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La confesión создатель Mind Map: La confesión

1. Ubicación

1.1. La confesión se encuentra ubicado en Código Civil, desde el art. 1400 al 1405

1.1.1. En el Código de Procedimiento Civil esta encabezando lo referente a los medios probatorios señalados por la ley, y se regula en el Capítulo III, Titulo II, del Libro Segund

2. Capacidad

2.1. Se concidera una persona capaz para confensar, aquella persona que sea capaz de obligarse en el asunto sobre el cual recae, según se evidencia en el art. 1405 CC)

3. Requisitos

3.1. Para que la confesion exista se deben cumplir los siguientes requisitos:

3.1.1. Debe ser una declaración de parte

3.1.1.1. Lo que indica que la confesión debe provenenir de las partes que constituyen la relación procesal

3.1.2. Debe tener por objeto hechos

3.1.2.1. Debido a que el objeto fundamnetal y principal de las pruebas son hechos, de modo que no constituyen objeto de la confesión, el derecho o las alegaciones judíricas

3.1.3. Los hechos sobre los cuales versa la confesión deben ser perjudiciales para si mismo o deben favoreser a la parte contraria

3.1.3.1. el hecho confesado debe al menos ser opuesto, total o parcialmente, al efecto jurídico reclamado en el proceso por el demandante.

3.1.4. Debe ser expresa

3.1.4.1. Debido que la confesión supone la manifestación indubitable, específica y tajante de la existencia de un hecho.

4. Eficacia Probatoria

4.1. La confesión tiene plena eficacia probatoria, ya sea realizada ante el juez, ante la parte contraria o ante el representante, siempre y cuando cumpla con los requisito de exigencia, validez y eficacia propia de la confensión, ademas debe cumplir con los requisitos previsto en el Codigo de Procedimeinto Civil

5. Precepto Constitucional

5.1. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su art. 49 Ordinal 5 que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

5.1.1. En efecto, la confesión unicamente sera validad cuando se haya realizado sin ningun tipo de acoacción

6. Wanda Alastre C.I 27666805 Sección: Saia B

7. Concepto

7.1. Se refiere a un testimonio que contra si mismo rinde una de las partes involucradas en un proceso, que versa unicamente sobre hechos, constituyendo una prueba oral.

7.2. Según Carnelutti “El testimonio de una parte se llama confesión cuando narra un hecho contrario a su propio interés”.

7.3. Consiste en la mafiestación que hace una parte sobre hechos que pueden producirle consecuencia jurídica adversas o que favorezcan a la parte contraria

8. Naturaleza Jurídica

8.1. Se concidera que es la declaración de una de las partes acerca del conocimiento sobre determinado hechos que lo perjudica.

9. Clasificación

9.1. Según las propiedades que se refiere al Juez, se divide en:

9.1.1. Judicial

9.1.1.1. Segun se evidencia en el art. 1401 CC es aquella que realiza las partes o sus apoderados dentro de los limites del mandato, ante un juez, aunque esta sea incopetente.

9.1.1.1.1. Esta a clasificación se divide a su vez en:

9.1.2. Extrajudicial

9.1.2.1. Se refiere a aquella que se hace fuera del proceso, a la parte misma a quien lo representa, o a un tercero (art. 1402 CC Ejusdem)

9.1.2.1.1. Cabe destacar que doctrinantes como Escribano Mora (2001) afirman que no es una prueba, se trata entonces de un reconocimiento de los hechos, que es ajeno al proceso.

9.2. Segun las propiedades que se refiere al confesante, se divide en:

9.2.1. Espontánea

9.2.1.1. Se evidencia cuando surge de la voluntad propia del confesante, como su unica causa.

9.2.2. Provocada

9.2.2.1. Se origina cuando se produce por petición de la otra parte y bajo juramento (art. 403 CPC)

9.2.3. Irrevocable

9.2.3.1. Lo que indica que una vez sea emitida no puede ser retirada

9.2.4. Revocable

9.2.4.1. Es una excepcion que se realiza, por solicitud del confensate puede ser revocada la confesión cuando se puede que ha sido resultado de un error hecho, mas no puede ser revocada si se trata de un error de derecho. (art. 1404 CC)

9.2.5. Jurada

9.2.5.1. Es aquella que se emite bajo el juramento de decir la verdad

9.2.6. No jurada

9.2.6.1. Es la que se emite sin necesidad de un juramento

9.3. Según las propiedades que se refiere el adversario del confensate, se divide en:

9.3.1. Divisible

9.3.1.1. Se da cuando el adversario del confensante tiene el poder de dividir el contenido de la confesión, aceptando la parte que mayor este a su favor y desechando aquella que favorezca al confesante.

9.3.2. Indivisible

9.3.2.1. Son aquellas confesiones de que deben ser aceptadas o rechazadas en su totalidad, no existe punto medio.

10. Admisión de la Confesión

10.1. La confesión es admitida en todos los tipos de juicio.