Начать. Это бесплатно
или регистрация c помощью Вашего email-адреса
El Proceso por delito privado создатель Mind Map: El Proceso por delito privado

1. Concepto: Procedimiento de tipo acusatorio en el cual el Estado tiene interés en la punición dentro de la medida en que la pretenda el particular ofendido en su consideración objetiva.

2. Notas esenciales

2.1. Vigencia de los principios procedimentales de oralidad y concentración - No impone ni regula la etapa de investigación y se inicia en la de juicio.

2.2. El objeto del proceso es de carácter privado y se asemeja a uno de carácter civil.

2.3. el abandono impide la opsterior incoaccion de otra querella

2.4. Reconoce la posibilidad de una investigación prelim inar a cargo de la policía, previa a su incoación formal, como una fórmula de auxilio procesal de la autoridad ante una víctima

2.5. El enjuiciamiento corresponde al juez penal unipersonal (art. 4 59 N C PP)

2.6. se limita sensiblemente la intensidad de las medidas de coerción personal (art. 4 6 3 NCPP).

2.7. impuesta por la ley material, es la limitación, en determinados casos, de los hechos que pueden constituir su objeto

3. El procedimiento de enjuiciamiento

3.1. Periodos del enjuiciamiento

3.1.1. El procedimiento de enjuiciamiento está sometido a las reglas del juicio oral del proceso común (art. 46 2.3 NCPP).

3.2. Particularidades del ju icio

3.2.1. La audiencia se instala con la presencia obligatoria de las partes. Es posible, sin embargo, suspender el juicio ante la falta de concurrencia de los órganos de prueba -fuerza mayor o caso fortuito-. Se aplica la regla del art. 379 NCPP

3.2.2. Si el querellante no asiste injustificadamente o se ausente durante su desarrollo se sobreseerá la causa

3.2.3. Si el querellado no asiste, pese a estar debidamente notificado, se le declarará reo contumaz y se dispondrá su conducción compulsiva, reservándose el proceso hasta que sea habido

3.2.4. La audiencia en esta primera parte es privada. Se insta, imperativamente, la conciliación -institución que se funda en una conveniencia social de facilitar el acuerdo de las partes en este tipo de procesos

3.2.5. Se asimila el querellante a las facultades y obligaciones del Ministerio Público, con el expreso reconocimiento que puede ser interrogado.

3.2.6. Los medios de defensa que se aleguen con el escrito de contestación o en el curso del juicio ora

4. Derecho de Accion Penal

4.1. Es un derecho fundamental de carácter procesal que asiste a todos los sujetos del derecho -esto se aplica específicamente en los delitos privados, en los que la legitimación del Ministerio Público está excluida

5. Legitimación Activa

5.1. La legitimación activa es especial, la posee el “ofendido por el delito” (arts. 1.2 y 107° NCPP); esto es, al sujeto pasivo del delito, al titular del bien jurídico vulnerado por la conducta delictiva

6. Procedimiento preparatorio de la causa

6.1. La Querella

6.1.1. La querella es un presupuesto procesal de perseguibilidad del delito. No es suficiente la simple denuncia. Es la prim era m anifestación del carácter privado de esos delitos e im porta la form ulación de la acusación en contra del querellado

6.2. El control de admisibilidad

6.2.1. Se trata de un juicio de admisibilidad, de carácter formal, de mero cumplimiento de los requisitos legales impuestos a toda querella El plazo para la subsanación o aclaración es de tres días

6.3. El control de procedencia

6.3.1. El art. 460.3 NCPP establece que si el hecho no constituye delito, la acción ya prescribió o verse sobre hechos punibles de acción pública, se rechazará de plano la querella

6.4. La querella preliminar y solicitud de auxilio judicial

6.4.1. consiste en una prestación que, por excepción, concede el órgano jurisdiccional al querellante para contribuir a que pueda ejercer en debida forma la garantía de tutela jurisdiccional

6.5. La admisión del proceso

6.5.1. El auto admisorio importa correr traslado al querellado por el plazo de cinco días hábiles para que conteste la querella y ofrezca la prueba que le corresponde.

7. Otras particularidades procedimentales

7.1. La coerción personal

7.1.1. Contra el querellado, se entiende que al dictar la resolución admisoria, solo puede dictarse comparencia, simple o restrictiva (art. 46 3.1 NCPP

7.2. El abandono

7.2.1. Se reconoce la institución del abandono del proceso —se denomina cad u cid a d d e la instancia - , como una forma especial de conclusión del mismo.

7.3. El desistimiento y la transacción

7.3.1. El desistimiento

7.3.1.1. Corresponde al querellante. Se define como el acto procesal del querellante en virtud del cual hace dejación del proceso iniciado a su instancia, provocando su terminación

7.3.2. La transacción

7.3.2.1. Es un negocio jurídico bilateral, mediante el cual las partes sacrifican recíprocamente intereses implicados en una situación litigiosa, con la causa de extinguir ese estado de litigiosidad

7.4. Sucesión procesa

7.4.1. La muerte o incapacidad del querellante antes de concluir el juicio, autoriza a sus herederos a incorporarse

7.5. Publicidad de la sentencia

7.5.1. Publicación, en delitos contra el honor por medio de palabra o imagen por cualquier medio de comunicación social, a pedido de parte, la publicación o lectura del mismo.

7.6. Impugnación

7.6.1. Contra la sentencia del juez penal uniperspnal procede recurso de apelación. Es competente la Sala Penal Superior. No cabe recurso de casación (art 466 NCPP).