Sistema Nacional de Derechos Humanos.

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1. Creación del Sistema Nacional de Derechos Humanos.

1.1. Se estableció con el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones.

1.1.1. Fue creado mediante el Decreto 4100 de 2011 y modificado por el Decreto 1081 de 2015, el Decreto 1216 de 2016, el Decreto 1784 de 2019 y Decreto 2082 de 2019.

1.1.1.1. Descripción de la norma:

2. ¿Qué es el Sistema Nacional de Derechos Humanos?

2.1. Es el conjunto de principios, normas, políticas, programas, instancias e instituciones públicas del orden nacional y territorial, con competencia en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación.

2.1.1. Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2.1.2. Promoción de un enfoque de derechos y un enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales.

3. Objetivos del Sistema Nacional de Derechos Humanos.

3.1. 1. Fortalecer la capacidad institucional.

3.1.1. Con el objeto de mejorar las condiciones sociales y del ejercicio de los derechos de las y los colombianos, y el respeto del Derecho Internacional Humanitario.

3.2. 2. Organizar la institucionalidad pública.

3.2.1. Para garantizar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

3.2.1.1. Que permita la acción y gestión integral, oportuna, efectiva e idónea del Estado, en los órdenes nacional y territorial.

3.3. 3. Estructurar y contribuir a la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

3.3.1. "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034"

3.3.1.1. Materia de respeto y garantía de los derechos civiles y políticos.

3.3.1.1.1. Educación en Derechos Humanos y Paz; construcción de paz; y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario a través de los subsistemas establecidos para cada componente de la Política.

3.4. 4. Promover la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales.

3.4.1. Materia de respeto y garantía de los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente; justicia; igualdad, no discriminación y respeto por las identidades; ciudadanía, cultura

3.5. 5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales.

3.5.1. Materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

3.6. 6. Contar con un Sistema de Información que permita monitorear.

3.6.1. Hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

4. Subsistemas.

4.1. Son ocho subsistemas estarán conformados por las direcciones, oficinas, dependencias y funcionarios que tengan asignadas funciones relacionadas con los derechos humanos de los Ministerios.

4.1.1. Cada Subsistema, coordinará a partir de las orientaciones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

4.1.1.1. El diseño, implementación, seguimiento y evaluación de cada eje temático de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

4.2. 1. Principio Pro Persona.

4.2.1. La aplicación de las normas se hará de conformidad con la interpretación más amplia, extensiva y garantista a favor del ser humano.

4.2.1.1. Mientras que cuando se trate de establecer restricciones, limitaciones o suspensiones al ejercicio de los derechos se acudirá a la interpretación más restringida.

4.3. 2. Igualdad y no discriminación.

4.3.1. Se garantizará que todas las personas reciban la misma protección y trato de las autoridades y gocen de los mismos derechos, libertades y oportunidades.

4.3.1.1. Sin ninguna discriminación por motivos de sexo, raza, identidad de género, orientación sexual, etnia, cultura, edad, origen nacional o familiar, lengua, religión, discapacidad, opinión política o filosófica, por condición social o económica, entre otras.

4.3.2. Se reconocerán las particularidades poblacionales, principalmente de los sujetos de especial protección constitucional.

4.3.2.1. Es decir, que por su condición económica, social, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

4.3.2.1.1. Requieren una atención y protección especial y la aplicación de acciones afirmativas acordes con su situación.

4.4. 3. Progresividad y no Regresividad.

4.4.1. El Estado ejercerá controles y promoverá acciones con el objeto de asegurar que las personas cuenten con la garantía de un mayor nivel en el goce efectivo de los Derechos Humanos.

4.4.1.1. Especialmente en materia de derechos económicos, sociales y culturales, e impedir la adopción de medidas que menoscaben el nivel de ejercicio de los derechos alcanzados, en el marco de la Constitución Política y la ley.

4.5. 4. Coordinación.

4.5.1. Las entidades del orden nacional y territorial, de acuerdo con sus funciones y competencias, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre los planes, programas y proyectos.

4.5.1.1. Que realicen a su interior y en relación con las demás entidades e instancias del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

4.6. 5. Concurrencia.

4.6.1. Cuando se requiera la actuación de dos o más autoridades para desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común.

4.6.1.1. Teniendo facultades de distintos niveles, su actuación deberá ser oportuna, eficiente y eficaz, dirigida a garantizar la mayor efectividad y bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de competencia de cada una de ellas.

4.7. 6. Subsidiariedad.

4.7.1. Las autoridades del nivel nacional deben colaborar entre sí y con las entidades territoriales cuando estas no puedan cumplir con sus funciones y competencias en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación.

4.7.1.1. Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sin perjuicio de la autonomía de las entidades territoriales.

4.8. 7. Complementariedad.

4.8.1. Las entidades y autoridades actuarán en colaboración mutua, dentro de su órbita funcional.

4.8.1.1. Garantizar la adecuada implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

4.9. 8. Corresponsabilidad.

4.9.1. Las acciones en materia de respeto y garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario son de responsabilidad de todas las entidades públicas.

4.9.1.1. Este principio es complementario a la correlación de deberes y derechos de toda persona.

5. Integración del Sistema Nacional de Derechos Humanos.

5.1. Forman parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:

5.1.1. 1. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5.1.1.1. Integrada por los siguientes miembros:

5.1.1.1.1. El Consejero Presidencial para Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, quien la presidirá.

5.1.1.1.2. El Ministro del Interior.

5.1.1.1.3. El Consejero Presidencial para la estabilización y consolidación

5.1.1.1.4. El Ministro de Relaciones Exteriores.

5.1.1.1.5. El Ministro de Justicia y del Derecho

5.1.1.1.6. El Ministro de Defensa Nacional.

5.1.1.1.7. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

5.1.1.1.8. El Ministro de Salud y Protección Social.

5.1.1.1.9. El Ministro del Trabajo.

5.1.1.1.10. El Ministro de Educación Nacional.

5.1.1.1.11. El Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

5.1.1.1.12. El Ministro de Cultura.

5.1.1.1.13. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

5.1.1.1.14. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

5.1.1.1.15. El Director Departamento Administrativo de la Función Pública

5.1.1.1.16. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia — APC.

5.1.1.1.17. El Alto Comisionado para la Paz.

5.1.1.1.18. El Director de la Agencia de Renovación del Territorio, ART.

5.1.1.1.19. El Director General del Archivo General de la Nación.

5.1.1.1.20. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.

5.1.1.1.21. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

5.1.2. 2. La Secretaría Técnica.

5.1.2.1. Estará a cargo y bajo la responsabilidad de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y le corresponde:

5.1.2.1.1. 1. Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de los Subsistemas

5.1.2.1.2. 2. Brindar asesoría a los Subsistemas para la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas sectoriales.

5.1.2.1.3. 3. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5.1.2.1.4. 4. Convocar, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5.1.2.1.5. 5. Elaborar las actas de las sesiones de los Subsistemas y hacer seguimiento de sus actividades y decisiones.

5.1.3. 3. Los Grupos Técnicos.

5.1.3.1. Cada Subsistema contará con un Grupo Técnico encargado de coordinarlo, a partir de las orientaciones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5.1.3.1.1. Los Grupos Técnicos estarán conformados por:

5.1.4. 4. Las Instancias Territoriales.

5.1.4.1. El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contará con una instancia en cada una de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias y autonomía y, en todo caso, a partir de las orientaciones contenidas en las normas vigentes, especialmente en el Decreto 1188 de 2003.

5.1.4.1.1. Los gobernadores y alcaldes adelantarán las acciones que estimen necesarias para organizar y poner en funcionamiento esta instancia en sus territorios.

5.1.4.1.2. De acuerdo con los lineamientos y parámetros definidos en el Mecanismo de Coordinación Nación–Territorio, teniendo en cuenta sus competencias y el principio de autonomía de las entidades territoriales.

6. DDHH

6.1. Prioridad.

6.2. Protección.

6.3. Igualdad.

6.4. Progresividad.

6.5. Seguimiento.

6.6. Coordinación.

7. Hecho por: María Fernanda Bolívar Cortés Décimo A.