Intervención en violencia de género

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1. MARCO LEGAL Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género

1.1. El artículo 19 la LO 1/2004 de 28 de diciembre dispone que "Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional."

1.2. El Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de servicios sociales y del sistema para la autonomía y atención a la dependencia el 16 de enero de 2013, establece unos criterios comunes de calidad y de buen uso -solidario y responsable- de los servicios, y tiene como finalidad, entre otras, tener unos Servicios sociales especializados en la atención a mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas, de calidad, lo cual es un objetivo de todas las Administraciones Públicas.

1.3. La Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016, aprobada el 26 de julio de 2013 fijó como uno de los objetivos generales de dicha estrategia la mejora de la respuesta institucional (Planes Personalizados para las víctimas y avance hacia la Ventanilla Única). La Conferencia Sectorial de Igualdad reunida el 17 de junio de 2013, aprobó la propuesta común para la mejora de la coordinación y la puesta en marcha del plan personalizado para las víctimas de violencia de género y los menores a su cargo, que pretende ser la hoja de ruta para la puesta en marcha de este objetivo.

2. PASOS A SEGUIR

2.1. I. ADMISIÓN AL RECURSO

2.2. II. EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN: FORMULACIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN INDIVIDUALIZADO (PAI).

2.3. III. SALIDA/ALTA/SEGUIMIENTO

3. En todo caso, se reconoce la competencia exclusiva de las CCAA en materia de asistencia social integral a mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.

4. ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN

4.1. EDUCATIVO

4.1.1. Ante situaciones de sospecha de maltrato, los centros escolares deberán contar con circuitos internos en los que se especifique la responsabilidad y función de cada estamento (profesor, tutor, equipo directivo, equipo de orientación, etc), además de establecer los cauces de comunicación con los otros ámbitos intervinientes. En este circuito interno deberá figurar con cla­ ridad quién tiene la responsabilidad de remitir las hojas de notificación a los servicios sociales.

4.1.1.1. El centro escolar colaborará con los servicios sociales de atención primaria o con el Servicio de Protección de Menores o con el servicio de atención a las mujeres víctimas de violencia de género de la Comunidad Autónoma correspondiente, en función del caso, y ofrecerá su apoyo a los padres o tutores legales con los recursos disponibles para la atención a las necesidades del menor.

4.1.1.1.1. En caso de constatarse un maltrato leve o moderado, el centro escolar: • Colaborará en la aplicación del plan de intervención diseñado por servicios sociales de atención primaria, de los que recibirá toda la información necesaria sobre el caso que, con las cautelas necesarias, se trasladará al equipo de profesores correspondiente. • El equipo de orientación y directivo recabarán la información ne­ cesaria y realizarán un informe de seguimiento del niño, que será remitido a la Dirección o Delegación Provincial de Educación (o equivalente) en un plazo máximo de seis meses y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del curso escolar de referencia.

4.1.1.1.2. En caso de constatarse un maltrato grave, el centro escolar: • Colaborará con los servicios sociales en la aplicación del plan de intervención diseñado por éstos (de atención primaria o de pro­ tección de menores) en coordinación, si fuera necesario, con el ámbito sanitario. • El equipo de orientación psicopedagógica y el equipo directivo recibirán toda la información necesaria sobre el caso por parte de los servicios sociales o del Servicio de Protección de Menores,El equipo de orientación psicopedagógica y el equipo directivo recabarán la información necesaria y realizarán un informe de se­ guimiento del niño que será remitido a la Dirección o Delegación Provincial de Educación, o equivalente y a los servicios sociales de atención primaria o al Servicio de Protección de Menores en un plazo máximo de tres meses, y en todo caso con anterioridad a la finalización del curso escolar vigente. • En caso necesario, será la Dirección Provincial de Educación, a tra­ vés del responsable que estime oportuno, quien se ratificará ante el juez del contenido del parte de denuncia y la hoja de notificación. • Previo informe y dictamen del orientador, se considerará a los niños víctimas de maltrato, como alumnos con necesidades es­ pecíficas de apoyo educativo y se respetará en todo momento la privacidad de los casos y la confidencialidad de la información contenida enlos informes y/o documentos correspondientes .

4.2. SANITARIO

4.2.1. – En caso de constatar un maltrato leve o moderado en la valoración, • Los centros sanitarios deberán informar a la Unidad de Trabajo Social correspondiente para que ésta se coordine con los Servi­cios Sociales de Atención Primaria, colaborando en lo posible a la evaluación de la situación psicofamiliar, y para que efectúe el seguimiento correspondiente en cada caso.

4.3. APOYO PSICOLÓGICO

4.3.1. Los medios de comunicación, como agentes socializadores, tienen un gran poder y una gran responsabilidad. Deben ser conscientes de la importancia del uso correcto de los vocablos que utilizan para concienciar a la población y para no seguir fomentando la cultura patriarcal en la sociedad.

4.3.2. Es necesario el trabajo terapéutico para que pueda salir de la situación de violencia y, en última instancia, para impedir que la situación violenta se repita, y que aprendan a defenderse y separarse del maltratador en el caso de no poder salir de ella. El apoyo psicológico puede ser grupal o individual o las dos modalidades a la vez, dependiendo del momento y la situación en que se encuentre la mujer, apoyo que a su vez se prestará a menores a su cargo, si se determina como idóneo.

4.4. PUBLICIDAD Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

4.4.1. La Publicidad y los medios de comunicación son herramientas muy eficientes para lanzar campañas preventivas e informativas y de sensibilización

4.5. ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL

4.5.1. El objetivo debe ser la prevención y recuperación de las víctimas, siendo necesaria la habilitación y gestión de prestaciones, que han de ser inmediatas en los casos de emergencia. Mientras se trabaja la incorporación a un trabajo se les deben ofrecer prestaciones como el pago de vivienda, gastos de alimentación, de atención a personas dependientes, entre otras.

4.5.2. Por otro lado se pueden poner en marcha fórmulas que les permita el acceso a una vivienda digna, proponiendo que un tanto por ciento de estas viviendas de propiedad municipal sean para mujeres víctimas de violencia, durante un periodo de tiempo o, en su caso, dejar un cupo.

4.6. LABORAL

4.7. SEGURIDAD

4.7.1. Uno de los requisitos fundamentales a tener en cuenta desde el primer momento es garantizar la seguridad de la mujer y la de los/as menores con los/as que conviva. Los agentes de seguridad ciudadana de la localidad (policía, guardia civil,) se encargarán desde el primer momento de la protección, ya sea personándose en el domicilio, ejecutando los traslados a los centros de emergencia, caso de que las mujeres tengan que salir del domicilio, o ejerciendo un seguimiento y control de las órdenes de alejamiento. Mediante un servicio de teleasistencia móvil se garantizará una atención inmediata y adecuada ante las situaciones de emergencia, a la vez que proporcionará seguridad y tranquilidad a las mujeres. Este servicio permitirá la localización geográfica en el momento que necesite ayuda, sobre todo en los casos en los que haya una orden de protección.

4.8. PENITENCIARIO

4.9. JUDICIAL

4.9.1. Necesario para salir de la situación en la que se encuentran, facilitando el acceso a cuantos recursos en materia de justicia ofrezcan las Administraciones y organismos públicos o privados.

4.9.2. Otro objetivo es facilitar la denuncia y evitar en lo posible la victimización secundaria. Ofrecerle a las víctimas todo el apoyo y la información judicial para que, sin imposición de nadie, puedan denunciar a su agresor, ofreciéndoles toda la seguridad judicial, protección personal, familiar y de redes en caso de que decidan denunciar.

4.10. PROTOCOLOS AUTONÓMICOS

4.11. INTERVENCIÓN INTEGRAL ÁMBITO LOCAL

4.12. ASESORAMIENTO EN LA BÚSQUEDA DE EMPLEO

4.12.1. Desde el ámbito local es posible la creación de un recurso específico de apoyo a la búsqueda de empleo donde se trabaje y apoye a las mujeres víctimas de violencia, y donde también se facilite la sensibilización de la red empresarial de la zona con este problema social y el establecimiento de incentivos dirigidos a empresas que contraten mujeres víctimas de violencia, de forma que se favorezca realmente la inserción de estas mujeres, contemplando a su vez recursos para cuidado de personas dependientes.

4.12.2. Se ha de tratar que tengan acceso preferente a cursos de Formación y Empleo y especialmente a programas especiales para el empleo.