CAPÍTULO 5 DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

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1. La evidencia auditoría debe ser

1.1. Suficiente

1.2. Competente

1.3. Pertinente

2. Es la consecuencia de las acciones u omisiones de los servidores públicos que no cumplen sus funciones con la diligencia y empeño, que emplean generalmente en la administración de sus actos.

3. POR EL SUJETO a quien?

3.1. DIRECTA

3.1.1. Es Principal

3.1.1.1. Artículo 42 de la LOCGE determina que está responsabilidad se aplicará cuando los servidores incurrieren en acciones y omisiones relativas al incumplimiento de normativa. falta de veracidad, de oportunidad, pertinencia o conformidad con los planes y presupuesto de la entidad

3.2. SOLIDARIA

3.2.1. Es Subsidiaria

3.2.1.1. Artículo 44 de la LOCGE, establecerá cuando dos o más personas aparecieren como coautoras de una acción u omisión ne la gestión intitucional

4. Clases de Responsabilidades Según el artículo 5 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades

4.1. POR EL OBJETO porqué?

4.1.1. Art.- 45 de la LOCGE Administrativa Culposa

4.1.1.1. Esta se establecerá en base del análisis documental de:

4.1.1.1.1. Grado de inobservancia de las disposiciones legales

4.1.1.1.2. Incumplimiento de atribuciones, funciones, deberes y obligaciones inherentes a su cargo

4.1.1.2. 14 Causales de responsabilidad administrativa

4.1.1.2.1. 1. No establecer ni aplicar indicadores de gestión

4.1.1.2.2. 2. Cometer abuso de su caso

4.1.1.2.3. 3. Permitir violación de la ley y normas

4.1.1.2.4. 4. Exigir o recibir dinero, premios recompensas

4.1.1.2.5. 5. No establecer o no aplicar normas de administración financiera

4.1.1.2.6. 6. No establecer o no aplicar normas de control

4.1.1.2.7. 7. No establecer o no aplicar normas de planificación en la administración de bienes, servicios inversiones recursos humanos e información.

4.1.1.2.8. 8. Insistir ilegalmente en una orden objetada

4.1.1.2.9. 9. No tomar acciones correctivas.

4.1.1.2.10. 10. No proporcionar información para control

4.1.1.2.11. 11. Recaudación ilegal de ingresos

4.1.1.2.12. 12. No efectuar ingreso oportunamente

4.1.1.2.13. 13. Disponer o ejecutar sin atribuciones el cambio de planes

4.1.1.2.14. 14. Otras previstas en normas y leyes

4.1.1.3. Criterios:

4.1.1.3.1. Acción u omisión del servidor

4.1.1.3.2. Jerarquía del sujeto pasivo de la sanción

4.1.1.3.3. Gravedad de la falta

4.1.1.3.4. Ineficiencia en la gestión según el interés protegido

4.1.1.3.5. Volumen e importancia de los recursos comprometidos

4.1.1.3.6. Haber incurrido en el hecho por primera vez o en forma reiterada.

4.1.2. Art.- 52 de la LOCGE Civil Culposa

4.1.2.1. Es la acción u omisión culposa aunque no intencionalmente de un servidor público o de tercero, autor o beneficiario de un caso administrativo, sin tomar cautela o precauciones para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos de los bienes y recursos públicos.

4.1.2.1.1. Se Sustenta en:

4.1.2.1.2. El Perjuicio Económico se establece:

4.1.3. Art.- 65 de la LOCGE.- Indicios de Responsabilidad Penal

4.1.3.1. El desempeño de los servidores públicos implica el cumplimiento de sus funciones con apego a los estándares normativos, la inobservancia de esta condición ineludible, genera una consecuencia o responsabilidad que será sancionada dependiendo del efecto o impacto que ocasione y el tipo de comportamiento del servicio

4.1.3.1.1. Comportamiento

4.1.3.1.2. Artículo 67 LOCGE.- Delitos Contra de la Administración Pública