Principios de los derechos Humanos.

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1. Está basado en los valores, principios y normas universales, propios de la dignidad de la persona humana, que se refieren a la vida, libertad, igualdad, seguridad, participación política, bienestar social y cualquier otro aspecto ligado al desarrollo integral de la persona, y que se sustentan en los derechos humanos.

2. ¿Qué son los Derechos Humanos?

2.1. Los Derechos Humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana.

3. principales características de los Derechos Humanos

3.1. Son universales, derechos inalienables de todos los seres humanos. Se centran en la dignidad intrínseca y el valor igual de todos los seres humanos. Son iguales, indivisibles e interdependientes. No pueden ser suspendidos o retirados; de los estados . Han sido garantizados por la comunidad internacional. Están protegidos por la ley. Protegen a los individuos y, hasta cierto punto, a los grupos. Imponen obligaciones de acción y omisión, particularmente a los Estados y los agentes.

4. Observancia de todos los derechos

4.1. Legalidad, universalidad e indivisibilidad de los Derechos Humanos. Todas las personas en todos los lugares del mundo tienen derecho a ellos. Nadie puede renunciar a ellos voluntariamente y nadie puede despojar a otras personas de ellos. Sean de carácter civil, cultural, económico, político o social, todos los derechos son inherentes a la dignidad de toda persona, por tanto hay que observarlos desde su integralidad. Por ello, todos tienen la misma condición como derechos y no pueden ser clasificados, a priori, por orden jerárquico.

5. Participación y acceso al proceso de toma de decisiones

5.1. Este principio se refiere a la participación y la inclusión, para permitir a las personas tener acceso a la información pertinente relativa a los proyectos, programas y políticas públicas, así como hacer uso de la libertad de expresión en el proceso de su libre desarrollo y participación es más que las consultas o que una fase técnica en la preparación de un programa o política pública. Consiste en facilitar la participación en los procesos de toma de decisiones como fundamento de una ciudadanía activa. Es la participación el medio para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan expresar su libre voluntad sobre las cuestiones de bien público y aspiren a una carrera de servicio en el desempeño de funciones en cualquiera de los organismos del Estado, de acuerdo con el principio de igualdad de condiciones.Es la participación el medio para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan expresar su libre voluntad sobre las cuestiones de bien público y aspiren a una carrera de servicio en el desempeño de funciones en cualquiera de los organismos del Estado, de acuerdo con el principio de igualdad de condiciones. Ejemplos En los procesos de adopción de decisiones públicas, los ciudadanos deben tener derecho a la consulta debidamente informada, realizada en tiempos razonables y en forma democrática, que permita saber cómo las preocupaciones y propuestas fueron valoradas. La rendición de cuenta de los organismos públicos debe ser obligatoria para generar una mayor responsabilidad de los funcionarios con el desempeño de sus funciones, la transparencia en la gestión estatal y la eficacia de la lucha contra la corrupción y la impunidad.

6. Transparencia y acceso a la información

6.1. Para que exista transparencia activa los Estados deben de hacer llegar toda la información pertinente a toda la población en general, Es fundamental que se garantice el acceso a una información libre e independiente en un formato accesible y en todas las etapas del proceso de desarrollo. Esto requiere que haya acceso público a una información libre e independiente, especialmente para los grupos más pobres y marginados de la sociedad. También hace falta que los programas de desarrollo, políticas públicas y los proyectos ejecutados a nivel nacional, regional o local sean transparentes y que la información sea accesible y llegue a los grupos objetivo.El derecho a la investigación, recepción y difusión de la información como un derecho humano es una demanda necesaria que permite la participación ciudadana y la debida protección de sus derechos dado que, sin información apropiada, objetiva, oportuna y veraz la sociedad no estaría en condiciones acordes para participar en la toma de decisionesúblicas, por lo que es importante comenzar anexando algunos conceptos que se han emitido a efecto de construir uno propio y poder precisar el contenido y alcance en beneficio del individuo y la sociedad.

7. Rendición de cuentas y acceso al Estado de derecho

7.1. Es responsabilidad del Estado respetar, proteger y observar los Derechos Humanos y facilitar así un desarrollo de buena calidad a su ciudadanía. Cuando no lo hacen, las personas cuyos derechos se han infringido tienen derecho a entablar un procedimiento ante un tribunal competente u otra instancia judicial de conformidad con las normas y procedimientos previstos en la ley Un asunto prioritario para asegurar el buen desempeño de la administración es el combate a la corrupción, transparentando y rindiendo cuentas sobre el uso de los recursos públicos.La sociedad ha visto en el fortalecimiento de una cultura en la esfera de los derechos humanos como un eficiente recurso capaz de estrechar las relaciones sociales y abrir con facilidad los caminos hacia e ldialogo enriquecedor y tolerante. En este contexto, el no obstaculizar la información a la sociedad y permitirle canales de participación trae como consecuencia exigencias propositivas para satisfacer las necesidades sociales, contribuir a la consolidación de los procesos democráticos y transformar a las instituciones públicas.

8. No discriminación, igualdad e inclusión

8.1. Es fundamental la inclusión de todas las personas en condiciones de igualdad de acceso a los servicios y bienes públicos básicos apoyados o prestados por intervenciones estatales, y obtener un enfoque favorable a los sectores más vulnerables donde son violentados los derechos humanos.El principio de igualdad ante la ley y no discriminación impregna toda actuación del poder del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, relacionada con el respeto y garantía de los derechos humanos. Dicho principio puede considerarse efectivamente como imperativo del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional, y genera efectos con respecto a terceros, inclusive a particulares. Esto implica que el Estado, ya sea a nivel internacional o en su ordenamiento interno, y por actos de cualquiera de sus poderes o de terceros que actúen bajo su tolerancia, aquiescencia o negligencia, no puede actuar en contra del principio de igualdad y no discriminación, en perjuicio de un determinado grupo de personas.terceros que actúen bajo su tolerancia, aquiescencia o negligencia, no puede actuar en contra del principio de igualdad y no discriminación, en perjuicio de un determinado grupo de personas.