REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE - PROFESIONALES

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1. Es responsabilidad de los directores académicos, directores de escuela, secretarios académicos y coordinadores de prácticas.

2. Art. 4

2.1. Tiene como base legal principalmente a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria

3. Art. 2

3.1. Inserta en el mundo laboral a estudiantes del IX y X ciclo.

4. Art.3

4.1. Se enmarca en los principios:

4.1.1. Integridad

4.1.2. Formativa

4.1.3. Secuencial

5. Art. 8

5.1. La institución publica o privada debe contar con razón social registrada y tener área de la especialidad del estudiante.

6. Art. 11

6.1. Las practicas se realizan dentro del semestre académico por un periodo mínimo de 3 meses, entre 160 a 192 horas

7. Art. 10

7.1. Las Prácticas Pre Profesionales se realizan de acuerdo con las exigencias curriculares de la Escuela Académico Profesional

8. Art. 14

8.1. El supervisor evalua al practicante en su centro de prácticas pre-profesionales.

9. Art. 15

9.1. El practicante está obligado a presentar un avance periódico de su informe final de Prácticas

10. Art. 16

10.1. Para la evaluación de las prácticas se considerará:

10.1.1. el avance del plan de prácticas

10.1.2. prueba de logro

10.1.3. participación en los talleres remediales

10.1.4. evaluación del jefe inmediato

10.1.5. informe final de prácticas

11. Art. 18

11.1. La presentación del Informe Final de Prácticas Pre Profesionales, será en físico y en virtual al docente.

12. Art. 21

12.1. El Coordinador de Prácticas Pre-profesionales será designado por la coordinación de la Escuela Profesional

13. Art. 23

13.1. El Supervisor de Prácticas Pre Profesionales será el encargado de establecer el vínculo entre el estudiante y el centro de formación profesional

14. Art. 24

14.1. El docente del curso será un profesional con experiencia y que cumpla con el perfil establecido por el currículo de la carrera profesional

15. Art. 1

15.1. Se establecen los lineamientos y procedimientos para promover y acreditar el desempeño profesional requerido para la inserción laboral y obtención del título profesional.

16. Art. 6

17. Art. 5

17.1. Aplica a los estudiantes de noveno y décimo ciclo de la carrera de Ingeniería Ambiental

18. Art. 7

18.1. Los Centros de Formación Profesional a aquellas instituciones públicas, privadas o empresas cuyas actividades estén relacionadas con la carrera profesional del practicante