EL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL

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1. Art. 89 LOTTT, Si el patrono desea despedir al trabajador

1.1. Art. 79 Deberá notificarlo al Tribunal Laboral SME donde esgrimirá las causas de despido, en los 5 días siguientes.

1.1.1. De no notificar, quedará confeso, sin justa causa, se entederá el despido

1.1.1.1. En el caso del trabajador podrá acudir al Tribunal laboral SME, 10 días siguientes, argumentando que no esta de acuerdo, que califique la falta y que lo reenganche. si el trabajador no acude en el lapso correspondiente pierde el reenganche y lo demás beneficio de la ley

1.1.1.1.1. Juez de Juicio: Decide Oral la Causa, Declara con o sin lugar, Apelación o no Casación