1. Bienes y sus cuotas
1.1. A. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
1.1.1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L
1.1.1.1. 26.5%
1.1.2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L
1.1.2.1. 30%
1.1.3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L
1.1.3.1. 53%
1.2. B. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
1.2.1. 50%
1.3. C. Tabacos labrados.
1.3.1. Cigarros
1.3.1.1. 160%
1.3.2. Puros y otros tabacos labrados
1.3.2.1. 160%
1.3.3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano
1.3.3.1. 30.4%
1.3.4. Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado
1.4. D. Combustibles automotrices.
1.4.1. Combustibles fósiles
1.4.1.1. Gasolina menor a 92 octanos
1.4.1.1.1. 4.59 pesos por litro
1.4.1.2. Gasolina mayor o igual a 92 octanos
1.4.1.2.1. 3.88 pesos por litro.
1.4.1.3. Diése
1.4.1.3.1. 5.04 pesos por litro
1.4.2. Combustibles no fósiles
1.4.2.1. 3.88 pesos por litro
1.5. E. (derrogado)
1.6. F. Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.
1.6.1. 25%
1.7. G. Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
1.7.1. La cuota aplicable será de $1.00 por litro
1.8. H. Combustibles Fósiles.
1.8.1. Propano
1.8.1.1. 6.93 centavos por litro
1.8.2. Butano
1.8.2.1. 8.98 centavos por litro.
1.8.3. Gasolinas y gasavión
1.8.3.1. 12.17 centavos por litro.
1.8.4. Turbosina y otros kerosenos
1.8.4.1. 14.54 centavos por litro.
1.8.5. Diesel
1.8.5.1. 14.76 centavos por litro
1.8.6. Combustóleo
1.8.6.1. 15.76 centavos por litro.
1.8.7. Coque de petróleo
1.8.7.1. 18.29 pesos por tonelada.
1.8.8. Coque de carbón
1.8.8.1. 42.88 pesos por tonelada
1.8.9. Carbón minera
1.8.9.1. 32.29 pesos por tonelada.
1.8.10. Otros combustibles fósiles
1.8.10.1. 46.67 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.
1.9. I. Plaguicidas.
1.9.1. La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda
1.9.1.1. Categorías 1 y 2
1.9.1.1.1. 9%
1.9.1.2. Categoría 3
1.9.1.2.1. 7%
1.9.1.3. Categoría 4
1.9.1.3.1. 6%
1.10. J. Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
1.10.1. 8%
1.10.1.1. Botanas
1.10.1.2. Productos de confitería.
1.10.1.3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.
1.10.1.4. Flanes y pudines
1.10.1.5. Dulces de frutas y hortalizas.
1.10.1.6. Cremas de cacahuate y avellanas.
1.10.1.7. Dulces de leche
1.10.1.8. Alimentos preparados a base de cereales.
1.10.1.9. Alimentos preparados a base de cereales.