LINEAMIENTO Y DIRECTRICES PARA LA PRECENTACION DE PRACTICAS PROFECIONALES

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1. Supervicion de Practicas Profecionales

1.1. La supervisión de las prácticas profesionales estará a cargo del coordinador de las mismas en la Facultad y de los docentes que para tal efecto sean designados en las unidades receptoras, primordial mente a través de los reportes de evaluación parcial y final, así como también de las asesorías en los avances de su trabajo final que será entregado al maestro asesor para su evaluación semestral.

1.1.1. el docente asignado a la supervisión de éstas deberá: I. Mantener estrecha comunicación con las unidades receptoras, II. Asesorar y supervisar al número de estudiantes III. Informar oportunamente las faltas y anomalías del desempeño tanto de la unidad receptora como del supervisor responsable y del estudiante al encargado de Prácticas Profesionales.

2. Acreditacion de Practicas Profecionales

2.1. La acreditación es el reconocimiento de la terminación de las prácticas profesionales del alumno, con la finalidad de que se liberen y se cumplan los créditos establecidos en el plan de estudios de la Facultad.

3. Unidades Receptoras

3.1. Las unidades receptoras tendrán bajo su responsabilidad el cumplimiento de los derechos y obligaciones, respecto de las cuales serán informadas al momento de solicitar el registro del proyecto o cuando así lo requieran.

4. Generalidades

4.1. Las prácticas profesionales tienen la finalidad de lograr el aprendizaje integral del estudiante y fortalecer su campo cognoscitivo mediante la experiencia profesional, para hacerlo capaz de observar, evaluar, diagnosticar, planear y proponer soluciones a los problemas que enfrente en el ámbito laboral

4.1.1. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: Prácticas Profesionales Practicante Unidad Asesor Plan de trabajo

5. De la Dir. Gral. de Vinculacion y Relaciones Internaconales.

5.1. El Director (a) del Dirección General de Vinculación y Relaciones Internacionales (DGVRI) observará y hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento e implementará las acciones necesarias para coordinar los procesos de asignación, supervisión, evaluación y acreditación de Prácticas Profesionales.

5.1.1. Los trámites y gestiones relacionados con la prestación de Prácticas Profesionales serán atendidos por el responsable de dicho programa dentro de la Facultad, el cual será designado por el Director de la misma avalado por el H. Consejo Técnico.

6. Asignacion de Practicas Profecionales

6.1. Se entiende por asignación a la acción de asignar o adscribir al estudiante a una unidad receptora, para realizar sus prácticas profesionales, con la finalidad de lograr su educación integral, combinando los conocimientos teóricos con la práctica o experiencia vivencial a la cual fue programado

6.1.1. Los requisitos para la asignación son: I. Solicitar el registro ante el responsable de prácticas profesionales de la facultad, al iniciar cada semestre a partir del séptimo II. Haber acreditado por lo menos un 60% del total de créditos del plan de estudios de la licenciatura. III. Presentar plan de trabajo.