REGIMEN SANCIONATORIO PARA IMPORTACION Y AGENCIA DE ADUANAS

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1. IMPORTACION

1.1. Son

1.1.1. Bienes y servicios adquiridos por un país en territorio extranjero.

1.2. SANCIONES

1.2.1. GRAVISÍMAS

1.2.1.1. La sanción aplicable será una multa equivalente al 100% del valor en aduana de la mercancía sustraída o sustituida - Sustraer y/o sustituir mercancías sujetas a control aduanero

1.2.2. GRAVES

1.2.2.1. La sanción aplicable será de multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor FOB de la mercancía - Error en los datos consignados en las Declaraciones de Importación, conllevando a un menor pago de los tributos aduaneros La sanción aplicable, será de multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada infracción. - Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados conllevando al incumplimiento de requisitos que constituyan una restricción legal o administrativa. - No conservar a disposición de la autoridad aduanera los originales o las copias, según corresponda, de los documentos de importación, de Valor y de los documentos soporte

1.2.3. LEVES

1.2.3.1. La sanción aplicable será de multa equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes - No registrar en el original de cada uno de los documentos soporte el número y fecha de la Declaración de Importación. - No asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y/o comunicadas por la autoridad aduanera. - Impedir u obstaculizar la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera. - No terminar las modalidades de importación temporal o suspensivas de tributos aduaneros

2. Decreto 390 de 2016 Regulación Aduanera.

3. ARTÍCULO 482. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS DECLARANTES EN EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN Y SANCIONES APLICABLES

4. AGENCIA DE ADUANAS

4.1. Son

4.2. Personas juridicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, cumpliendo normas legales.

4.3. SANCIONES

4.3.1. GRAVISÍMAS

4.3.1.1. La sanción aplicable será una multa de setenta (70) SMMLV y 3 meses de Suspensión - Entes sin autorización ejerciendo actividades en lugares de jurisdicción aduanera - Sin aprobación de la garantía no se pueden iniciar actividades - No contar con la autorización para desarrollar, total o parcialmente, actividades como Sociedad de Intermediación Aduanera

4.3.2. GRAVES

4.3.2.1. La sanción aplicable será de multa equivalente a treinta (30) SMMLV suspensión de 1 mes - No poseer la infraestructura en sistemas de la información requeridos - No informar sobre los faltantes o los excesos en las mercancías - Es obligatorio verificar la información correspondiente del importador o exportador , de igual manera verificar la representación legal

4.3.3. LEVES

4.3.3.1. La sanción aplicable será de multa equivalente a siete (7) SMMLV - No expedir los carnets de sus trabajadores - Es obligatorio entregar documentos correspondientes a los importadores o exportadores - Se debe utilizar solo el código asignado para la identificación ante la sociedad de intermediación aduanera

5. Art. 538 Infracciones de las agencias de aduana.