CAPÍTULO III DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

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CAPÍTULO III DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL создатель Mind Map: CAPÍTULO III    DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

1. SECCIÓN 1 DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

1.1. Art. 25. comprende los tipos, niveles y modalidades mencionados en el Artículo 4° de esta Ley.

1.2. Art. 27. La educación que se imparta en el Estado es un servicio público y de interés social.

1.3. Art.28 Las instituciones educativas que realice el Ejecutivo Estatal, expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

2. SECCIÓN 2 DE LA PLANEACIÓN DE LA EDUCACIÓN

2.1. Art.30 La planeación del desarrollo del sistema estatal de educación se orientará a proporcionar un servicio educativo, equitativo y de calidad

2.2. Art. 31BIS El Programa Estatal de Educación, establecerá que en las escuelas oficiales de nivel básico, los grupos de clase no podrán exceder de 30 alumnos.

2.3. Art. 34 Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos

3. SECCIÓN 3 DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

3.1. Art. 36 El Estado concurrirán en el financiamiento educativo e invertirán recursos económicos que propicien el funcionamiento adecuado de los servicios educativos públicos para la educación básica y media superior en la Entidad.

3.2. Art.40 El Ejecutivo Estatal podrá gestionar en beneficio de la educación, la obtención de fondos financieros alternos, procedentes de organismos locales, nacionales e internacionales, con el objeto de apoyar programas de desarrollo educativo e investigación.

3.3. Art. 41 Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado -Federación, Entidad federativa y Municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares.

4. SECCIÓN 4 DE LA EDUCACIÓN INICIAL, LA BÁSICA Y LA ESPECIAL

4.1. Art. 43 La educación de tipo básico está compuesta por el nivel de preescolar, el de primaria y el de secundaria. Tiene como propósito el desarrollo integral y armónico de todas las facultades de los educandos.

4.2. Art. 47 La educación secundaria comprende tres grados educativos. Se orienta por el plan y programas de estudio establecidos por la autoridad educativa federal y los fines y criterios establecidos en los Artículos 7° y 8° de esta Ley.

4.3. Art. 51 Los niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales deberán ser atendidos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad social inclusiva y con perspectiva de género con el fin de promover la satisfacción de sus necesidades de aprendizaje.

5. SECCIÓN 5 DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

5.1. Art. 52 La educación media superior comprende el bachillerato

5.2. Art. 53 La educación media superior tendrá como propósito ofrecer al alumnado la adquisición y desarrollo de valores, conocimientos, habilidades y actitudes cuya formación se inicia en la educación básica.

5.3. Art. 54 La educación media superior podrá ser propedéutica, terminal o bivalente.

6. SECCIÓN 6 DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

6.1. Art. 55 La educación superior es la que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado,

6.2. Art. 57 la autoridad educativa estatal integrará y coordinará un consejo que coadyuve a la planeación, desarrollo, evaluación y supervisión de la educación media superior y superior en la entidad.

6.3. Art. 58 Los estudiantes del nivel de licenciatura deberán prestar servicio social en los casos y términos señalados en la Ley y demás disposiciones reglamentarias correspondientes.

7. SECCIÓN 7 DE LA EDUCACIÓN PARA ADULTOS Y LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

7.1. Art. 59 La educación para adultos que se imparta en el Estado, está destinada a los hombres y mujeres de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación básica y comprende, entre otras, la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo

7.2. Art. 61 La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y valores universales que permitan, a quien la recibe, desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación u oficio calificado.

7.3. Art. 62 La educación para adultos y la formación para el trabajo se orientarán hacia la educación permanente

8. SECCIÓN 8 DE LA FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SUPERACIÓN DE DOCENTES

8.1. Art. 63 La autoridad educativa estatal desarrollará en la Entidad el proceso de formación, actualización, capacitación y superación profesional para docentes

8.2. Art. 64 Los candidatos a ingresar como alumnos a las escuelas normales públicas y particulares, estarán sujetos a un proceso de evaluación diagnóstica, vocacional y académica

8.3. Art. 66 La autoridad educativa estatal prestará los servicios de actualización, capacitación y superación profesional para maestros y maestras del sistema educativo estatal