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NOM 008-SSA3-2017 создатель Mind Map: NOM 008-SSA3-2017

1. 1. Objetivo y campo de aplicación

1.1. 1.1 Criterios para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, características que deben reunir los profesionales que intervengan en el tratamiento del paciente y requisitos mínimos de funcionamiento que deben cumplir los establecimientos.

1.2. 1.2 Observancia obligatoria para los profesionales de las disciplinas y los establecimientos

1.2.1. para la atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado que proporcionen servicios para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad.

2. 2. Disposiciones generales

2.1. 5.1 Del tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad.

2.1.1. 5.1.1 Todo paciente con sobrepeso u obesidad requerirá de un tratamiento integral, en los términos previstos en esta Norma.

2.2. 5.2 El tratamiento integral, debe realizarse bajo lo siguiente:

2.2.1. 5.2.1 Se ajustará a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.

2.2.2. 5.2.2 Respaldado científicamente en investigación clínica.

2.2.2.1. individualizado en dietoterapia, psicoterapia, farmacoterapia, actividad física y tratamiento médico-quirúrgico.

2.2.3. 5.2.3 El médico será el responsable del tratamiento integral del paciente con sobrepeso u obesidad.

2.2.3.1. los profesionales en rehabilitación, nutrición y psicología en sus respectivas áreas de formación profesional, con la finalidad de brindar calidad en la atención médica.

2.2.4. 5.2.4 Los profesionales deberán considerar los puntos de corte de los indicadores antropométricos referidos en el Apéndice A Informativo, de esta Norma.

2.2.5. 5.2.5 El tratamiento debe considerar el menor riesgo a la salud con relación al beneficio esperado para el paciente.

2.2.6. 5.2.6 Evaluarse distintas alternativas de tratamiento disponibles, conforme a las necesidades específicas del paciente, especialmente las enfermedades concomitantes y comorbilidades.

2.2.7. 5.2.7 Prescribirse previa evaluación del estado de nutrición, con base en indicadores clínicos, dietéticos, bioquímicos, antropométricos y psicológicos.

2.2.8. 5.2.8 Todas las acciones terapéuticas se deben apoyar en medidas psicoconductuales y nutriológicas para modificar las conductas alimentarias nocivas a la salud del paciente.

2.2.9. 5.2.9 Los insumos para la salud empleados en el tratamiento, deben cumplir con lo dispuesto en las disposiciones aplicables.

2.3. 5.3 Elaboración del expediente clínico y notas de atención médica, nutriológica o psicológica, deben realizarse de conformidad con lo establecido en la NOM, punto 2.1, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma.

2.4. 5.4 El establecimiento debe observar, los requisitos mínimos señalados en esta Norma, en las NOM, citadas en los puntos 2.6, 2.7, 2.9, 2.10, 2.12 y 2.15, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma.

2.5. 5.5 Los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado, deben orientar la publicidad de los servicios para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

2.6. 5.6 Las personas físicas, morales, representantes legales o la persona facultada para ello, en su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad del cumplimiento de esta Norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.

2.7. 5.7 Del funcionamiento.

2.7.1. 5.7.1 De la atención ambulatoria. Todo aquel establecimiento donde se proporcione tratamiento no quirúrgico para el sobrepeso y la obesidad que esté independiente o no ligado a un hospital debe:

2.7.1.1. 5.7.1.1 Presentar Aviso de Funcionamiento y Responsable Sanitario, ante la autoridad correspondiente por lo menos 30 días anteriores a aquel en que se pretenden iniciar operaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 47, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, y

2.7.1.2. 5.7.1.2 Además cumplir con los requisitos de infraestructura y equipamiento establecidos en la norma oficial mexicana citada en el punto 2.2, del Capítulo de Referencias, de esta Norma, de acuerdo con la función del establecimiento, deben contar como mínimo con lo siguiente:

2.7.1.2.1. 5.7.1.2.1 Báscula clínica con estadímetro y equipo con capacidad para atender a los pacientes con sobrepeso y obesidad;

2.7.1.2.2. 5.7.1.2.2 Cinta antropométrica, y

2.7.1.2.3. 5.7.1.2.3 Los demás que fijen las disposiciones aplicables.

2.7.2. 5.7.2 De la atención hospitalaria.

2.7.2.1. 5.7.2.1 Todo aquel hospital o unidad de cirugía ambulatoria donde se proporcione el tratamiento quirúrgico para la obesidad, de conformidad con las disposiciones aplicables debe contar con:

2.7.2.1.1. 5.7.2.1.1 Licencia sanitaria;

2.7.2.1.2. 5.7.2.1.2 Responsable sanitario;

2.7.2.1.3. 5.7.2.1.3 Cumplir con los requisitos de infraestructura y equipamiento señalados en la Norma Oficial Mexicana, citada en el punto 2.6, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma, y

2.7.2.1.4. 5.7.2.1.4 Adicionalmente, debe contar con mobiliario y equipo adecuado para la atención de pacientes con obesidad.

2.7.3. 5.7.3. Cumplir con los requisitos de infraestructura considerando las necesidades especiales de las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, citada en el punto 2.10, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma.

3. 3. Disposiciones Específicas

3.1. 6.1 Del perfil del personal de salud.

3.1.1. 6.1.1 Del médico especialista.

3.1.1.1. 6.1.1.1 Debe contar, en los términos de lo previsto por las disposiciones aplicables, con título, cédula de médico especialista en: cirugía, cirugía pediátrica o endoscópica, según sea el caso, legalmente expedidos por la autoridad educativa competente y certificado vigente de especialista expedido por el consejo correspondiente.

3.1.1.2. 6.1.1.2 Deberá contar con certificación en cirugía bariátrica o endoscópica emitidos por el consejo correspondiente y conocer el tratamiento integral del paciente con obesidad, y

3.1.1.3. 6.1.1.3 En el caso de tener estudios realizados en el extranjero, deben ser revalidados ante la autoridad educativa competente.

3.2. 6.2 Del nutriólogo.

3.2.1. 6.2.1 Debe contar con título y cédula profesional de nutriólogo legalmente expedida por la autoridad educativa competente en términos de lo previsto por las disposiciones aplicables y conocer el tratamiento integral de pacientes con obesidad.

3.3. 6.3 Del psicólogo.

3.3.1. 6.3.1 Debe contar con título y cédula profesional de psicólogo legalmente expedida por la autoridad educativa competente en términos de lo previsto por las disposiciones aplicables, y

3.3.2. 6.3.2 Contar con formación en el área clínica y conocer el tratamiento integral de pacientes con obesidad.

3.4. 6.4. De otros profesionales de la salud.

3.4.1. 6.4.1 En el caso de los profesionales de la salud que cuenten con un posgrado en nutrición, deben contar con formación académica en el área clínica y conocer el tratamiento integral de pacientes con obesidad.

3.5. 6.5. Del personal técnico.

3.5.1. 6.5.1 El personal técnico de las disciplinas de la salud que participe en el tratamiento integral del paciente con sobrepeso u obesidad, debe contar con diploma legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes en términos de lo previsto por las disposiciones aplicables, y

3.5.2. 6.5.2 La participación del personal técnico en el tratamiento integral del sobrepeso u obesidad, será exclusivamente en apoyo a los profesionales de las áreas de medicina, nutrición y psicología, por lo que no podrá actuar de manera independiente, ni prescribir, realizar o proporcionar, por sí, tratamiento alguno.

4. 4. Del tratamiento médico

4.1. 7.1 En el tratamiento no farmacológico el médico debe:

4.1.1. 7.1.1 Informar y orientar al paciente sobre el diagnóstico de su enfermedad, haciendo énfasis sobre los riesgos que representan el sobrepeso y la obesidad; así como los beneficios que representa para la salud, el llevar un estilo de vida saludable;

4.1.2. 7.1.2 Proporcionar orientación sobre alimentación correcta, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.13, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma, así como de la importancia de la actividad física, y

4.1.3. 7.1.3 Referir al paciente con el nutriólogo, psicólogo y con los demás profesionales de la salud que resulten necesarios para el tratamiento integral.

4.2. 7.2 En el tratamiento farmacológico el médico:

4.2.1. 7.2.1 Será el único profesional de la salud facultado para prescribir medicamentos en los casos que así se requiera, en términos de lo previsto en esta Norma y demás disposiciones aplicables;

4.2.2. 7.2.2 Puede prescribir medicamentos para el tratamiento del sobrepeso y de la obesidad, cuando exista evidencia de falta de respuesta al tratamiento no farmacológico, actividad física y permanezcan con un diagnóstico de sobrepeso y obesidad, de conformidad con lo que establece el Apéndice A Informativo, de esta Norma, con o sin comorbilidades;

4.2.3. 7.2.3 Debe justificar el medicamento prescrito al paciente de manera individualizada;

4.2.4. 7.2.4 Debe informar y explicar al paciente las características del medicamento que le fue prescrito, nombre genérico y en su caso de patente, dosificación, duración del tratamiento, interacción con otros medicamentos y nutrimentos, así como las posibles reacciones adversas y efectos colaterales, y

4.2.5. 7.2.5 Debe registrar la expedición de la receta en la nota médica del expediente clínico correspondiente de

4.2.6. acuerdo con las disposiciones aplicables.

4.3. 7.3 Del tratamiento quirúrgico.

4.3.1. 7.3.1 El tratamiento quirúrgico en pacientes con obesidad de 16 a 18 años y adultos será bajo los siguientes criterios:

4.3.1.1. 7.3.1.1 Estará indicado cuando no haya una respuesta favorable al tratamiento integral;

4.3.1.2. 7.3.1.2 Cuando el paciente presente un IMC igual o mayor a 35 kg/m2 con comorbilidades asociadas, o

4.3.1.3. 7.3.1.3 Cuando el paciente presente IMC igual o mayor a 40 kg/m2;

4.3.1.4. 7.3.1.4 En el caso de pacientes de 16 a 18 años es necesario que hayan concluido su desarrollo físico y sexual;

4.3.1.5. 7.3.1.5 En su caso, podrá formar parte de protocolos de investigación, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.5 del Capítulo de Referencias normativas de esta Norma, y

4.3.1.6. 7.3.1.6 Ser atendidos por equipos multidisciplinarios.

4.4. 7.4 Del tratamiento endoscópico.

4.4.1. 7.4.1 El uso de procedimientos endoscópicos, estará indicado en pacientes con obesidad:

4.4.1.1. 7.4.1.2 Con un IMC igual o mayor a 35 kg/m2; en pacientes con obesidad con alto riesgo que requieran una reducción de peso previa al tratamiento quirúrgico, que se encuentren en un programa de manejo multidisciplinario o en pacientes que no acepten un tratamiento quirúrgico;

4.4.1.2. 7.4.1.3 En el caso de pacientes de 16 a 18 años es necesario que hayan concluido su desarrollo físico y sexual;

4.4.1.3. 7.4.1.4 En su caso, podrá formar parte de protocolos de investigación, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana citada en el punto 2.4, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma, y

4.4.1.4. 7.4.1.5 Ser atendidos por equipos multidisciplinarios.

4.5. 7.5 Del tratamiento quirúrgico o endoscópico.

4.5.1. 7.5.1 Para ambos tratamientos, el médico tratante debe cumplir lo siguiente:

4.5.1.1. 7.5.1.1 Todo candidato a cirugía o procedimiento endoscópico, debe ser estudiado en forma completa previamente con historia clínica, análisis de laboratorio y estudios de gabinete, valoración cardiovascular, anestésica, nutricional y psicológica, en su caso psiquiátrica y cualquier otra disciplina que resulte necesaria para complementar el estudio del paciente;

4.5.1.2. 7.5.1.2 El tratamiento o procedimiento deberá estar basado y justificado en la evaluación de un equipo multidisciplinario; que podrá estar integrado por un cirujano, anestesiólogo, internista, psiquiatra, licenciado en nutrición y psicólogo clínico;

4.5.1.3. 7.5.1.3 Se debe asentar en la nota médica del expediente clínico del paciente;

4.5.1.4. 7.5.1.4 Podrán consultar en el Catalogo Maestro de Guías de Práctica Clínica, las guías de: Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida y la de Tratamiento Quirúrgico del Adolescente con Obesidad Mórbida; así como otras que se encuentran disponibles en la página electrónica de la Secretaría de Salud;

4.5.1.5. 7.5.1.5 El médico cirujano debe informarle al paciente respecto de los procedimientos quirúrgicos o endoscópicos a realizar, sus ventajas, desventajas y riesgos a corto, mediano y largo plazo;

4.5.1.6. 7.5.1.6 Recabar la carta de consentimiento informado, en los términos que establece la Norma Oficial Mexicana, citada en el punto 2.1, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma;

4.5.1.7. 7.5.1.7 Las técnicas quirúrgicas utilizadas para el tratamiento de la obesidad, deben ser de tipo restrictivo, malabsortivo o mixto; deben ofrecer al paciente las mejores alternativas y beneficios para el manejo y control de la obesidad, así como las comorbilidades asociadas, con el menor riesgo posible en las etapas pre, trans y postquirúrgicas, en los términos que establecen las normas oficiales mexicanas, citadas en los puntos 2.3 y 2.8, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma;

4.5.1.8. 7.5.1.8 Los establecimientos para la atención médica en los que se realicen actos quirúrgicos y endoscópicos para el tratamiento integral de la obesidad, deben contar con todos los insumos necesarios para

4.5.1.9. satisfacer los requerimientos de una cirugía mayor en pacientes de alto riesgo. Dichos insumos deben cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables;

4.5.1.10. 7.5.1.9 El médico tratante debe comprometerse, en coordinación con el equipo multidisciplinario, a hacer el seguimiento del paciente intervenido quirúrgicamente. El tiempo, frecuencia y características del seguimiento, dependerán de la técnica quirúrgica utilizada y de la respuesta del paciente, y

4.5.1.11. 7.5.1.10 Las disposiciones anteriores no son limitativas para la intervención de otros especialistas, cuando la evaluación del caso de un paciente en particular lo requiera.

4.6. 7.6 De la seguridad del paciente. Para garantizar la seguridad del paciente el personal profesional y técnico debe considerar lo siguiente:

4.6.1. 7.6.1 La identificación correcta al paciente con nombre completo y fecha de nacimiento.

4.6.2. 7.6.2 Garantizar el procedimiento correcto, al paciente correcto a través del protocolo universal denominado tiempo fuera.

4.6.3. 7.6.3 Reducir el riesgo de infecciones asociadas con la atención médica, mediante la higiene de manos.

4.6.4. 7.6.4 Reducir el riesgo de daño a causa de caídas mediante la aplicación de la escala de valoración de riesgos para caídas.

4.6.5. 7.6.5 Informe de los eventos adversos asociados a la cirugía o al procedimiento endoscópico.

5. 5. Del tratamiento nutricional

5.1. 8.1 El nutriólogo debe:

5.1.1. 8.1.1 Indicar el plan de nutrición que incluye: plan de alimentación individualizado, orientación alimentaria, recomendaciones para la actividad física y cambios en los hábitos alimentarios;

5.1.2. 8.1.2 Realizar el control y seguimiento de la conducta alimentaria y reforzamiento de acciones;

5.1.3. 8.1.3 De acuerdo al diagnóstico o pronóstico del paciente, establecer metas de tratamiento de acuerdo al caso, y

5.1.4. 8.1.4 Referir al paciente a tratamiento médico o psicológico, cuando el caso lo requiera.

6. 6. Del tratamiento psicológico

6.1. 9.1 El psicólogo debe:

6.1.1. 9.1.1 Realizar la valoración y el apoyo psicológico para la modificación de hábitos y conductas alimentarias; así como de la adherencia terapéutica;

6.1.2. 9.1.2 Indicar el tratamiento y manejo de los problemas psicológicos, familiares y sociales del paciente con sobrepeso u obesidad, y

6.1.3. 9.1.3 Referir al paciente con el nutriólogo o médico, cuando el caso lo requiera.

7. 7. Contraindicaciones en el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad

7.1. 10.1 Se entienden como contraindicaciones para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad las siguientes:

7.1.1. 10.1.1 Prescribir tratamiento por personal técnico o por cualquier otro profesional del área de la salud no facultado para ello, conforme a las disposiciones aplicables;

7.1.2. 10.1.2 Prescribir tratamientos a base de fármacos, productos o procedimientos que no cuenten con evidencia científica, eficacia terapéutica, seguridad y no se encuentren universalmente aceptados en el marco de la ética médica para su uso o aplicación y signifiquen un riesgo o daño para la salud o la vida del paciente con sobrepeso u obesidad, conforme a las disposiciones aplicables;

7.1.3. 10.1.3 Prescribir fármacos que no cuenten con el registro sanitario correspondiente, que pongan en riesgo la salud o la vida del paciente, por la prescripción de fármacos adulterados, alterados o falsificados, en términos de las disposiciones aplicables;

7.1.4. 10.1.4 Indicar en pacientes menores de 18 años, el uso generalizado de hormonas como única alternativa de tratamiento del sobrepeso y la obesidad;

7.1.5. 10.1.5 Utilizar técnicas no convencionales para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad, que no cuenten con evidencia científica y no se encuentren universalmente aceptados en el marco de la ética médica;

7.1.6. 10.1.6 Indicar como opción de tratamiento el uso de aparatos de ejercicio electrónicos o mecánicos, aparatos térmicos, de masaje, vendas de yeso, baños sauna, así como otros procedimientos y equipos en apoyo al tratamiento médico, que no hayan demostrado su eficacia terapéutica y que además representen un riesgo para la salud;

7.1.7. 10.1.7 Realizar bajo criterio del médico únicamente el tratamiento quirúrgico, sin la participación y evaluación de un equipo multidisciplinario en los términos que señala el punto 7.5.1.1, de esta Norma, para evitar comprometer la vida del paciente, y

7.1.8. 10.1.8 Usar la liposucción y la lipoescultura como tratamientos para el sobrepeso y la obesidad.