SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

sistema general de riesgos laborales.

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1. LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1.1. promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones

1.1.1. objeto: reconer, anticipar, controlar y evaluar los riesgos laborales

1.1.1.1. Objetivos: Establecer las actividades tendientes a mejorar las condiciones de trabajo. Fijar las prestaciones de atención de salud y económicas por incapacidades Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad o invalidez. Fortalecer actividades tendientes a establecer el origen y control de riesgos y enfermedades laborales.

2. CARACTERISTICAS

2.1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado

2.1.1. Todos los empleadores deben afiliarse al sistema general de riesgos laborales

2.1.1.1. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria

2.1.1.1.1. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria

3. COTIZACION

3.1. AFILIACION

3.2. EN FORMA OBLIGATORIA

3.2.1. Trabajadores dependientes

3.2.1.1. Vinculados mediante contrato de prestación de servicios (siempre que duren más de un mes, le corresponde al contratante afiliar al contratista, deben estar afiliados por la totalidad de contratos suscritos en una misma administradora.

3.2.1.1.1. Trabajadores asociados a cooperativas y precooperativas.

3.3. En caso de que el afiliado reciba salario de dos o más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario a cargo de cada uno de ellos. Las cotizaciones se determinan de acuerdo con: - La actividad económica del empleador - Índice de lesiones incapacitantes - Cumplimiento de políticas y la ejecución del S. de gestión de S y S en el trabajo Base de cotización: dependientes: salario mensual devengado (estará limitado a 25 SMLMV y el salario integral al 70%) El monto de las cotizaciones a cargo del empleador no podrá ser inferior al 0.348 % ni superior al 8.7% La corte dijo que se entiende que el trabajador dependiente deja de ser cotizante activo en el evento de desvinculación o retiro, pero no cuando aporta al sistema, pese a incurrir en retardo o mora.