalados no causarán el impuesto cuando sean exportados.
2.4.2. La venta de diésel marino y combustibles utilizados para reaprovisionamiento de los buques en tráfico internacional es considerada como una exportación. En consecuencia, el reaprovisionamiento de combustibles de estos buques no será objeto de cobro del impuesto al carbono.
3. ROL DEL SECTOR PRIVADO
3.1. Se pueden diferenciar dos momentos de intervención del sector privado:
3.1.1. • Proceso de aprobación de la Ley de Impuesto al Carbono: Las empresas trasladaron sus preocupaciones e intereses al Poder Legislativo con el fin que se considerara en las discusiones un mecanismo de no causación del impuesto al carbono y la no aplicación del impuesto al carbón. Cabe mencionar que ambas medidas fueron aprobadas.
3.1.2. • Proceso de reglamentación del Decreto 926: Se trabajó en conjunto con el sector privado para definir el funcionamiento de la no causación del impuesto. Cabe mencionar, que dicha colaboración se dio en el marco del proceso de consulta pública, la cual duró aproximadamente 6 meses.
4. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO
4.1. Para la declaración bimestral del impuesto nacional al carbono, regulado entre los artículos 221 y 223 de la Ley 1819 de 2016, y reglamentado por el Decreto 926 de junio de 2017, se comprueba que no existe ninguna norma que exonere a los responsables de dicho impuesto de presentar su declaración bimestral en los meses en que no se efectúen operaciones sujetas a este.
4.1.1. Por lo tanto, dichos responsables estarían también obligados a presentar su declaración bimestral, incluso en ceros.
5. Con la expedición del Decreto 926 de 2017 se reglamentan los pasos para que los sujetos pasivos del impuesto nacional al carbono puedan certificarse como carbono neutro para la no causación del tributo y el procedimiento para el reintegro de las sumas que se hayan pagado por concepto del tributo.
6. MARCO NORMATIVO
6.1. Ley 1819 de 2016: Reforma tributaria estructural
6.2. DUT 1625 de 2016
6.3. Decreto 926 de 2017
6.4. Ley 2010 de 2019
6.5. Decreto 2345 de 2019
6.6. Resolución 000009 Enero 31 de 2020
6.7. Estatuto Tributario Nacional
7. CONCEPTOS A TENER EN CUENTA
7.1. Mediante el artículo 2 del Decreto 926 de 2017, se adicionó el artículo 1.5.5.2 al DUT 1625 de 2016. En este se definieron varios conceptos sobre el tema; traemos a colación algunos de ellos:
7.1.1. Carbono neutro: es la neutralización de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al uso del combustible.
7.1.2. Gases de efecto invernadero –GEl–: son componentes gaseosos que absorben y reemiten radiación infrarroja.
7.1.3. Consumidor o usuario final de combustibles fósiles: son aquellos que utilizan combustibles fósiles para la combustión.
7.1.4. Responsable (del impuesto): es el productor o importador de los derivados del petróleo.
7.1.5. Sujeto pasivo que puede certificar que usa carbono neutro: es el que adquiere combustible fósil del productor o importador, o lo retira para consumo propio.
7.1.6. Iniciativa de mitigación de GEI: son actividades encaminadas a evitar o reducir las emisiones y remover o capturar GEI.
7.1.7. Verificación: proceso mediante el cual se evalúa la implementación de la iniciativa de mitigación de GEI.
7.1.8. Declaración de verificación: es una manifestación por escrito de las reducciones o remociones de gases de efecto invernadero logradas por una iniciativa de mitigación de GEl.
7.1.9. Soporte de cancelación voluntaria a favor del sujeto pasivo: es el documento que demuestra la transferencia voluntaria de las reducciones de emisiones o remociones de GEl a favor del sujeto pasivo.
8. ¿QUÉ ES?
8.1. Según el Artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, el impuesto al carbono es un gravamen (monofásico y de declaración bimestral) que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, en los que se incluye los derivados del petróleo y gas utilizados para fines energéticos y cuyo propósito sea la combustión.
8.1.1. En palabras más simples, es un pago que se debe realizar por contaminar el ambiente con los gases provenientes de la combustión de gasolina, ACPM, kerosene, Jet Fuel, Fuel Oil y Gas Natural.
9. DECRETO 926 DE 2017: LA NO CAUSACIÓN DEL IMPUESTO
9.1. Pueden acceder a la no causación, total o parcial, del impuesto al carbono todos los sujetos pasivos del impuesto que están obligados a pagarlo y que estén interesados en demostrar reducciones de emisiones o remociones de GEI siguiendo los lineamientos procedimentales establecidos en la normativa.
9.1.1. El concepto de carbono neutralidad en su entendimiento estrictamente teórico corresponde a la compensación o neutralización del total de emisiones de GEI en todos los alcances de una organización, es decir, aquellas emisiones generadas por fuentes que son propiedad de la organización o están controladas por ésta.
9.1.2. Sin embargo, en el marco del Decreto 926 de 2017, se puede certificar ‘ser carbono neutro’ únicamente cuando se neutralizan las emisiones de GEI generadas por el uso de los combustibles fósiles a los cuales se les causa el impuesto nacional al carbono, de acuerdo con los lineamientos procedimentales establecidos en este Decreto.
9.1.3. En este sentido, todos los actores de la cadena de valor del combustible fósil, incluyendo los consumidores o usuarios finales, en el marco de la reglamentación mencionada podrán optar por la no causación.
10. DESTINACIÓN DEL RECAUDO DEL IMPUESTO
10.1. Proyectos como el manejo de la erosión costera, la reducción de la deforestación y su monitoreo.
10.2. Según el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 de la normativa colombiana, el recaudo de este impuesto está destinado a:
10.2.1. La conservación de fuentes hídricas, y ecosistemas estratégicos, especialmente páramos.
10.2.2. Acciones en cambio climático y su respectivo monitoreo, reporte y verificación, así como al pago por servicios ambientales.
10.2.3. El fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
10.2.4. Creación y ampliación de áreas protegidas, manejo efectivo y gobernanza en los diferentes ámbitos de gestión, la conservación de los bosques de la región de la Amazonía.
10.2.5. La implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con criterios de sostenibilidad ambiental.