MARCO LEGAL SEGURIDAD E HIGIENE

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1. Ley del IMSS

1.1. Los patrones están obligados a cumplir las medidas para prevenir accidentes de trabajo señaladas en la Ley Federal de Trabajo y en sus reglamentos. Asegurado. Trabajador que paga sus cuotas correspondientes. Beneficiario. Cónyuge o concubina (o) del asegurado (a), hijos menores de 16 años o mayores si estudian, y de cualquier edad si, están incapacitados, y los padres del asegurado si dependen económicamente de él.

2. Ley del ISSSTE

2.1. • Trabajador. Es toda persona que habiendo cumplido 18 años preste sus servicios a las entidades y organismos públicos mencionados, mediante designación legal, siempre y cuando sus sueldos están contemplados en los presupuestos respectivos.

3. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo

3.1. Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores expuestos a los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales, que por sus características, niveles de concentración y tiempo de exposición puedan alterar su salud, adoptando en su caso, las medidas pertinentes para mantener su integridad física y mental, de acuerdo a las Normas correspondientes.

4. Reglamento general para la inspección y aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral.

4.1. Cuando la Autoridad del Trabajo tenga conocimiento, por cualquier medio o forma, de que en un Centro de Trabajo existe una situación de Peligro o Riesgo Inminente, programará una Inspección extraordinaria, para que a través de un Inspector del Trabajo constate la existencia de dicho Peligro o Riesgo Inminente, en cuyo caso, ordenará de manera inmediata las medidas correctivas o preventivas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo con el propósito de salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores.

5. Constitución política de los estados unidos mexicanos

5.1. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan para que se preste oportuna y eficaz los primeros auxilios. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores

5.2. - Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades.

6. Ley Federal del Trabajo

7. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

7.1. Todas las personas tendrá derecho a que la secretaria los Estados, el Distrito Federal y los Municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta Ley. Se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. Toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición

8. REGLAMENTO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL .

8.1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento, así como con la normatividad que expida el Instituto y con las Condiciones Generales de Trabajo de las Dependencias y Entidades en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo Cumplir con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, con la normatividad que expida el Instituto, así como con sus Condiciones Generales de Trabajo en el apartado correspondiente a la materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo.