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Derecho Civil Familia создатель Mind Map: Derecho Civil Familia

1. La filiación es el vínculo que une al hijo con sus progenitores, relación que despliega una serie de derechos y obligaciones. Hay que tener en cuenta que la filiación jurídica y biológica no tienen porqué coincidir.

2. impugnación de filiación las cuales son:

2.1. de paternidad matrimonial

2.2. impugnación de Estado

2.3. nulidad y de impugnación del reconocimiento

3. Filiacion Paterna

3.1. Filiacion Materna

3.1.1. Código Civil Venezolano desde el articulo 197 al 200

3.1.1.1. la filiación materna, esta filiación proviene desde el nacimiento y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en el Registro Civil.

3.1.1.2. es un derecho jurídico que existe entre dos personas una descendiente de la otra sea por un hecho natural o por un acto jurídico.

3.2. filiación paterna establecida en los artículos 201 y siguientes del Código Civil Venezolano,

3.2.1. la ley expresa que el marido se considera el padre del niño nacido durante del matrimonio o dentro de los 300 días siguiente a su separación, disolución o anulación del matrimonio.

3.2.1.1. Según el Código Civil Venezolano en su Artículo 206 establece

3.2.1.2. La acción de desconocimiento no se puede intentar después de transcurridos seis (6) meses del nacimiento del hijo o de conocido el fraude cuando se ha ocultado el nacimiento.

3.2.1.2.1. • Acción de reclamación de Estado

3.2.1.2.2. • La acción de inquisición de paternidad extramatrimonial

3.2.1.2.3. • la acción de inquisición de maternidad extramatrimonial

4. Tomando a la Familia como base principal y fundamental de la sociedad

5. LA FILIACION

5.1. Principios de la Filiación

5.2. A.Toda filiación debe ser legalmente probada. Jurídicamenteno puede hablarse de filiación si no existe prueba de ella.

5.3. B. Los efectos de la filiación son independientes del medio de prueba utilizado para comprobarla.

5.4. C. Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de su prueba.

6. Tecnicas de Reproducción Asistida

6.1. el artículo 204 c.c. establece que el desconocimiento de la paternidad no se admitirá, aun en el caso de que el marido alegare su impotencia manifiesta y permanente, cuando la concepción ha tenido lugar por inseminación artificial de la mujer con autorización del marido.

7. Inseminación Artificial Homologa

7.1. Es la que se realiza con el semen de una persona que sea su esposo o su pareja. Cuando la inseminación artificial homologa se hace dentro de la cavidad del utero, se llama inseminación artificial intrauterina o también conocida por las siglas IAI.

7.1.1. El momento ideal para la IAI es durante el período ovulatorio, preferiblemente el día antes y el día esperado de ovulación, la cual se puede determinar por diferentes métodos tales como:

7.1.2. la medición de la temperatura basal, la detección de cambios en el moco cervical, la medición de LH en orina o el ultrasonido transvaginal.

8. Inseminación Artificial Heterologa

8.1. En la denominada inseminación artificial heteróloga, el material genético no procede del varón de la pareja, sino de un tercero, a través de centros autorizados que la propia ley regula.

8.2. Se emplean muestras de semen congelado de donantes anónimos que han guardado la cuarentena apropiada para excluir enfermedades infecciosas. Sus indicaciones son:

8.2.1. Anomalías serias en el semen (azoospermia o ausencia total de espermatozoides).

8.2.2. Aquellos casos, en los que el hombre tiene una enfermedad genética hereditaria.

9. FERTILIDAD IN VITRO

9.1. En este tipo de fertilidad se presentan una serie de supuestos:

9.1.1.  Hijo de óvulo suministrado por mujer diferente a la de la pareja y semen del varón de la pareja, gestado por la mujer de la pareja.  Hijo de óvulo y semen de la pareja, gestado por madre sustituta.

9.1.1.1.  Hijo de óvulo suministrado por mujer distinta a la mujer de la pareja, a su vez gestante, con semen del varón de la pareja.  Hijo de óvulo suministrado por mujer distinta a la mujer de la pareja, semen de tercero y gestado por madre sustituta, diferente a la que ha aportado el óvulo.

9.1.1.1.1.  Hijo de óvulo suministrado por mujer diferente a la de la pareja, a su vez gestante, con semen de tercero Hijo de óvulo y semen suministrados, gestado por la mujer de la pareja.

9.1.2.  Hijo de óvulo y semen de la pareja interesada en la procreación, gestado por la mujer de la pareja.  Hijo de óvulo de la mujer de la pareja y semen de tercero, gestado por la mujer de la pareja

9.1.2.1.  Hijo de óvulo de la mujer de la pareja y semen de tercero, gestado por madre sustituta.  Hijo de óvulo suministrado por mujer distinta a la mujer de la pareja y semen del varón de la pareja, gestado por madre sustituta.

10. Calificación JuiridIca de los actos en la reproducción humana asistida

10.1. a. El convenio con la mujer extraña que ha de suministrar el óvulo o con el hombre extraño a la pareja que ha de suministrar la esperma es una donación o compra venta

10.1.1. b. El convenio con lamadre sustituta para que acepte el implante o ser inseminada artificialmente ypara que convenga en gestar la criatura, darla a luz y entregarla a la otraparle, es un contrato de servicio que, en nuestra legislación corresponde a uncontrato de trabajo.

10.1.1.1. c. Los servicios de lhospital o clínica y del o de los médicos escogidos para llevar a efecto La fertilización in Vitro o la inseminación artificial, se pueden considerar Como contratos de prestación de servicios no laborales, porque falta La subordinación requerida por los contratos de trabajo.

11. Acciones de la Filiación

11.1. Las acciones de filiación son acciones declarativas de estado porque todas ellas están orientada a lograr una decisión judicial que determine la filiación que siempre ha correspondido a una persona.

11.2. CLASES:

11.2.1. De Impugnación

11.2.1.1. Acciones de nulidad y de impugnación delreconocimiento

11.2.1.2. Acción de impugnación de estado

11.2.1.3. Acción de desconocimiento de la paternidadmatrimonial.

11.2.2. De Reclamación

11.2.2.1. Accion de Reclamacion de Estado

11.2.2.2. Accion de inquisición de paternidad extramatrimonial

11.2.2.3. Acción de inquisición de maternidad extramatrimonial

12. Este Derecho gira pues, en torno a dos aspectos basicos:

12.1. LA PAREJA

12.1.1. PARENTESCO

12.1.1.1. Afinidad:

12.1.1.2. Es la relación familiar existente como producto del matrimonio entre el marido y los parientes consanguíneos de la mujer y entre ésta y los parientes consanguíneos de su esposo.

12.1.2. Se refiere a los vínculos, reconocidos jurídicamente, entre los miembros de una familia

12.1.2.1. Consanguinidad

12.1.2.2. El parentesco de consanguinidad es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común

12.1.3. Espiritual

12.1.4. Parentesco por Espiritual es aquel que se produce entre un Padrino y su ahijado.

12.2. LA PROCREACION

12.2.1. LINEAS DE PARENTESCO

12.2.1.1. Incapacidades derivadas como:

12.2.1.2. contraer matrimonio no se permite ni es válido el matrimonio entre ascendientes y descendiente ni entre afines en línea recta,

12.2.1.2.1. Efectos del Parentesco

12.2.1.3. como tampoco es válido el matrimonio entre hermanos, tíos, sobrinos, adoptado. (Art 51 y sig. CC).

12.2.1.4. Pension alimenticia; Patria Potestad; Herencia

12.2.2. Es la serie de grados de parentesco que existe entre dos personas, puede ser recta o colateral.

12.2.2.1. Línea Recta ----------

12.2.2.1.1. GRADOS DEL PARENTESCO

12.2.2.1.2. Para medir el parentesco en línea recta (descendiente o ascendiente) entre dos personas, se cuenta cada una de las generaciones (o grados) de las personas de cuyo parentesco se trata y luego se resta una generación (o grado)

12.2.2.2. Es la serie de grados que existe entre una persona y aquellas de las cuales desciende, es decir, sus ascendientes. La línea recta incluye líneas ascendentes y descendientes, esa descendencia puede ser mediata (abuelo y nieto) o inmediata (padre e hijo).

12.2.3. Línea Colateral-------/--------

12.2.3.1. La forma de medir el parentesco colateral que existe entre dos individuos, se debe subir desde la generación (o grado) de cualquiera de ellas hasta el autor común y luego se debe bajar hasta la otra persona con quien se trata de medir el parentesco, contando cada generación, incluyendo las de aquellas personas cuyo parentesco se desea medir y la del autor común, a dicho resultado se le debe restar una generación

12.2.4. Se refiere a la serie de grados de parentesco existente entre personas que descienden de un antepasado común, pero no unas de otras Ej. Los hermanos que son parientes colaterales de segundo grado (2º)

13. Efectos de la Filiación

13.1. 2. En el caso de derecho de familia, la filiación origina la patria potestad, generando multitud de derechos y deberes.

13.2. 3. La filiación determina los apellidos de la persona, que se regirán en función de la legislación concreta aplicable.

13.3. 1. En el caso de derecho sucesorio, en algunos sistemas, la filiación obliga a la reserva de la legítima y es el heredero legal prioritario (junto con el resto de hermanos).

13.4. caracteres de las acciones de filiación son

13.4.1. 1. Titularidad 2. Juez competente, en estos casos es el juez de primera instancia. 3. Estas acciones son de orden publico

13.4.1.1. 4. Son imprescriptibles 5. Pueden ser intervenidas por el Ministerio Publico de Menores 6. Estas acciones son de publicidad previa y posterior

13.5. Existen 2 clases de Filiación:

13.5.1. Biologica: Este es el vinculo que existe entre una madre y su hijo, o un padre y su hijo.

13.5.2. Filiación Juridica: Es que aquella que existe o se otorga una vez se comprube con los medios idoneos antes la ley