Jornadas de trabajo

Jornadas de trabajo (legislación)

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1. Aumentando por 3 horas diarias hasta completar las perdidas

2. Código de trabajo

2.1. Jornado ordinaria

2.2. - Es aquella que corre de lunes a viernes, esta tiene 8 horas diarias, no excede las 40 horas semanales y para cuyo pago no debe hacerse ningun recargo..

2.3. Jornada disminuida

2.4. Acuerdo entre el trabajador y el empleador

2.4.1. No mayor de 6 meses y se renueva por una sola ocasión

2.5. Jornada especial de menor duración

2.5.1. No menor a las 30 horas semanales

2.5.2. 6 horas diarias

2.6. Jornada especial de mayor duración

2.6.1. Bajo su responsabilidad personas con discapacidad.

2.6.2. Supera las 8 horas, pero esto no significa el pago de horas suplementarias

2.7. Por disposición del Art. 47 del Código del Trabajo

2.7.1. Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de 40 horas hebdomadarias (semanales).

2.8. La jornada máxima ordinaria vigente en el Ecuador, de cuarenta horas semanales repartidas, todavía en cinco días laborales, permite al trabajador gozar de dos días consecutivos de descanso obligatorio.

2.8.1. Naturaleza del trabajo del Transporte.(turnos)

2.8.2. Funcionarios con cargos de dirección y confianza

2.8.3. Excede hasta las 4 horas diarias y 12 en la semana

2.9. Jornada Prolongada de Trabajo

2.10. Se podrá pactar por escrito y en razón a la naturaleza del trabajo

2.10.1. Excedan las 8 horas diarias

2.10.2. No supere las 40 semanales

2.10.3. Y puede ser 10 horas al Día

2.11. Jornada nocturna

2.12. Es aquella que corre de lunes a viernes.

2.12.1. Se realiza entre las 19h00 hasta las 06h00

2.12.2. Misma remuneración que la normal

2.12.2.1. Bonificación o recargo del 25%

2.13. Jornada suplementaria

2.14. Si trabajas sobre la hora normal de tu horario, tienes derecho al 50% de recargo.

2.14.1. Entre acuerdo de las partes, y previa autorización del Inspector del Trabajo

2.14.2. Si se realiza durante el día o hasta las 12 de la noche el recargo es de 50%

2.14.2.1. Si se realiza durante las 12 de la noche hasta las 6 de la mañana el recargo es del 100%

2.15. Jornada Extraordinaria

2.16. Se considerarán horas extraordinarias a aquellas en que el servidor labore justificadamente fuera de su jornada legal de trabajo y, durante los días feriados y de descanso obligatorio.

2.16.1. a partir de las 24h00 hasta las 06h00 durante los días hábiles

2.17. Jornada Recuperable

2.18. El nuevo acuerdo establece que “el empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación

2.18.1. De hasta 12 horas semanales y ocho horas los sábados.

2.18.1.1. Si el empleador le tuviera a los trabajadores dentro de la fabrica o establecimiento, perderá el derecho a pedir la recuperación

2.18.2. Por motivos ajenos a la voluntad del trabajador o el empleador

2.18.3. La recuperación podrá exigirse a los trabajadores, cuando exista autorización del Inspector del trabajo.