Mapa de conflicto

Santiago Valderrama Henao, Javier Felipe Pachón Velasco, Estefania Facuseh Sánchez y María Victoria Rodríguez Ramírez.

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1. Propuestas

1.1. 1

1.1.1. Para que Joselo conserve el inmueble, y, Eduardita recupere el dinero. Se propone:

1.1.1.1. 1. Joselo celebre un contrato de compraventa con Pepón.

1.1.1.2. 2. Los costos de la transacción serán asumidos por Joselo, Eduardita y Pepón.

1.1.1.2.1. De la siguiente forma:

1.1.1.3. 3. El precio del contrato, esto es, el dinero que Pepón pague por el vehículo lo reciba Eduardita.

1.1.1.4. 4. Culminado exitosamente el negocio con el vehículo, Eduardita y Joselo pueden celebrar un contrato -con el cumplimiento de los requisitos legales- frente al inmueble.

1.1.1.4.1. De esa forma, se cumplirá con el título. Y para hacer efectivo el modo, tendrán que realizar el trámite respectivo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

1.2. 2

1.2.1. En caso de que se nieguen a ejecutar la propuesta anterior. Se propone:

1.2.1.1. 1. La restitución del vehículo automotor por parte de Eduardita a Joselo.

1.2.1.1.1. 1. La restitución de la casa por parte de Joselo a Eduardita.

2. Factor subjetivo

2.1. Eduardita

2.1.1. - Permutante vendedora del bien raiz - Permutante compradora del vehículo

2.2. Joselo

2.2.1. - Permutante comprador del bien raiz - Permutante vendedor del vehículo

3. Factor objetivo

3.1. Inexistencia del contrato celebrado:

3.1.1. Ausencia de elementos esenciales.

3.1.1.1. Solemnidad: No cumple el requistio de que la promesa conste "por escrito".

3.1.1.1.1. Ley 153 de 1887. Artículo 89: "La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: (1.) Que la promesa conste por escrito".

3.1.1.2. Solemnidad: No existió una escritura pública que por tratarse de permuta donde existe un bien inmueble.

3.1.1.2.1. Código Civil: Artículo 1956. "El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento, excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato ante la ley, será necesaria escritura pública".

3.1.2. No ejecución de la transferencia de los bienes permutados.

3.1.2.1. Inexistencia del título

3.1.2.1.1. No existe contrato donde el objeto sea una prestación de dar.

3.1.2.2. Inexistencia del modo traslaticio de dominio

3.1.2.2.1. Código Civil: Artículo 745. "Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc. (...)".

3.1.2.3. Ni Eduardita ni Joselo son propietarios de los bienes que están poseyendo

3.1.2.3.1. Código Civil: Artículo 749. "Si la ley exige solemnidades especiales para la enajenación, no se transfiere el dominio sin ellas".

3.1.2.3.2. Código Civil: Artículo 756. "Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos".

4. Hechos relevantes

4.1. I) 11 de enero de 2020:

4.1.1. Eduardita y Joselo celebran un contrato verbal de promesa de permuta.

4.1.1.1. Ella promete transferir a Joselo el derecho de dominio de un predio en Melgar.

4.1.1.2. Él promete transferir a Eduardita el derecho de dominio de una camioneta Ford F-150.

4.1.1.3. Ambos acuerdan que debían estar a paz y salvo por concepto de impuestos de dichos bienes al momento de las respectivas transferencias.

4.1.1.4. Los gastos asociados a dichos negocios jurídicos correrían por partes iguales

4.1.1.5. La tradición y entrega de los bienes sería el 18 de abril de 2020.

4.2. II) 18 de abril de 2020:

4.2.1. Ambos hacen entrega de los bienes, pero olvidaron adelantar los trámites de transferencia en notaria, oficina de registro de instrumentos públicos y en la secretaría de movilidad.

4.3. III) Sin fecha:

4.3.1. Eduardita pretende vender la camioneta, pero, por no aparecer en el certificado de tradición como propietaria, no lo puede hacer.

4.3.1.1. Acude a al Centro de Conciliación y convoca a Joselo para resolver la situación.